Un nuevo video de circuito cerrado que revela el momento exacto del accidente que involucra al diputado abdista Mauricio Espínola complica su responsabilidad. Las imágenes muestran un imprudente adelantamiento al cruzar desde la calle Cerro Corá cuando la víctima venía avanzando en su motocicleta con el tráfico teniendo luz verde sobre la avenida Kubitschek, en Asunción.
Una cámara ubicada frente al área deportiva del ex Seminario Metropolitano, en la intersección de Kubitschek y Azara (a una cuadra del percance), registró el sábado 16 de mayo, aproximadamente a las 18:35, la avanzada del tránsito con luz verde del semáforo a la derecha de la pantalla, mientras otro grupo de vehículos remontaba, también con luz verde, desde la intersección de Kubitschek y 25 de Mayo.
Según el audiovisual, dos motociclistas encabezaban la partida, con sus luces delanteras encendidas, cuando inesperadamente acelera y cruza desde Cerro Corá la camioneta negra de Espínola, sin aminorar la marcha para verificar el movimiento en la intersección con Kubitschek. Se observa que el motociclista Emilio Benítez Chaparro venía sobre el carril derecho y que, sorprendido, intenta desviar hacia su izquierda y se nota que pierde el equilibrio cuando colisiona por el lado izquierdo del automóvil, que se detiene ya cerca del paseo central.
Al frenar la camioneta de la marca Toyota, modelo Fortuner, el siguiente motociclista se detiene y se acerca a auxiliar, cuando alcanzan otros dos motociclistas y recién en ese instante se observa el avance del tráfico sobre 25 de Mayo al tener luz verde, se detienen los vehículos sobre Kubitschek y también ahí empiezan a salir otros autos por Cerro Corá.
Varios testigos
Otro detalle importante del video es que, además del motociclista que presenció la colisión de frente y se salvó por segundos, otros dos motociclistas estuvieron a escasos metros y se detuvieron, al igual que un peatón que estaba en la esquina y se lo ve cruzando Kubitschek para auxiliar a la víctima, y poco después lo hace un segundo peatón, confirmando la presencia de varios testigos que agentes de la Comisaría 7.ª de Asunción habrían omitido en su informe del procedimiento, descartando sus testimonios y registrando únicamente la versión del diputado Mauricio Espínola.
Llamativamente, en la publicación del video en redes sociales de La Tribuna, un internauta, que sería el segundo motociclista de las imágenes, comenta: “Yo estaba detrás del motociclista que murió y nosotros teníamos verde y de la nada sale este, tengo videos, yo quería salir de testigo y los polis al saber que era diputado se hicieron los desentendidos y no me daban bola”.
Un primer video revelado el lunes 8 de junio, grabado pocos instantes después del choque por un automovilista que estaba detenido sobre Cerró Corá, muestra la segunda moto estacionada a un costado del accidentado, mientras el diputado Espínola ya está fuera de su vehículo tomando fotografías de la víctima con su teléfono, y hay otras cinco personas a su alrededor, intentando hablarle a Emilio Benítez Chaparro, haciendo llamadas y observando de cerca.
El 5 de junio, el programa “Arriba hoy” de GEN y Universo 970 AM/Nación Media entrevistó a una automovilista que se acercó instantes después del accidente (que no pudo ver) a asistir apropiadamente al motociclista con primeros auxilios, al ver que estaba tirado sobre el asfalto de costado. Cuando llegó la policía, la mujer estuvo con el agente que redactó el informe cuando revisaron la billetera del accidentado para conocer su identidad, ya que su teléfono estaba bloqueado. El informe contiene la entrega de la billetera por parte de la testigo, pero no incluyó su testimonio sobre el percance. La misma también confirmó que, hasta entonces, la Fiscalía nunca la contactó, pasados 20 días del siniestro vial y una semana del deceso de Benítez Chaparro.
Irregularidades y demora
El miércoles 27 de mayo, siendo las 13:00 horas, se produjo el deceso de Emilio Benítez Chaparro, de 30 años, en el Hospital del Trauma de Asunción debido a un “traumatismo cráneo encefálico moderado”, derivado de las heridas que sufrió en el accidente ocasionado por el legislador. Con su fallecimiento, la Fiscalía cambió la carátula de la investigación a homicidio culposo, que inicialmente había sido comunicada como un hecho de daños materiales y lesión en accidente de tránsito; y recién con el recaratulado se tuvo conocimiento público del accidente, señalando irregularidades y demora policial-fiscal, que ni requirieron las imágenes de circuito cerrado de la zona.
Consecuentemente, el 6 de junio, la agente fiscal Mercedes Vera Monges, de la Unidad Fiscal n.° 9, Sede 1 de Asunción, dispuso la imputación contra Mauricio Fabián Espínola Núñez por la comisión del hecho punible de homicidio culposo, solicitando su desafuero al juzgado por su condición de diputado. El pedido de desafuero fue comunicado a la Cámara de Diputados, el 8 de junio, por la jueza Rossana Diana Raquel Carvallo Estigarribia, del Juzgado Penal de Garantías número cinco, en la causa n.° 4423/2026 caratulada “Mauricio Fabián Espínola Núñez s/homicidio culposo”.
Descripción policial
El acta de imputación refiere la nota n.° 390 del 16 de mayo de la Comisaría 7.ª de Asunción, que describe: “Que, en fecha 16 de mayo de 2026, siendo las 18:35 horas aproximadamente, en la vía pública - calle Cerro Corá del barrio Mburicaó con dirección este, Mauricio Fabián Espínola Núñez habría conducido una camioneta de la marca Toyota, modelo Fortuner, de color negro, con matrícula AATE 895 y al llegar a la intercepción de la avenida Kubistchek se produce una colisión, momento en que la motocicleta de la marca Kenton, modelo GTR 150, de color negro, con matrícula n.° 437 BFF, que circulaba por la avenida con dirección sur, guiada por Emilio Benitez Chaparro impacta por la puerta lateral, lado izquierda de la camioneta”.
“A raíz del impacto el conductor de la motocicleta cae al pavimento sufriendo lesiones, siendo auxiliado por paramédicos y trasladado por personales del Cuerpo de Bomberos de Asunción hasta el Hospital del Trauma para su asistencia médica, produciéndose su deceso en fecha 27 de mayo de 2026, siendo las 13:00 horas, siendo diagnosticado como causa de muerte: “traumatismo cráneo encefálico moderado” por la Dra. Verónica Ramírez, médico de guardia del Hospital del Trauma de Asunción.
Elementos de prueba
1. Nota n.° 390 y Acta de Procedimiento de fecha 16 de mayo de 2026, remitida por la Cría. 7 de Asunción, que guarda relación con la comunicación de una Intervención Policial en Accidente de Tránsito con daños materiales y lesión.
2. Ampliación de la Nota n.° 390 de fecha 27 de mayo de 2026, remitida por la Cría, 7 de Asunción, que guarda relación con la comunicación del fallecimiento de la víctima, ocurrido en la fecha en el Hospital del Trauma.
3. Certificado de Defunción de Emilio Benítez Chaparro, de fecha 27 de mayo de 2026.
4. Acta de Constitución Fiscal de fecha 27 de mayo de 2026, en el Hospital del Trauma de Asunción.
5. Acuerdo de Voluntades firmado entre Mauricio Fabián Espínola Núñez y la Señora Viviana Elizabeth Chávez, de fecha 02 de junio de 2026, llevada a cabo ante la Escribana Pública Graciela González de Armoa.
6. Copia de Facturas: de Farmacia, Funeraria, giros y transferencias varias a nombre de Mauricio Fabián Espínola Núñez.
7. Ampliación de Acuerdo de Voluntades - Escritura n.° 157 del 02 de junio de 2026, firmado entre Mauricio Fabián Espínola Núñez y la Señora Viviana Elizabeth Chávez, de fecha 04 de junio de 2026, llevada a cabo ante la Escribana Pública Graciela González de Armoa.
8. Acta de Constitución Fiscal de fecha 05 de junio de 2026, en la Cría. 7° de Asunción para la Realización de la verificación técnica vehicular de los vehículos involucrados en el Accidente de Tránsito, a ser realizado por el Lic. Julio Zorrilla - Personal Policial designado por el Dpto. de Criminalística de la Policía Nacional.
Medidas cautelares
Con respecto a las medidas cautelares, la Fiscalía considera suficiente, a los fines de asegurar el sometimiento del imputado al proceso penal que se inicia, lo establecido en el Art. 245 del Código Procesal Penal, las siguientes medidas cautelares:
1. La obligación de presentarse cada mes ante el juzgado penal de garantías, a firmar el libro habilitado para el efecto.
2. La prohibición de salir del país.
3. La fijación de domicilio y la prohibición de cambiarlo, sin la autorización del juzgado
4.- La caución real suficiente, de acuerdo de acuerdo a la naturaleza del hecho punible.