La Corte Suprema de Justicia (CSJ) presentó ante la Cámara de Diputados una propuesta legislativa alternativa para combatir el esquema delictivo conocido como “mafia de pagarés”. La propuesta autoriza a los juzgados de Paz a ordenar la suspensión provisoria de la ejecución de medidas cautelares decretadas sobre sueldos, salarios y otros emolumentos personales.

Esta iniciativa surge como respuesta técnica a ciertas deficiencias identificadas en la iniciativa parlamentaria que actualmente está en estudio. En ese marco, la máxima instancia judicial considera que, aunque el proyecto en trámite persigue el mismo objetivo de proteger a las víctimas, presenta fallas técnicas que podrían comprometer la seguridad jurídica del sistema judicial paraguayo.

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Preocupaciones sobre el proyecto

La CSJ manifestó su inquietud por el proyecto de ley “Que establece el régimen de depósito de títulos de crédito originales, modifica normas para la sustanciación de juicios ejecutivos promovidos ante los juzgados y tribunales de la República, modifica los artículos 158, 159, 444 y 448 de la Ley N° 1.337/1988 ‘Código Procesal Civil e incorpora el artículo 501 BIS”.

Esta iniciativa se encuentra en su tercer trámite constitucional tras las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, contiene, según la Corte Suprema de Justicia, un artículo que permitiría el levantamiento o suspensión de embargos, únicamente, bajo el argumento de que el expediente físico se haya extraviado o no se encuentre disponible.

Según la exposición de motivos del máximo tribunal, esta norma presenta algunas deficiencias técnicas que podrían generar consecuencias negativas para todo el sistema judicial.

Asimismo, advierte que una disposición tan abierta podría aplicarse, indiscriminadamente, a cobros legítimos que no presentan irregularidades, e incluso podría incentivar la desaparición deliberada de expedientes para forzar el levantamiento de embargos.

Conforme a la exposición de motivos, la principal objeción radica en que el proyecto parlamentario “no limita ni fuero ni bienes”, lo que permitiría esta práctica peligrosa en todos los procesos de todas las instancias judiciales.

Propuesta técnica de la CSJ

Para corregir estas imprecisiones, la Corte Suprema de Justicia propone un proyecto con tres limitaciones específicas:

  • Restricción de competencia: Solo los juzgados de Paz podrán aplicar estas medidas, focalizando la norma en el ámbito donde efectivamente se registraron las irregularidades.
  • Limitación de bienes afectados: El levantamiento de embargos se aplicará exclusivamente sobre sueldos, salarios y otros emolumentos laborales, protegiendo así los ingresos básicos de subsistencia de las víctimas.
  • Requisito de denuncia previa: La medida solo procederá en casos que hayan sido denunciados y registrados por la “Comisión Especial de Investigación sobre los hechos relacionados con la trama delictiva denominada ‘Mafia de los Pagarés’”.

El proyecto de la CSJ establece, además, que la suspensión provisoria estará sujeta a un informe previo del actuario judicial y se mantendrá vigente solo durante el proceso de ubicación o reconstitución del expediente, conforme al artículo 120 del Código Procesal Civil.

Contexto de la iniciativa parlamentaria

El proyecto que actualmente se tramita en el Congreso Nacional, y que motivó la reacción de la CSJ, fue desarrollado tras múltiples reuniones y audiencias públicas con participación de ministros de la propia Corte Suprema.

La iniciativa contempla innovaciones como la custodia judicial obligatoria de pagarés, la presentación exclusiva de títulos originales y la devolución automática de documentos una vez cancelada la deuda.

Sin embargo, las modificaciones técnicas aprobadas por Diputados, que incluyen cambios terminológicos y adaptaciones tecnológicas, no lograron satisfacer las objeciones técnicas planteadas por el máximo tribunal.

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