El juez Rodrigo Estigarribia dio trámite a una chicana presentada por el exministro Arnaldo Giuzzio contra la desestimación solicitada por la Fiscalía de la denuncia falsa hacia el expresidente de la República, Horacio Cartes. El magistrado corrió el traslado a las partes de defensa y del Ministerio Público sobre la apelación presentada por el exfuncionario de confianza de Mario Abdo Benítez, quien cuenta con un llamativo antecedente de chicanas en sus causas ante la justicia.
En octubre del 2025, el juez de Delitos Económicos, Rodrigo Estigarribia, admitió la desestimación de la falsa denuncia que había sido impulsada por Giuzzio desde el 26 de enero del 2022. El requerimiento fiscal n.° 52 del 6 de junio de 2025 fue remitido por los fiscales Jorge Arce, Franciso Cabrera, Fernando Meyer y Verónica Mayor, al no hallarse pruebas de delito alguno.
El exfuncionario del gobierno abdista había mediatizado su relato en una sesión vacía en el Congreso, durante una audiencia en que debía dar explicaciones sobre un tiroteo en un festival en San Bernardino, y luego radicó su falsa denuncia ante la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad) y no ante el Ministerio Público, como correspondía.
Lea más: Juez hundió con argumentos la falsa hipótesis de Giuzzio
Ningún indicio
En el pedido de desestimación, que contiene más de 30 páginas, los agentes fiscales informaron que se habían conformado diversos equipos de trabajo con la Dirección Nacional de Aduanas, la Seprelad y la entonces Subsecretaría de Estado de Tributación (SET, actual DNIT), con la finalidad de indagar la falsa denuncia impulsada por Giuzzio.
Se mencionó, además, que, con los informes remitidos por estas instituciones estatales, los fiscales no detectaron ningún indicio de hecho punible, por ende, correspondía archivar la acusación. En la desestimación se detalla que la Contraloría concluyó que la evolución patrimonial de Cartes entre los años 2013 y 2018 fue sustentable y con trazabilidad acreditada entre ingresos, egresos y activos. Esto termina excluyendo la hipótesis de incremento patrimonial ilícito que pudiera dar sustento a la figura de lavado.
Agrega que, respecto al enriquecimiento ilícito, no se ha acreditado, siquiera de manera indiciaria, un incremento patrimonial injustificado, constatándose por el contrario que la evolución del patrimonio del denunciado fue sustentable y trazable entre ingresos, egresos y activos.
Lea también: Desestiman la denuncia contra Cartes que fue montada por Giuzzio y Arregui
En lo que concierne al contrabando, no se verificó conductas previstas en el artículo 336 del Código Aduanero, puesto que las diligencias practicadas evidencian la inexistencia de sumarios administrativos, la regularidad documental de las mercaderías y la ausencia de vinculación del denunciado en causas abiertas en el extranjero. Señala que, finalmente, en relación con el lavado de activos, no se constató la existencia de un delito fuente precedente ni de operaciones de ocultamiento, transformación o transferencia de bienes de origen ilícito, de modo que no se cumplen los presupuestos típicos.
Durante el gobierno anterior, la Seprelad fue instrumentalizada para realizar terrorismo de Estado y persecución política contra sus adversarios, una causa que no avanza debido a las múltiples chicanas de los exfuncionarios abdistas, entre ellos, justamente está incluido Giuzzio, al igual que el expresidente Abdo Benítez, cuyos fueros son protegidos por sus aliados de la oposición.

