A fin de garantizar el cumplimiento de obligaciones tributarias municipales y nacionales, se presentó un proyecto de ley que busca establecer un mecanismo de control cruzado entre ambos niveles, vinculando la autorización de timbrado de facturas con la situación fiscal local de los contribuyentes. La iniciativa pretende cerrar vacíos legales que permiten que algunos comercios operen sin cumplir con sus patentes municipales, generando competencia desleal.

La iniciativa plantea reformar la Ley N° 6.380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”, incorporando como requisito obligatorio la presentación del Certificado de Cumplimiento Tributario Municipal (CCTM) para obtener la autorización de timbrado de facturas por parte de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT).

El proyectista, Néstor Castellano, explicó que existe un elevado incumplimiento en el pago de patentes comerciales y profesionales municipales, generando competencia desleal entre los comerciantes que cumplen con sus obligaciones y aquellos que operan en la ilegalidad.

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“Un negocio que no paga su patente comercial es un negocio que opera ilegalmente en su jurisdicción”, afirmó Castellano, quien subrayó que la medida busca incentivar la formalización tributaria municipal.

El proyecto establece que la DNIT solo podrá autorizar timbrados a contribuyentes que presenten el CCTM, certificado expedido por cada municipalidad que acredite que el contribuyente se encuentra al día con el pago de sus patentes del último ejercicio fiscal vencido.

Según Castellano, la iniciativa se sustenta en el artículo 166 de la Constitución Nacional, que reconoce a los municipios autonomía administrativa, normativa y financiera. Además, enfatiza que el cumplimiento de estas obligaciones permitirá a los gobiernos locales contar con recursos para servicios básicos e infraestructura, fortaleciendo su capacidad de gestión.

El proyecto será estudiado por las comisiones de Asuntos Económicos y Financieros; Legislación y Codificación; Asuntos Municipales y Departamentales; y Presupuesto, antes de su tratamiento en la plenaria de la Cámara de Diputados.

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