La Comisión de Equidad Social e Igualdad de Derechos del Hombre y la Mujer, presidida por la diputada Rocío Abed, concedió dictamen positivo al proyecto de ley “Que establece la obligación de devolver los pagarés al deudor en el acto de pago total de la deuda y establece un régimen sancionador”.
Según la exposición de motivos, la iniciativa legislativa surge ante la necesidad de fortalecer la seguridad jurídica del deudor una vez que ha cumplido con el pago total de una obligación.
Actualmente, a pesar de que el deudor salda su deuda, subsiste una vulnerabilidad al no recuperar el pagaré que firmó. Este título de crédito, al permanecer en poder del acreedor o de terceros, podría ser utilizado de mala fe para iniciar acciones judiciales indebidas o ser negociado, generando un perjuicio grave al ciudadano.
Le puede interesar: Cartes sigue recuperándose satisfactoriamente, destaca presidente del Congreso
“El pagaré, como documento formal de la deuda, es la prueba más fehaciente de su existencia, por lo tanto, su devolución al deudor en el mismo acto de la cancelación es el corolario lógico del principio de la buena fe en las transacciones comerciales”, expresa parte del documento.
Agrega que el objetivo de esta ley es proteger al deudor, ya que al exigir la entrega del pagaré, se busca garantizar que la obligación, realmente, se extinga y se elimine cualquier riesgo de litigios futuros basados en un título de crédito ya pagado.
Sanciones
Además, la propuesta normativa establece un régimen sancionador que dota a la ley de la fuerza necesaria para ser efectiva.
En su artículo 1, el proyecto menciona que la propuesta tiene por objeto establecer la obligación ineludible para el acreedor de una deuda quirografaria, instrumentada en uno o más pagarés, de entregar dichos títulos de crédito al deudor en el acto de la cancelación o pago total de la obligación.
Asimismo el artículo 2°, indica que la entrega del pagaré cancelado constituirá plena prueba de la extinción de la obligación. En caso de que el acreedor alegue la pérdida o extravío del título de crédito, deberá entregar al deudor un recibo de pago y una declaración jurada ante escribano público en la que manifieste la extinción de la obligación y la imposibilidad de presentar el documento.
En materia sancionatoria, la norma es contundente. El acreedor que sin causa justificada se niegue a entregar el pagaré será considerado en mora y quedará sujeto a una multa administrativa equivalente al 20 % del monto de la deuda pagada, que será aplicada por la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (Sedeco), previa denuncia del afectado.
La iniciativa, ya cuenta con media sanción de la Cámara de Senadores, y se encuentra en su segundo trámite constitucional. Además ya está incluido su tratamiento este martes durante la sesión ordinaria de la Cámara Baja.

