Tras un proceso judicial de más de ocho años, el Tribunal de Sentencia absolvió -por unanimidad- de culpa y pena a Óscar Boidanich, exministro de la Seprelad.
Los magistrados determinaron que no se configuró el delito de frustración de la persecución penal, argumentando que los bienes del cambista Darío Messer finalmente fueron decomisados.
Boidanich había sido imputado por el Ministerio Público porque supuestamente había ocultado y retrasado de forma deliberada reportes de operaciones sospechosas vinculadas al ciudadano brasileño Darío Messer.
La Fiscalía solicitaba una pena de dos años y seis meses de cárcel para el exfuncionario por supuestamente retrasar reportes sospechosos.
Al respecto, Boidanich resaltó que el tribunal analizó una gran cantidad de pruebas y testigos presentados durante el juicio. Asimismo, enfatizó que ninguno de los elementos probatorios ni testimonios presentados demostró que él hubiera intentado frustrar, obstaculizar o cometer alguna irregularidad en la investigación contra Messer.
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Juzgado admite acusación y eleva a juicio oral el caso de invasión de la Estancia Pindó
Tras catorce años de investigación, el juez penal de Garantías, Marcos Giménez Rivas, de Curuguaty, resolvió elevar a juicio oral y público la causa contra Jorge Mercado Méndez, por la invasión de inmuebles de la Estancia de la Agroganadera Pindó S.A., en Canindeyú. El magistrado también rechazó los cinco planteamientos de la defensa y dispuso mantener la prisión preventiva del acusado.
Mediante el Auto Interlocutorio N.º 720, de fecha 14 de octubre de 2026, el magistrado resolvió elevar a juicio oral y público la causa seguida contra Mercado Méndez, identificado en la investigación como uno de los principales dirigentes del asentamiento Joaju – Primero de Marzo, instalado dentro de las propiedades de Estancia Pindó.
La decisión fue adoptada luego de la audiencia preliminar donde el Ministerio Público y la querella adhesiva ratificaron sus respectivas acusaciones y solicitaron que los hechos fueran sometidos al juzgamiento de un Tribunal de Sentencia.
Juzgarán tres hechos punibles
De acuerdo a la resolución judicial, se admitió íntegramente el Requerimiento de Acusación Fiscal N.º 108/2026, presentado el 12 de agosto de 2026 por el agente fiscal Juan Daniel Benítez Miranda, así como la acusación promovida por Agroganadera Pindó S.A., representada por su abogada querellante, Eva Margarita Colmán Adorno.
En consecuencia, Jorge Mercado Méndez deberá afrontar el juicio por la presunta comisión, en carácter de autor, de los siguientes hechos punibles:
- Invasión de inmueble ajeno, artículo 142 del Código Penal, modificado por la Ley N.º 6830/2021.
- Asociación criminal, artículo 239 del Código Penal.
- Detentación ilegal de arma de fuego, artículo 260 de la Ley N.º 7411/2024.
La admisión de estas acusaciones significa que los tres hechos punibles serán objeto de debate ante el Tribunal de Sentencia, sin que ello implique todavía una declaración de culpabilidad.
Rechazos para la defensa
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución judicial es el rechazo de la totalidad de los planteamientos formulados por los abogados defensores de Mercado Méndez, quienes pretendían cuestionar distintos aspectos de la acusación e impedir o limitar su elevación a juicio.
El juzgado rechazó la excepción de incompetencia territorial, el cuestionamiento sobre la aplicación temporal de la Ley N.º 6830/2021, la objeción contra la acusación por asociación criminal, el planteamiento relativo a la detentación ilegal de arma de fuego y las observaciones sobre la identificación de los inmuebles afectados.
El magistrado consideró que los argumentos expuestos no constituían impedimentos procesales suficientes para excluir los hechos de la acusación ni para impedir la prosecución de la causa. Asimismo, estableció que las controversias relativas a la conducta atribuida, la valoración de las pruebas y la determinación de la responsabilidad penal deberán ser examinadas durante el juicio oral y público.
Presunto liderazgo en el asentamiento
Cabe recordar que la investigación inició tras las denuncias presentadas por representantes de Agroganadera Pindó S.A., por la ocupación de sus propiedades rurales. Según informes policiales, en los inmuebles se habrían establecido asentamientos permanentes, con estructuras de vigilancia y mecanismos de control de acceso que presuntamente impedían el ingreso de autoridades y representantes de los propietarios.
La Fiscalía atribuye a Jorge Mercado Méndez funciones de dirección, liderazgo y coordinación dentro del asentamiento Joaju–Primero de Marzo, cuya comisión directiva habría presidido desde abril de 2014. Un relevamiento de la Policía Nacional realizado en septiembre de 2025, registró aproximadamente 450 viviendas en los asentamientos investigados.
Actualmente, el acusado continuará recluido en el Centro Penitenciario de Reinserción Social Martín Mendoza, de Emboscada, quedando a disposición del Tribunal de Sentencia de Saltos del Guairá; conforme a lo dispuesto por el juez penal de Garantías, Marcos Giménez Rivas.
Al respecto, la abogada Margarita Colmán señaló que para la Agroganadera Pindó S.A., la decisión judicial constituye un avance significativo después de más de catorce años de actuaciones vinculadas con la ocupación de sus propiedades. Durante este prolongado proceso, la empresa sostuvo sus denuncias y ejerció las acciones judiciales correspondientes para obtener el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades penales.
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Condenan a 8 años de prisión a Hernán Rivas por producción y uso de documentos falsos
Luego de deliberar por más de tres horas, el Tribunal de Sentencia emitió su veredicto en el caso del exsenador Hernán Rivas, estableciendo una condena de 8 años de prisión. La Fiscalía había solicitado una condena de 12 años de cárcel, porque concluyó que su título de abogado es falso.
En la lectura de la sentencia, la presidenta del Tribunal, María Fernanda García de Zúñiga, argumentó que las evidencias expuestas por la Fiscalía demostraron que Rivas carecía de un historial académico de correspondencia y una condición profesional inexistente, según pudieron comprobar en el juicio oral.
Las juezas María Fernanda García de Zúñiga y Yolanda Portillo votaron por 8 años de cárcel y el juez Juan Carlos Zárate votó en disidencia considerando que la pena en este caso debía ser de 14 años. En tanto se mantienen las medidas correspondientes a la libertad hasta tanto quede firme y ejecutoriada la condena.
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Los integrantes del tribunal de sentencia llegaron a la conclusión de que Hernán David Rivas es el responsable de los hechos punibles de producción y uso de documentos públicos de contenido falso, en su modalidad agravada.
Asimismo, sostuvo que durante el juicio oral quedó probado que no existe documentación académica que respalde el certificado de estudios y el título presentados por Rivas para acreditar su condición de abogado y obtener su matrícula ante la Corte Suprema de Justicia.
“Estamos ante lo que podemos denominar un alumno fantasma, una persona cuyo supuesto paso por la carrera de Derecho no dejó ni un solo rastro académico, administrativo o contable”, explicó la presidenta del Tribunal, María Fernanda García de Zúñiga.
Del mismo modo, los magistrados concluyeron, “más allá de toda duda razonable”, que Rivas no realizó ni aprobó el trabajo final requerido para obtener el título de abogado. Respecto a los testigos que afirmaron haberlo visto cursar la carrera en Ciudad del Este, señalaron que sus declaraciones fueron contradictorias.
“Una carrera universitaria no se hace en un papel, se cursa en un lugar durante años”, sostuvo García de Zúñiga, al referirse a la falta de elementos que acrediten que Rivas haya cursado efectivamente la carrera.
Para calificar los hechos como especialmente graves, el Tribunal remarcó que las consecuencias de la falsedad trascendieron la utilización de una condición de abogado que no le correspondía, ya que Rivas llegó a integrar un órgano constitucional encargado de juzgar a magistrados, fiscales y defensores públicos.
En sus alegatos finales, el Ministerio Público decidió avanzar con un proceso de investigación a siete personas que se presentaron como testigos de la defensa, incluidos la universidad que emitió el documento falso, por presuntas declaraciones falsas ante el tribunal.
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Defensa de Óscar Boidanich solicitó ratificar su absolución
El Tribunal de Apelación deberá estudiar si corresponde confirmar el fallo dictado en primera instancia.
La defensa del extitular de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (Seprelad) Óscar Boidanich solicitó al Tribunal de Apelación ratificar íntegramente su absolución de culpa y pena. Boidanich había sido juzgado por el supuesto delito de frustración de la persecución penal en el caso del empresario Darío Messer.
Los abogados defensores, Claudio Lovera y César Alfonso, contestaron la apelación presentada por los agentes fiscales Jorge Arce, Francisco Cabrera, Verónica Mayor y Fernando Meyer, quienes habían recurrido ante el tribunal de alzada la determinación adoptada inicialmente por un Tribunal de Sentencia.
La defensa de Boidanich sostiene que la decisión de primera instancia debe ser confirmada porque nunca se configuró el delito de frustración de la persecución penal, argumentando que los bienes del cambista Darío Messer finalmente fueron decomisados en nuestro país y a eso se le agrega que dicho fallo ya está firme en la Corte.
Del mismo modo la defensa de Boidanich sostiene que el Ministerio Público pretende de manera irregular que la Cámara de Apelación revalore pruebas testimoniales y documentales, algo prohibido por la norma y más en segunda instancia.
ABSOLUCIÓN DE CULPA
Un tribunal de sentencia absolvió de forma unánime de culpa y pena al extitular de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (Seprelad) Óscar Boidanich, quien fue juzgado por frustración de la persecución y ejecución penal en el caso del empresario Darío Messer.
Los jueces Darío Báez, Gloria Hermosa y Natalia Cacavelos concluyeron que las acciones atribuidas por la Fiscalía no se adecuan a ningún hecho punible.
Asimismo, el colegiado señaló que el Ministerio Público no logró demostrar que la actuación del acusado impidiera la investigación contra Messer o frustrara el comiso de sus bienes. Por el contrario, ambos resultados se concretaron: el empresario fue imputado y sus activos fueron incautados.
Los magistrados explicaron que, al tratarse de un hecho punible de resultado, la Fiscalía debía probar que la conducta de Boidanich evitó de forma directa el proceso penal o el comiso. Al no suceder esto, la acusación quedó sin sustento y sin argumento. Los jueces de sentencia evidenciaron las falencias del Ministerio Público. Estos argumentos de los jueces evidenciaron que la acusación respondió a una estrategia mediática de ciertos medios de comunicación para perjudicar al Boidanich.
Durante el juicio oral, funcionarios de la Seprelad declararon que Boidanich nunca ordenó retener ningún reporte; por el contrario, se le dio la celeridad correspondiente.
Finalmente, se demostró que el informe de la institución fue entregado al Ministerio Público, que lo utilizó como base para sustentar la imputación contra Darío Messer, garantizando además que el documento nunca se filtrara.
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Defensa de Óscar Boidanich solicitó ratificar su absolución
La defensa del extitular de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (Seprelad), Óscar Boidanich, solicitó al Tribunal de Apelación ratificar íntegramente su absolución de culpa y pena. Boidanich había sido juzgado por el supuesto delito de frustración de la persecución penal en el caso del empresario Dario Messer. Los abogados defensores, Claudio Lovera y César Alfonso, contestaron la apelación presentada por los agentes fiscales Jorge Arce, Francisco Cabrera, Verónica Mayor y Fernando Meyer, quienes habían recurrido ante el tribunal de alzada la determinación adoptada inicialmente por un Tribunal de Sentencia.
La defensa de Boidanich sostiene que la decisión de primera instancia debe ser confirmada porque nunca se configuró el delito de frustración de la persecución penal, argumentando que los bienes del cambista Darío Messer finalmente fueron decomisados en nuestro país y a eso se le agrega que dicho fallo ya está firme en la Corte.
Del mismo modo, la defensa de Boidanich sostiene que el Ministerio Público pretende de manera irregular que la Cámara de Apelación revalore pruebas testimoniales y documentales, algo prohibido por la norma y más en segunda instancia.
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Absolución de culpa
Un Tribunal de Sentencia absolvió de forma unánime de culpa y pena al extitular de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (Seprelad), Óscar Boidanich, quien fue juzgado por frustración de la persecución y ejecución penal en el caso del empresario Darío Messer.
Los jueces Darío Báez, Gloria Hermosa y Natalia Cacavelos concluyeron que las acciones atribuidas por la Fiscalía no se adecuan a ningún hecho punible. Asimismo, el colegiado señaló que el Ministerio Público no logró demostrar que la actuación del acusado impidiera la investigación contra Messer o frustrara el comiso de sus bienes. Por el contrario, ambos resultados se concretaron: el empresario fue imputado y sus activos fueron incautados.
Los magistrados explicaron que, al tratarse de un hecho punible de resultado, la Fiscalía debía probar que la conducta de Boidanich evitó de forma directa el proceso penal o el comiso. Al no suceder esto, la acusación quedó sin sustento y sin argumento. Los jueces de sentencia evidenciaron las falencias del Ministerio Público. Estos argumentos de los jueces evidenciaron que la acusación respondió a una estrategia mediática de ciertos medios de comunicación para perjudicar al Boidanich.
Durante el juicio oral, funcionarios de la Seprelad declararon que Boidanich nunca ordenó retener ningún reporte; por el contrario, se le dio la celeridad correspondiente. Finalmente, se demostró que el informe de la institución fue entregado al Ministerio Público, que lo utilizó como base para sustentar la imputación contra Darío Messer, garantizando además que el documento nunca se filtrara.
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