El senador Derlis Maidana informó que hasta el mes de junio ejercerá la representación de la Cámara Alta ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), teniendo en cuenta que se abocará plenamente a la campaña política rumbo a las elecciones municipales del 4 de octubre.
“Le comuniqué a la bancada que, por cuestiones de temas políticos, ya no me gustaría representar al Senado desde julio en adelante”, indicó el legislador, este miércoles, a la 1020 AM. Maidana asumió el cargo en octubre del 2023 en reemplazo de Hernán Rivas, quien desde ese entonces enfrenta una serie de cuestionamientos y causas judiciales sobre la autenticidad de su título de abogado.
“A partir de julio, la Cámara de Senadores debe renovar la confianza hacia sus dos representantes, Mario Varela y yo. En mi caso, ya quiero dedicarme a las elecciones generales, a las cuestiones proselitistas y políticas, ya que los comicios internos partidarios ya lo vamos a pasar“, comentó acerca de la votación interna del Partido Colorado, el próximo 7 de junio.
Detalló que en el Senado existen otros parlamentarios con profesión de abogados como Javier Zacarías Irún, o el eventual reemplazo en la banca de Rivas, Carlos Liseras, en caso de que el Senado apruebe este miércoles su pedido de permiso sin goce de sueldo.
El JEM es un órgano constitucional encargado de investigar y juzgar la conducta de jueces, agentes fiscales y defensores públicos por mal desempeño, delitos o faltas en el ejercicio de sus funciones. Su función principal es garantizar la idoneidad judicial, pudiendo removerlos del cargo.
Te puede interesar: Alliana definiría a su dupla presidencial “antes del fin de semana”
Dejanos tu comentario
JEM evalúa investigar a jueza de Encarnación por anular remate sin fundamento
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), en su sesión de este jueves, podría estudiar si corresponde iniciar una investigación preliminar por presunto mal desempeño en sus funciones contra la jueza en lo Civil y Comercial de Encarnación, Rossana Aurora Verón, quien fue acusada de anular sin fundamento un remate judicial llevado a cabo en noviembre del 2025. El caso corresponde al expediente caratulado: “Ejecución de sentencia promovida por Gladys Bianchetto en los autos Waldimiro Moskalik sobre sucesión”.
La acusación fue presentada por el presidente de la Asociación de Rematadores del Paraguay, Atilio Estigarribia, ante el JEM. El denunciante solicita a los integrantes del Jurado que se inicie el enjuiciamiento y se recomiende la suspensión en sus funciones de la cuestionada magistrada.
La acusación de Estigarribia señala: “En el expediente judicial referido fui designado como rematador público a los efectos de llevar adelante la subasta de derechos y acciones hereditarios pertenecientes al señor Miguel Moskalik Duarte. Procedí a la publicación de los edictos correspondientes, dejando expresa constancia en los mismos de que el comprador debía abonar el importe íntegro de su compra conforme al régimen legal vigente”.
Refiere además que “el 5 de noviembre del 2025, en el horario fijado judicialmente, se llevó adelante el acto público de subasta con todas las formalidades legales correspondientes y bajo las facultades conferidas por las leyes procesales vigentes. Al acto concurrió la ejecutante, la abogada Gladys Noemí Bianchetto Sandoval y Yeniel Iglesias Romero, desarrollándose normalmente la puja entre los postores presentes”.
Te puede interesar: Corte investigará a jueces que hicieron proselitismo gremial en sede judicial
Indica igualmente que, luego de diversas posturas, la ejecutante resultó inicialmente adjudicataria, por lo que debía proceder al pago íntegro y al contado del precio ofertado. Sin embargo, ella manifestó no poseer la totalidad del dinero necesario para perfeccionar la compra e intentó completar el pago mediante transferencias parciales y pagos fragmentados, inclusive provenientes de terceros, sin llegar a integrar el monto total.
Ante dicho incumplimiento, y luego de aguardarse un tiempo prudencial conforme a las facultades del rematador, se procedió a reanudar la subasta. Resultó finalmente adjudicatario el señor Yeniel Iglesias Romero por la suma de G. 20 millones, por constituir la mejor postura existente en ese momento.
La acusación expresa que, llamativamente, la magistrada dictó el A.I. N° 268 de fecha 22 de mayo del 2026, resolviendo hacer lugar al incidente de nulidad y declarar nulo el remate. El denunciante califica la conducta de la jueza como “manifiestamente arbitraria” y apartada de las constancias objetivas del expediente, incurriendo en una valoración parcial, antojadiza e infundada de los hechos.
Sostiene que la jueza prescindió del análisis integral de las disposiciones del Código Procesal Civil que regulan los remates, especialmente en lo relativo al pago al contado y a las consecuencias del incumplimiento del adjudicatario inicial, extremo que fue reconocido en los autos por la propia incidentista.
También refiere que la resolución cuestionada atribuye irregularidades graves al rematador sin que exista prueba concluyente, suficiente ni objetiva de una conducta dolosa o fraudulenta. Afirma que la jueza arribó a conclusiones sustentadas únicamente en apreciaciones subjetivas. Estigarribia recuerda que, conforme al artículo 487 del Código Procesal Civil, el rematador judicial es el único responsable de recibir el dinero proveniente de la compra, la seña o las sumas entregadas por los postores, para luego depositarlo en la cuenta judicial correspondiente. Por ello, critica que la jueza considerara la recepción del dinero por parte del rematador como una irregularidad invalidante.
Finalmente, el escrito menciona que esta actuación no es un hecho aislado, sino que la magistrada ya cuenta con cuestionamientos previos por desconocimiento e incorrecta aplicación de normas legales. La acusación alega la transgresión del artículo 168 del Código de Organización Judicial; los artículos 476, 484, 485, 487 y 492 del Código Procesal Civil; el artículo 558 del Código Civil; y el artículo 3 del Código de Organización Judicial.
Podes leer: Corte no confirma al juez Mirko Valinotti ni al fiscal Carlosmagno Alvarenga
Dejanos tu comentario
Amarilla asegura su triunfo y vaticina el fin del esquema efrainista en el PLRA
“Estamos tranquilos de que la victoria está de nuestro lado”, afirmó el senador Dionisio Amarilla, candidato a presidente del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), rumbo a las elecciones internas del domingo 7 de junio. Se aguarda que en dichos comicios acudan a sufragar 500.000 afiliados de la centenaria agrupación.
“Sencillamente la gente entendió que se debe dejar de lado el discurso perimido (el anticartismo) y que la unidad se tiene que dar en función al trabajo. Esperamos que el domingo la gente entienda que hay dos modelos que se enfrentarán, el nuestro que propone ordenar la casa, de acompañar las candidaturas que representan al partido y el otro que es el modelo de siempre, que imprime la mafia de los bonos", afirmó el legislador, este lunes, en el programa “Así son las cosas” del canal GEN y Universo 970 AM/Nación Media.
De acuerdo a las últimas encuestas, la puja por la presidencia liberal estará entre Amarilla, quien encabeza el movimiento Diálogo Azul; su colega en el Senado y líder del movimiento Frente Radical, Éver Villalba, y el intendente de Fernando de la Mora y militante del movimiento Nuevo Liberalismo, Alcides Riveros.
Lea también: Senado debatirá nuevo cálculo para el salario mínimo en sesión adelantada por internas
El efrainismo
Ambos contrincantes son acusados por Amarilla de representar al viejo modelo de conducción política que pretende erradicar. “El efrainismo tiene a sus fuerzas divididas, el sector mayoritario está con Villalba, eso es indiscutible, el propio hijo de Efraín Alegre es su candidato a vicepresidente, pero también hay representantes del efrainismo que también están con Riveros”, comentó.
Señaló que “eso no nos preocupa, nosotros estamos muy confiados en que el resultado puede terminar favoreciéndonos, porque somos el único sector que movilizó a las masas y sumó gente nueva. El PLRA está tan alejado de la discusión de los grandes temas nacionales, esto es una lastima. La gente quiere ver otra vez que los representantes del PLRA sean criteriosos, con pensamientos críticos".
También competirán por la titularidad de la agrupación opositora el exsenador Alfredo Jaeggli, los abogados Marlene Orué, Abel Villalba González y el médico Hermino Ruiz Díaz.
Dejanos tu comentario
Comisarías de oro: fiscal aboga para que un tribunal valore las pruebas contra Filizzola
“El deseo final es llegar a una audiencia de juicio oral y público”, manifestó la fiscal de la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción, Silvia González, tras urgir a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) destrabar el caso judicial donde exministro del Interior (2008-2011) y actual senador del Partido Democrático Progresista (PDP), Rafael Filizzola, es investigado por la sobrefacturación de G. 1.200 millones en la construcción de las denominadas “comisarías de oro”.
“Queremos que un tribunal de sentencia valore todos los elementos de prueba. El Ministerio Público ha comunicado a la sala penal de la Corte la situación en la que se encuentra la causa y estamos solicitando a la Sala Penal que arbitre las medidas para que se proceda a la integración de la cámara a fin de que se pueda estudiar el recurso de apelación que hemos planteado", indicó González en el programa “La Caja Negra” de Unicanal.
El proceso judicial se viene alargando hace más de 10 años debido a la mina de chicanas que interpuso Filizzola. El 15 de octubre de 2010, el dirigente opositor, en su carácter de ministro del Interior, durante el gobierno de Fernando Lugo, aprobó el llamado a la licitación para la construcción de baños sociales y 24 celdas en las comisarías del área metropolitana, sin que exista una necesidad, un pedido de los responsables de las áreas afectadas y un estudio técnico previo que avale la construcción de las mismas.
“Esta es una causa ya iniciada en el 2013 y la acusación fue presentada en diciembre del 2014. Desde la etapa intermedia estamos todavía trabados sin poder avanzar o concluir definitivamente esa causa, el tiempo transcurrido es muy importante", puntualizó la agente.
Leé también: Examen patrimonial de Peña no arroja indicios de hechos punibles, afirma abogado
Igualmente, aprobó el pliego de bases y condiciones y dispone que el pago sea efectuado en su totalidad con fondos del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2010, a sabiendas de que las obras no serían recepcionadas para el último día hábil del periodo fiscal 2010.
“Ya se debe definir esta causa, principalmente por el tiempo transcurrido, la sociedad también está interesada ya que el Estado paraguayo ha abonado montos importantes y es por eso que debemos brindarles una respuesta", manifestó González.
La fiscal siguió argumentando que “el Ministerio Público se opuso a la prescripción, como representantes de la sociedad instamos a que esto tenga un cierre, lo ideal es que se haga un análisis correspondiente para poder transparentar toda la gestión realizada dentro de la causa”.
Dejanos tu comentario
Presentan acusación ante el JEM contra jueza de Encarnación por mal desempeño en sus funciones
El presidente de la Asociación de Rematadores del Paraguay, Atilio Estigarribia, presentó una acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) por mal desempeño en sus funciones contra la jueza en lo Civil y Comercial de Encarnación, Rossana Aurora Verón, por anular sin fundamento un remate judicial llevado a cabo en noviembre de 2025. El caso corresponde al expediente caratulado: “Ejecución de sentencia promovida por Gladys Bianchetto en los autos Waldimiro Moskalik sobre sucesión”.
El denunciante solicita a los integrantes del Jurado que se inicie el enjuiciamiento y se ordene la suspensión en sus funciones de la cuestionada magistrada. Ahora, el JEM deberá estudiar si corresponde iniciar la investigación y dar curso al pedido.
La acusación señala: “En el expediente judicial referido fui designado como rematador público a los efectos de llevar adelante la subasta de derechos y acciones hereditarios pertenecientes al señor Miguel Moskalik Duarte. Procedí a la publicación de los edictos correspondientes, dejándose expresa constancia en los mismos de que el comprador debía abonar el importe íntegro de su compra conforme al régimen legal vigente”.
Refiere que “en fecha 5 de noviembre de 2025, en el horario fijado judicialmente, se llevó adelante el acto público de subasta con todas las formalidades legales correspondientes y bajo las facultades conferidas por las leyes procesales vigentes. Al acto concurrió la ejecutante, la abogada Gladys Noemí Bianchetto Sandoval, y Yeniel Iglesias Romero, desarrollándose normalmente la puja entre los postores presentes”.
Te puede interesar: Conductor de plataforma: jueza cambió calificación de homicidio doloso a culposo
Indica igualmente que, luego de diversas posturas, la ejecutante resultó inicialmente adjudicataria, por lo que debía proceder al pago íntegro y al contado del precio ofertado. Sin embargo, ella manifestó no poseer la totalidad del dinero necesario para perfeccionar la compra e intentó completar el pago mediante transferencias parciales y pagos fragmentados, inclusive provenientes de terceros, sin llegar a integrar el monto total.
Ante dicho incumplimiento, y luego de aguardarse un tiempo prudencial conforme a las facultades del rematador, se procedió a reanudar la subasta. Resultó finalmente adjudicatario el señor Yeniel Iglesias Romero por la suma de G. 20 millones, por constituir la mejor postura existente en ese momento.
La acusación expresa que, llamativamente, la magistrada dictó el A.I. N° 268 de fecha 22 de mayo de 2026, resolviendo hacer lugar al incidente de nulidad y declarar nulo el remate. El denunciante califica la conducta de la jueza como “manifiestamente arbitraria” y apartada de las constancias objetivas del expediente, incurriendo en una valoración parcial, antojadiza e infundada de los hechos.
Sostiene que la jueza prescindió del análisis integral de las disposiciones del Código Procesal Civil que regulan los remates, especialmente en lo relativo al pago al contado y a las consecuencias del incumplimiento del adjudicatario inicial, extremo que fue reconocido en los autos por la propia incidentista.
También refiere que la resolución cuestionada atribuye irregularidades graves al rematador sin que exista prueba concluyente, suficiente ni objetiva de una conducta dolosa o fraudulenta. Afirma que la jueza arribó a conclusiones sustentadas únicamente en apreciaciones subjetivas.
Estigarribia recuerda que, conforme al artículo 487 del Código Procesal Civil, el rematador judicial es el único responsable de recibir el dinero proveniente de la compra, la seña o las sumas entregadas por los postores, para luego depositarlo en la cuenta judicial correspondiente. Por ello, critica que la jueza considerara la recepción del dinero por parte del rematador como una irregularidad invalidante.
Finalmente, el escrito menciona que esta actuación no es un hecho aislado, sino que la magistrada ya cuenta con cuestionamientos previos por desconocimiento e incorrecta aplicación de normas legales.
La acusación alega la transgresión del artículo 168 del Código de Organización Judicial; los artículos 476, 484, 485, 487 y 492 del Código Procesal Civil; el artículo 558 del Código Civil; y el artículo 3 del Código de Organización Judicial.
Podes leer: Feminicidio de María Fernanda: sospechoso podría quedar libre antes del juicio oral