La Cámara de Diputados decidió este martes ratificar su sanción inicial y rechazar las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores al proyecto de ley “De protección de datos personales en la República del Paraguay”. La iniciativa vuelve a la Cámara de Senadores para su cuarto y último trámite constitucional.

La iniciativa, impulsada por un grupo de diputados, busca subsanar el vacío legal existente en materia de protección de datos personales en el país. El proyecto surge como respuesta a la derogación de la Ley 1682/2001 mediante la Ley N° 6534/2020, que dejó sin protección general los datos personales de los paraguayos.

La nueva normativa propone establecer la protección de datos como un derecho fundamental, aplicable tanto a entidades públicas como privadas. El documento destaca que en el país se ha vuelto común que los usuarios de servicios móviles reciban llamadas y mensajes no solicitados de empresas con las que nunca tuvieron relación comercial, lo que evidencia la falta de control sobre el manejo de información personal.

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Posición de Diputados

La diputada Rocío Abed manifestó que este proyecto fue ampliamente debatido, analizado y estudiado, “por lo que resultan impertinentes las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores”.

Señaló que la Cámara de Diputados trabajó intensamente en el proyecto, incorporando definiciones precisas y un tratamiento especial para el manejo de datos de menores, datos de videovigilancia y otros aspectos relevantes.

Según la diputada Abed, la versión de Diputados incluye:

  • definición mejorada de la Agencia Nacional de Protección de Datos Personales y las funciones del director general
  • mayor flexibilidad en las sanciones, con gradualidad y distinción entre faltas leves y graves
  • mecanismo de aplicación gradual para empresas del sector privado que manejan datos personales
  • y una evaluación de impacto previa al uso de datos ciudadanos.

Controversia: Artículo 24

Una de las modificaciones del Senado se centra en el artículo 24, que establece: “El derecho de acceso a la información obrante en fuentes públicas podrá ser denegado o limitado cuando tal medida resulte necesaria para evitar un perjuicio concreto a la protección de uno de los intereses privados inherentes a la protección de los datos personales, de conformidad con las reglas y principios establecidos en la presente ley y de acuerdo con el trámite previsto en el presente artículo”.

Fundamentos

El proyecto fue desarrollado por una mesa de trabajo de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados, en colaboración con la Coalición de Datos Personales.

Se basa en estándares internacionales, tomando como referencia el Reglamento Europeo de Protección de Datos (GDPR) y legislaciones similares de países como España, Brasil, Uruguay y Argentina.

Una de las principales innovaciones del proyecto es la creación de la Agencia de Protección de Datos Personales, un organismo independiente con facultades de supervisión, investigación y sanción en casos de violaciones a la privacidad de los datos.

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