El mandatario Santiago Peña anunció la promulgación de la reglamentación de la ley 7599 de Energías Renovables no Convencionales, promulgada en diciembre del 2025, mediante el decreto 6034. Lo acompañaron el jefe de gabinete Javier Giménez y el asesor jurídico de la Presidencia, Roberto Ilo Moreno.

Mediante este paso, el gobierno busca atraer mayor inversión y diversificar la matriz energética nacional. La normativa también habilita al sector privado a generar, comercializar e incluso exportar energía limpia.

A través de sus redes sociales, Peña dijo que “la modernización del sector energético da un paso decisivo. Con la reglamentación de la Ley de Energías Renovables No Convencionales, Paraguay transforma una visión estratégica en un marco operativo concreto para atraer inversiones, diversificar su matriz energética y acompañar el crecimiento sostenido de la demanda eléctrica nacional. Más energía, más competitividad y más futuro para el Paraguay".

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Hub energético regional

En la reglamentación se detalla que “Paraguay ostenta una posición única a nivel global en materia de matriz energética limpia, siendo, al día de la fecha, el único país del mundo que cuenta con una matriz de generación de energía eléctrica compuesta en su totalidad por fuentes renovables, lo cual constituye un activo estratégico que debe ser preservado, capitalizado especialmente proyectado hacia el futuro. Que el sostenimiento de dicha posición exige un esfuerzo constante de expansión, modernización y diversificación de la capacidad de generación de energía instalada en el país”.

Agrega que “en ese sentido, el Paraguay se encuentra ante una oportunidad histórica de consolidarse como un verdadero “hub” energético regional, atrayendo inversiones de gran envergadura, generando empleo calificado, facilitando la incorporación de know-how y de tecnología de vanguardia, y proyectando externalidades positivas que trascienden al sector eléctrico para irradiarse sobre el conjunto de la economía nacional".

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De esta forma las firmas privadas podrán generar energía usando fuentes como la solar, eólica o biomasa, biogás y geotérmica, teniendo en cuenta que la matriz energética del Paraguay por la generación hidroeléctrica estatal, principalmente a través de las entidades binacionales Itaipú y Yacyreta y la Administración Nacional de Electricidad (Ande).

A la vez las empresas se encuentran habilitadas para poder comprar, ofertar e incluso exportar energía generada con dichas fuentes no convencionales. La reglamentación detalla que la autoridad de aplicación será el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), mediante el Viceministerio de Minas y Energías que fijará anualmente la tarifa de referencia de Energías Renovables no Convencionales, a partir de informes de costos que remitirá la Ande.

Operación comercial

Para la actividad comercial se introducen cuatro actores: autogenerador de Energía Renovable No Convencional, cogenerador, generador y exportador. El primero produce energía para consumo propio, el segundo produce tanto energía eléctrica como otra forma de energía de manera simultánea, el tercero da licencia para producir y vender energía a la Ande o concesionarias y el cuarto produce energía exclusivamente para exportar.

La Ande podrá realizar licitaciones para comprar energía de generadores privados destinados a cubrir la demanda interna o para liberar energía propia para exportación. Los adjudicados deben constituir una SA en Paraguay para firmar el contrato. El oferente debe poseer al menos el 51 % de las acciones.

A la vez se crea un fideicomiso administrado por la AFD (Fiduciario) y el Ministerio de Economía y Finanzas (Fideicomitente) para asegurar el pago puntual a los generadores privados. Todos los costos de las obras e infraestructura necesarias para conectarse a la red eléctrica o transportar energía corren por cuenta exclusiva del privado.

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