El juez Osmar Legal explicó los fundamentos parea devolver el pedido de imputación de la fiscalía en contra del exministro de Obras Arnoldo Wiens, por el caso del Metrobús, sindicado de cometer un perjuicio patrimonial de G. 6.924.624.006.
Los agentes fiscales Nathalia Silva, Yeimy Adle y Giovanni Grisett presentaron el pedido de imputación contra Wiens, por lesión de confianza y daño a obras construidas, haciendo relación al artículo 159 inciso 1° numeral 2 (daño a obras construidas).
“En el relatorio de los hechos no se hacen las especificaciones que dan consistencia a ese tipo penal, y acá tenemos que entender que, si bien la tipificación siempre es provisoria, el Ministerio Público como titular de la acción no puede dar un abanico de tipos penales que después no tenga consistencia con los hechos atribuidos. Entonces, al estar toda la imputación, al ser un solo documento, evidentemente debe haber una corrección por parte del Ministerio Público”, explica Legal en entrevista al programa “Arriba hoy” de GEN y Universo 970 AM/Nación Media.
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Indicó que “puede ser una fundamentación a ciertas personas no le apetece, pero la resolución está fundada justamente diciendo la inconsistencia entre los tipos penales y los hechos atribuidos, si no les satisface la fundamentación, existen los resortes para aclarar ese punto”.
Aseguró que su decisión está bien fundada para que los fiscales del caso puedan revisar y rever la definición de la imputación. “Por otro lado, tenemos que entender eso ya es una discusión doctrinal desde hace rato sobre el tema de trámite de oposición el cual debe ser fundada porque las providencias, si bien no deben ser tan fundadas, a mí parecer sí deben estar fundadas como una resolución, hay una fundamentación”, refirió el juez.
En este sentido, expresó que si los fiscales del caso, que cuentan con 10 días para responder, “corrigen” lo cuestionado, se debería proceder a la admisión de la imputación contra Wiens. “Cada operador de justicia tiene su rol, evidentemente la fiscalía va tomar nota de lo que está en la providencia y va percatarse que el artículo 159, por el cual se objeta, está mal atribuida la conducta. Eso se repara y evidentemente esa admisión debería de darse”, manifestó.
Finalmente, sostuvo que “como juez de Garantías, nuestro deber es precautelar las garantías constitucionales y si uno hace un análisis de la imputación siempre ya se habla en afirmativo sobre los hechos, esto es así porque la la certeza sobre los hechos debe darse en el estadio de la acusación, la imputación tiene que tener un estándar de sospecha, entonces lo que debe rezar en una imputación es ‘habría hecho’, siempre con la indicación de supuestos. En este caso vemos afirmaciones”.
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