El juez de Delitos Económicos, Rodrigo Estigarribia, resolvió la desestimación de la falsa denuncia que fuera impulsada por el exministro del Interior, Arnaldo Giuzzio, el 26 de enero 2022. El magistrado admitió el requerimiento fiscal n.° 52 del 6 de junio de 2025, remitido por los agentes fiscales Jorge Arce, Francisco Cabrera, Fernando Meyer y Verónica Mayor, al no hallarse pruebas de delito alguno.
El magistrado Estigarribia refiere en su resolución que verificada la inexistencia de conducta penalmente relevante en los términos establecidos por la ley, y ajustándose el requerimiento a los requisitos legales previstos, resulta jurídicamente procedente declarar la desestimación solicitada; pues, el juzgado no tiene argumentos sólidos para determinar lo contrario.
El exfuncionario del gobierno de Mario Abdo Benítez había realizado su denuncia ante la Secretaria de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad) y no ante el Ministerio Público, alegando que tiene facultades de conseguir de forma más directa y rápida información confidencial y financiera a nivel nacional e internacional.
Cabe recordar que la Seprelad fue instrumentalizada durante el gobierno anterior para realizar terrorismo de Estado y persecución política contra sus adversarios, una causa que no avanza debido a las múltiples chicanas de los exfuncionarios abdistas. Giuzzio había alegado que realizaba la denuncia contra Cartes en carácter personal, aunque con el aval del presidente Mario Abdo Benítez.
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Ningún indicio
Llamativamente, la acusación se produjo en medio de las elecciones internas coloradas en diciembre del 2022. En ese entonces, Cartes y Abdo Benítez pujaban por la titularidad de la Asociación Nacional Republicana (ANR) y contaban con sus respectivos precandidatos para la presidencia de la República, Santiago Peña (Honor Colorado) y Arnoldo Wiens (Fuerza Republicana).
En el pedido de desestimación, que contiene más de 30 páginas, los agentes fiscales informaron que se habían conformado diversos equipos de trabajo con la Dirección Nacional de Aduanas, la Seprelad y la entonces Subsecretaría de Estado de Tributación (SET, actual DNIT), con la finalidad de indagar la falsa denuncia impulsada por Giuzzio.
Se mencionó, además, que con los informes remitidos por estas instituciones estatales, los fiscales no detectaron ningún indicio de hecho punible, por ende, correspondía archivar la acusación.
En la desestimación se detalla que la Contraloría concluyó que la evolución patrimonial de Cartes entre los años 2013 y 2018 fue sustentable y con trazabilidad acreditada entre ingresos, egresos y activos. Esto termina excluyendo la hipótesis de incremento patrimonial ilícito que pudiera dar sustento a la figura de lavado.
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Agrega que respecto al enriquecimiento ilícito, no se ha acreditado, siquiera de manera indiciaria, un incremento patrimonial injustificado, constatándose por el contrario que la evolución del patrimonio del denunciado fue sustentable y trazable entre ingresos, egresos y activos.
En lo que concierne al contrabando, no se verificó conductas previstas en el artículo 336 del Código Aduanero, puesto que las diligencias practicadas evidencian la inexistencia de sumarios administrativos, la regularidad documental de las mercaderías y la ausencia de vinculación del denunciado en causas abiertas en el extranjero.
Señala que, finalmente, en relación con el lavado de activos, no se constató la existencia de un delito fuente precedente ni de operaciones de ocultamiento, transformación o transferencia de bienes de origen ilícito, de modo que no se cumplen los presupuestos típicos.