El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) recuerda plazos de propaganda electoral y advierte de severas multas por incumplimiento de la ley.

Esto debido a que en las calles se observan varios murales con nombres de aspirantes a intendencias y concejalías.

La ley 7131/2023 señala que no se puede realizar propaganda electoral en puentes, edificios públicos, monumentos, señales de tránsito y pavimentos y otros lugares prohibidos por ordenanza municipal.

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La modificación de esta legislación unificó la propaganda callejera y a través de los medios de comunicación.

“Realizar propaganda electoral antes del plazo previsto hoy dejó de ser un delito y se convirtió en una falta. Esto significa que ya puede ser juzgada a través de los jueces electorales. Ya no en el fuero penal como era antes”, señaló Carlos Ljubetic, director de Procesos Electorales a Unicanal.

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Explicó que cometer la falta de una publicidad extemporánea, antes del tiempo se penaliza con una multa de cien jornales mínimos por cada medio en que se haga la publicidad.

“La propaganda electoral está permitida desde el 3 de marzo al 4 de junio, que son los dos días anteriores a la fecha de la elección”, expresó.

Así también, al día siguiente de la oficialización de las candidaturas por parte de los órganos electorales de cada partido marca la posibilidad de la habilitación de la propaganda.

Aquellos partidos o personas que incumplan se exponen a multas de hasta 11 millones de guaraníes. Esto se lleva adelante a través del Ministerio Público.

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