El Poder Ejecutivo oficializó la promulgación de la Ley n.° 7.714, marco legal que deroga la legislación anterior y reestructura el régimen del Fondo de Jubilaciones para Miembros del Poder Legislativo de la Nación. La nueva normativa actualiza las pautas financieras, operativas y de cobertura para los parlamentarios en ejercicio y los jubilados del sector.

Entre los cambios más relevantes, la ley establece que para acceder a la jubilación ordinaria se requerirá haber cumplido 60 años de edad y contar con un mínimo de 180 meses (15 años) de aportes efectivos, percibiendo el 80 % del promedio de dietas y gastos de representación. En tanto, la jubilación extraordinaria exigirá la misma edad y un mínimo de 120 meses (10 años) de aporte, otorgando un haber del 60 %.

En materia de financiamiento, la tasa de aporte mensual obligatorio para los legisladores activos se fijó en un 24 % sobre su dieta y gastos de representación, mientras que los jubilados aportarán el 16 % sobre sus haberes. Asimismo, la ley establece de forma explícita la prohibición de cualquier tipo de respaldo, subsidio o aporte financiero por parte del Estado al patrimonio de la caja.

Respecto a la gestión del patrimonio, las disponibilidades del fondo deberán ser invertidas en condiciones seguras en el mercado nacional, incluyendo títulos del Banco Central del Paraguay, bonos del Tesoro, certificados de depósito, préstamos a afiliados e instrumentos financieros reglamentados. La administración continuará bajo el mando de una Comisión Administradora integrada por parlamentarios y representantes de jubilados.

El cuerpo legal contempla que los afiliados que no alcancen la edad de retiro o concluyan su gestión podrán solicitar la restitución del 95 % de sus aportes en pago único. El documento sancionado por el Congreso de la Nación fue promulgado por el presidente de la República, Santiago Peña, y publicado en la Gaceta Oficial.

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