El Poder Ejecutivo objetó totalmente el proyecto de ley que busca exonerar del pago de impuestos y tasas la importación de vehículos especializados donados a los cuerpos de Bomberos Voluntarios del Paraguay, por lo que el texto vuelve al Parlamento y en los próximos días será analizado en la Cámara de Diputados.
Para el rechazo, se argumentó que la iniciativa resulta redundante, ya que el régimen de exoneraciones que pretende crear existe y está vigente en otras leyes.
En su fundamentación el proyecto de Ley Nº 7667/2026, apuntaba a facilitar la recepción de camiones hidrantes, unidades de rescate y otros vehículos donados por organizaciones del exterior, eliminando los obstáculos económicos y burocráticos que, según su exposición de motivos, dificultan su ingreso al país.
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Los proyectistas destacaron que los cuerpos de bomberos voluntarios cumplen una función esencial en incendios, rescates y desastres naturales, pero enfrentan permanentes limitaciones económicas.
En la exposición de motivos se reconoce que la Ley Nº 1431/1999 ya preveía exoneraciones para equipos de bomberos, aunque advertían que, en la práctica, las dificultades administrativas impedían su aplicación efectiva. El proyecto buscaba garantizar un ingreso “sin costos tributarios y con un proceso ágil”.
¿Por qué se vetó la ley?
En el decreto de objeción, el Poder Ejecutivo recurre a un concepto de teoría jurídica: la redundancia normativa, es decir, el dictado de leyes superpuestas que regulan más de una vez, y de manera idéntica, una misma materia.
Sobre la base de los informes de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) y del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el decreto detalla el marco legal existente:
-Ley Nº 5375/2014, que modificó la Ley 1431/1999, que ya contempla exoneraciones de tributos, incluidos los aduaneros, a favor de los cuerpos de bomberos.
-Ley Nº 6762/2021, que sustituyó a la Ley 1431/1999, que reproduce ese régimen en sus artículos 13 al 16.
Su artículo 14 concede a las instituciones de bomberos voluntarios la liberación de derechos aduaneros y del adicional aduanero para la importación de vehículos y equipos necesarios para el cumplimiento de sus fines, además de tasas judiciales e impuestos inmobiliarios.
Es por ello que para el Ejecutivo el proyecto regula precisamente la materia que ya abarcan esas normas, “incluso con un nivel de precisión y de técnica legislativa superior”. Por ello, concluye que corresponde su objeción total, de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Nacional.
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