En el marco del Día Mundial contra la Trata de Personas, la Dirección Nacional de Migraciones aprobó el “Protocolo de Actuación para la Detección Temprana de Situaciones de Trata de Personas en Puestos de Control Migratorio de la República del Paraguay”.
Es un mecanismo que permitirá actualizar y servirá para detectar casos de trata de personas en controles fronterizos de nuestro país.
Con esta herramienta, Paraguay busca fortalecer su capacidad institucional y la coordinación con los organismos especializados, contribuyendo desde la gestión migratoria a la prevención, detección temprana y protección de posibles víctimas de trata de personas en los puntos de ingreso, salida y tránsito del país.
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Este documento, actualizado mediante la Resolución DNM n.° 599/2026, establece los procedimientos que deben seguir los funcionarios migratorios ante la identificación de indicios de posibles casos de trata de personas.
Asimismo, define las primeras medidas de intervención para garantizar la protección y asistencia inicial de las presuntas víctimas.
Así también, el protocolo es vinculante con todos los puestos de control migratorio habilitados en el país, pasos fronterizos terrestres y puertos fluviales, orientado donde los funcionarios deberán actuar con “respeto a los derechos humanos, la dignidad, la confidencialidad, la no discriminación y la protección de niños, niñas y adolescentes, evitando la revictimización”.
Mecanismo
Durante el control migratorio, los inspectores deberán prestar especial atención a comportamientos o situaciones que puedan representar un riesgo y ante indicios de trata de personas, deberán realizar una valoración inicial y activar los mecanismos correspondientes para una intervención especializada.
El funcionario deberá dejar constancia de los hechos mediante el Acta de Actuación Migratoria ante Posible Situación de Trata de Personas, un documento oficial y confidencial que registra lo ocurrido, las medidas adoptadas y las comunicaciones realizadas a las autoridades competentes.
Asimismo, tendría que ser comunicado al Departamento contra la Trata de Personas de la Policía Nacional y a la Unidad Especializada en la Lucha contra la Trata de Personas y Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público.
En los casos que involucren a personas menores de dieciocho años, la comunicación será a través del Defensoría de la Niñez y la Adolescencia del Ministerio de la Defensa Pública.
La resolución encarga a la Dirección General de Movimiento Migratorio y a la Dirección General de Asuntos Internacionales implementar el protocolo y gestionar los antecedentes de los casos detectados.
Cabe señalar que, la aprobación del protocolo se ajusta a la normativa nacional vigente, como la Ley n.° 4788/2012 Integral contra la Trata de Personas, la Ley n.° 2396/2004, la Ley n.° 6984/2022 de Migraciones y el Decreto n.° 4483/2015 de Política Migratoria Nacional, así como a los compromisos internacionales asumidos por Paraguay, entre ellos la Guía de Actuación Regional para la Detección Temprana de Situaciones de Trata de Personas en Pasos Fronterizos del Mercosur y Estados Asociados.