El Poder Ejecutivo emitió el decreto 4770, el 16 de octubre, que reglamenta las disposiciones generales de la normativa 7445/2025 “De la Función Pública y del Servicio Civil”. Este paso se concreta tras la regulación de la ley mediante la resolución 4230, emitida el pasado 21 de julio, donde se fijó la competencia regulatoria de las autoridades de aplicación.
La norma fue sancionada en diciembre del 2024 por la Cámara de Senadores y busca modernizar, transparentar y profesionalizar el empleo público. “El presente decreto tiene por objeto reglamentar determinadas disposiciones generales referidas a toda actividad desarrollada por los servidores públicos, aplicables a las instituciones públicas que se encuentran dentro del ámbito del Poder Ejecutivo”, refiere el documento.
Concursos
En los procedimientos de selección para la contratación y nombramiento, el reglamento refiere que las instituciones públicas serán responsables de: velar por la observancia estricta de los principios de mérito, igualdad y publicidad, garantizar la transparencia y legalidad de los concursos y asegurar que ningún ingreso se produzca fuera de las excepciones previstas en la ley. Los procedimientos de concursos públicos y ascensos deberán ser publicados en el sitio oficial establecido para el efecto.
Incorporación de asesores
Detalla que la incorporación de asesores por contrato podrá realizarse con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, a fin de que las instituciones públicas gestionen la modificación de anexo del personal correspondiente. A partir del 1 de enero de 2027, la incorporación de asesores solo podrá efectuarse mediante nombramiento, en cumplimiento del artículo 16 de la Ley n.° 7445/2025 y según disponibilidad del cargo específico de asesor en el anexo del personal respectivo, respetando el limite previsto en la legislación vigente.
En ningún caso, los asesores serán considerados como cargos jerárquicos dentro de la estructura organizacional, ni podrán percibir las asignaciones complementarias relativas a dichos cargos.
Nombramientos irregulares
Los funcionarios públicos que ocupen cargos de conducción política que contravengan la prohibición dispuesta en el artículo 17 de la Ley n.° 7445/2025, incurrirán en mal desempeño de funciones y serán pasibles de la sanción prevista en la Ley n.° 7302/2024 que modifica los artículos 1.°, 2.°, 3.° y 4.° de la Ley n.° 5295/2014, “que prohíbe el nepotismo en la función pública”.
Funcionarios de carrera
Los funcionarios de carrera designados en cargos de confianza desde la entrada en vigencia de la Ley n.° 7445/2025, conservarán los derechos adquiridos con anterioridad a la respectiva designación, por lo que, una vez finalizadas sus funciones, deberán ser objeto del proceso de reasignación correspondiente según los siguientes criterios: el salario del funcionario reincorporado a la carrera será el correspondiente al cargo que ocupaba con anterioridad a la respectiva designación en un cargo de confianza.
Si durante el desempeño del cargo de confianza percibió bonificaciones o emolumentos que se referían a dicho cargo, estos cesarán con la desvinculación del cargo de confianza. Podrá reconocerse la progresión en grados o niveles superiores correspondientes, siempre y cuando reúna los requisitos al efecto de dicha progresión y se cuente con la disponibilidad presupuestaria. Contar con informe previo del Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional.
La determinación de si un puesto jerárquico específico debe ser considerado cargo de confianza o de directivo público será competencia del Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional.
Lea también: Embajador saliente de Hungría confirma avance de asistencia becaria
Jornada ordinaria
El horario de trabajo ordinario para los servidores públicos de las instituciones que componen el ámbito del Poder Ejecutivo será de lunes a viernes, en jornadas de ocho horas diarias, y cuando la naturaleza de las funciones así lo requiera, podrán fijarse horarios ordinarios diferenciados de trabajo, con las condiciones previstas en la Ley n.° 7445/2025.
Permisos especiales
La vacancia a ocupar por el funcionario que se presente a su puesto, una vez finalizado el permiso especial sin goce de sueldo otorgado, deberá corresponder al mismo nivel y grado, garantizando los derechos adquiridos con anterioridad al otorgamiento del permiso correspondiente.
Para usufructuar el permiso especial con goce de sueldo, el funcionario de carrera designado en cargo de confianza o de directivo público deberá previamente cesar en dicho cargo y ser objeto del proceso de reasignación correspondiente, según lo establecido en el presente decreto, para acceder al permiso.
Justificación del permiso especial
Para obtener permiso especial con goce de sueldo para capacitación de postgrado en el extranjero se requerirá como mínimo: las instituciones deberán fundar el acto administrativo por el cual se otorga el permiso correspondiente con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 30 de la Ley n.° 7445/2025. El programa de estudio deberá ser congruente con el perfil y funciones desempeñadas por el funcionario público o responder a las necesidades institucionales.
La institución deberá remitir al Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional del MEF copia del acto administrativo y de los demás antecedentes para el registro respectivo. En caso de constatar la concesión del permiso de forma irregular, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá obrar conforme con lo establecido en el artículo 7, inciso e, de la Ley n.° 7445/2025.
Las instituciones públicas deberán establecer a través de sus reglamentos internos los procedimientos y plazos para la presentación del certificado médico que justifique las ausencias por razones de salud del servidor público.
Te puede interesar: Operativo Jejoko Mbarete inició en Remanso con apoyo del Ejército