Este lunes falleció Julio César Velázquez Tillería, reconocido político colorado, quien ocupó varios cargos electorales y pasó por varias instituciones públicas, siendo la última la Entidad Binacional Yacyretá (EBY), donde se desempeñaba como consejero, designado por el presidente de la República Santiago Peña, en mayo de este año.
Velázquez fue intendente de la ciudad de Fernando de la Mora, electo en el año 2001, posteriormente ocupó el cargo de ministro de Salud Pública del 2003 hasta el 2005; fue electo como senador nacional por el Partido Colorado en el periodo 2008 – 2013, y un por un segundo periodo para el 2013 – 2018, siendo presidente del Congreso Nacional por dos periodos.
En el año 2018, fue designado por el entonces presidente de la República Mario Abdo Benítez como miembro del Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social (IPS), como representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Velázquez ya militó en diferentes carpas internas del Partido Colorado a lo largo de su carrera, pasó por el movimiento nicanorista, por el movimiento Honor Colorado, fue al sector de Colorado Añetete durante el periodo de mandato en el Poder Ejecutivo, y en los últimos años volvió al actual movimiento oficialista.
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Caso Sol Chávez: Corte confirmó condena contra odontóloga y química farmacéutica
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó las condenas de cuatro años de prisión para la odontóloga Lilia Graciela Espinoza y de tres años de pena privativa de libertad para la química farmacéutica Sandra Hermosa, quienes fueron halladas culpables de homicidio culposo por la muerte de la joven Sol Chávez.
En abril de 2021, la víctima falleció tras intoxicarse por el consumo de flúor en el marco de un tratamiento odontológico.
Las dos acusadas fueron condenadas en un tercer juicio oral llevado a cabo en mayo del año pasado. Con la resolución judicial adoptada por la máxima instancia judicial, las sentencias quedaron firmes y deberán ser cumplidas, es decir ambas tendrán que pisar la cárcel de mujeres de Emboscada.
La máxima instancia judicial concluyó que tanto la sentencia dictada en primera instancia como el fallo del Tribunal de Apelación se ajustaron a derecho. Asimismo, sostuvo que el colegiado respondió a los planteamientos de la defensa, por lo que la discrepancia de las recurrentes no radicaba en la falta de respuesta, sino en el contenido de la decisión adoptada.
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De acuerdo con los hechos acreditados en el proceso, Sol Chávez falleció el 9 de abril de 2021 tras consumir cuatro cápsulas de flúor de 500 miligramos cada una, conforme a la prescripción realizada por la odontóloga, totalizando 2.000 miligramos.
Según expuso la Fiscalía durante el juicio, la cantidad administrada superaba ampliamente los parámetros señalados por la ciencia médica.
En cuanto a la química farmacéutica Sandra Hermosa, el fallo tuvo por acreditado que incurrió en una actuación negligente al no advertir que la dosis indicada resultaba potencialmente letal y al no comunicarse con la profesional que emitió la prescripción, pese a los protocolos establecidos para este tipo de situaciones.
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El acusado Thiago Gorostiaga seguirá con arresto domiciliario con el uso de tobillera electrónica
La Cámara de Apelación confirmó la resolución que ordenó el arresto domiciliario con la aplicación de tobillera electrónica para Thiago Gorostiaga, exalumno de un prestigioso colegio de Asunción, acusado por coacción sexual y violación contra una adolescente. La medida fue adoptada por el juez Penal de Garantía Raúl Florentín para tener el control sobre el procesado, tras un incumplimiento.
Los camaristas mencionaron que la disposición se ajusta a las garantías procesales, señalando que el juez actuó conforme a la normativa y que no se observa falta de fundamentación en la resolución recurrida. La medida fue dictada en primera instancia tras una supuesta violación del arresto domiciliario por parte de Gorostiaga.
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El 17 de abril de 2026 comenzaron a viralizarse fotografías y un video en los que se observa al imputado en la vía pública, violando su arresto domiciliario. El magistrado Florentín consideró evidente que el procesado traspuso los límites de su residencia para interactuar con terceros.
Asimismo, el procesado cuenta con otros dos procesos penales más que se tramitan en el juzgado penal adolescente. Uno de ellos ya fue elevado a juicio oral y público y otro se debe llevar a cabo la audiencia preliminar.
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Ratifican condena de 40 años de prisión para el autor del feminicidio de María Ramona Cardozo
La Cámara de Apelación de Cordillera ratificó la condena de 40 años de cárcel (30 años de prisión más 10 años como medida de seguridad) para Víctor Cantero, hallado culpable por el feminicidio de María Ramona Cardozo y el aborto provocado tras su homicidio. Los camaristas, Segundo Ibarra, Mirta Susana Granado y Carlos Cabriza decidieron rechazar el recurso de apelación planteado por la defensa, por lo que la sentencia fue confirmada.
Ahora la defensa del condenado tiene la posibilidad de recurrir a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; serán los ministros de dicha sala quienes tendrán la última palabra para resolver si corresponde confirmar la sentencia condenatoria.
El fiscal de Caacupé, Gedeón Escobar, fue quien arrimó todos los elementos de prueba para lograr la pena de 40 años de cárcel para Cantero Sánchez. El crimen se registró en la Villa Serrana y tuvo como víctima a la pareja del condenado, quien cursaba un embarazo de siete meses.
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En primera instancia, el Tribunal de Sentencia, presidido por la jueza Ángela Jara e integrado por los magistrados Cristel Müller de Peralta y Augusto Acuña, condenó al hombre a la pena máxima tras comprobar su responsabilidad en la muerte de la mujer.
De acuerdo con los antecedentes, el cuerpo de la víctima fue hallado calcinado y desmembrado en una zona del cerro Cristo Rey de Caacupé. María Ramona y Víctor Cantero mantenían una relación desde el 2016, pese a que él convivía con otra mujer. El embarazo de la víctima habría detonado el ataque fatal.
Conforme a la investigación, el condenado cometió el hecho debido a que mantenía una nueva relación sentimental y no deseaba que la víctima continuara interfiriendo en su vida.
La mujer fue reportada como desaparecida por sus familiares el 2 de julio de 2023, luego de no regresar a su vivienda ubicada en la ciudad de Altos. Tras varios días de búsqueda, sus restos fueron finalmente localizados en el cerro Cristo Rey como resultado de un minucioso trabajo investigativo que incluyó declaraciones testificales, análisis de imágenes de circuito cerrado y el estudio del tráfico de datos de las líneas telefónicas utilizadas por los involucrados.
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Ratifican condena de 30 años para Armando Javier Rotela y otros miembros de su clan
La Cámara de Apelación de Crimen Organizado ratificó la condena de 21 años de cárcel y 9 años de medidas de seguridad, totalizando así 30 años de pena para Armando Javier Rotela, líder del clan Rotela. Asimismo, se confirmaron las sentencias condenatorias para varios procesados por el tráfico de drogas y armas desde el penal de Tacumbú. La resolución lleva la firma de los camaristas Mario Camilo Torres, Arnulfo Arias y Paublino Escobar.
Además de Rotela, también se confirmaron las penas de Juan Javier Rodas Román (19 años más 4 de medidas de seguridad); Vicente Ignacio Chase Lauseker (18 años más 4 de medidas de seguridad); y Carlos Damián Fernández González, con una pena privativa de libertad de 14 años.
Del mismo modo, se confirmó la condena de 10 años de cárcel para Carmen Carolina Ortiz Figueredo; 12 años de encierro para Fredy Magdaleno Pérez Montiel y Ronald Herminio Cantero Ibáñez; y 13 años para Christian Mario Martínez Medina. Todos ellos fueron procesados por narcotráfico y violación de la Ley de Armas.
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El camarista Camilo Torres, quien fue preopinante, estudió uno por uno los recursos y consideró que corresponde la confirmación de la determinación adoptada en primera instancia.
Antecedentes
La investigación del caso se inició en el 2021, durante la pandemia, cuando se logró interceptar llamadas telefónicas mediante autorización judicial. Según la Fiscalía, Armando Javier Rotela seguía operando desde Tacumbú a través de los mismos guardiacárceles, quienes facilitaban la entrega de sustancias y la introducción de armas de fuego bajo sus órdenes.
Rotela cumplirá condena en 2046
En el caso de Armando Rotela, en abril de 2024, una jueza unificó dos sentencias en su contra y determinó una pena total de 23 años de cárcel y 8 años de medidas de seguridad. Se trataba de una sentencia previa de 19 años de cárcel y 8 años de medidas de seguridad, sumada a otra pena de 8 años de prisión. Con esa decisión, deberá permanecer en prisión hasta el año 2046.
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