• Por Lourdes Torres - Periodista - lourdes.torres@nacionmedia.com.

Los diputados de la bancada oficialista, Rocío Abed y Derlis Rodríguez, consideran que la propuesta presentada por su colega Rubén Rubin que plantea la prisión permanente revisable sería inconstitucional porque en esencia es una cadena perpetua solapada al plantear elevar las condenas a 90 años.

En comunicación con La Nación/Nación Media, la diputada Abed, líder de la bancada oficialista, comentó que los casos de crímenes que tuvo por víctimas a niñas como Melania y María Fernanda, han destrozado la moral y verdaderamente interpela a todos como sociedad, porque el sistema falló y no se pudo proteger a esas niñas.

Indicó que, si bien esta situación genera un sentimiento colectivo, lo que corresponde es llevar adelante un pensamiento reflexivo en el ámbito legislativo. Señaló que el proceso de creación de leyes es dinámico, se debe tener mucho cuidado sobre todo en el Derecho Penal, y tener en cuenta que la norma se debe fundamentar en principios de racionalidad, justicia y estabilidad del sistema legal.

Invitación al canal de WhatsApp de La Nación PY

“El proyecto presentado y muy promocionado por el colega, al que le pone el rótulo de la figura de Prisión Permanente Revisable, pero en realidad el contenido del proyecto es totalmente diferente. No tiene los elementos, los principios, ni las características de ese tipo de sanción penal. El proyecto del colega plantea una cadena perpetua simple y llanamente bajo otro título”, explicó Abed.

Le puede interesar: Diputados analizará pedido de ampliación para Dimabel para compra de explosivos

La diputada Rocío Abed se opuso al planteamiento que busca establecer penas de 90 años. Foto: Gentileza

Derecho a la reinserción social

Señaló que el planteamiento deviene inconstitucional, en razón de que al establecer penas excesivamente elevadas (90 años) no se abre la posibilidad, en ningún caso, de prever un margen de acceso a uno de los preceptos constitucionales consagrados en su artículo 20, que es el de la reintegración del individuo a la sociedad.

“Debemos evitar caer en el populismo punitivo. Si bien, la Prisión Permanente Revisable es una figura interesante, adoptada por varios países democráticos, esta debe basarse en dos principios fundamentales: 1) la proporcionalidad de la pena frente a crímenes particularmente aberrantes y 2) la posibilidad de revisión que garantice el respeto a la dignidad humana”, puntualizó.

Agregó que estaría de acuerdo en una propuesta seria, estudiada y a luz de lo que establece el artículo 20 de la Constitución Nacional, con el aporte de expertos, la cartera competente y legisladores podría ser factible, legítima y sobre todo compatible con la Carta Magna. Teniendo en cuenta la doble finalidad constitucional de las penas privativas de libertad, las cuales son la protección de la sociedad y, por el otro, la readaptación del condenado.

Reducir la prisión preventiva

A su turno, el diputado Rodríguez indicó a esta redacción que esta semana última tuvieron dos audiencias públicas, donde contrariamente al planteamiento de su colega Rubin, están analizando la posibilidad de mantener las penas privativas e incluso ver la forma de reducir incluso las prisiones preventivas, atendiendo la alta aglomeración de personas privadas de libertad en las cárceles, que están con el doble de su capacidad.

“Limitar la prisión preventiva a un máximo de 2 años busca reducir la sobrepoblación en las penitenciarías, garantizar los derechos fundamentales y mejorar la eficiencia del sistema judicial. La reforma no beneficia a corrupción ni a delincuentes, sino que busca promover una justicia más justa, rápida y respetuosa de los derechos humanos”, explicó.

Siga informado con: Avanza sumario contra sobrinos de legisladora

El diputado Derlis Rodríguez considera que cualquier cambio legislativo debe estar en armonía con los principios fundamentales que rigen la Constitución. Foto: Archivo.

Igualmente, coincidió que lo que se debe trabajar más profundamente son en los planes de reinserción de las personas privadas de libertad. “Tenemos situaciones como las que se tuvo recientemente en Caazapá, justamente porque el sistema penitenciario no trabaja en lo que la Constitución y las leyes dicen que es la reinserción social del recluso”, señaló.

Por lo expuesto es que considera también que el planteamiento de su colega va en contra posición a lo que establece las leyes. “Por sobre todo, no es lo que el espíritu constitucional tiene. Además, debemos recordar que cualquier cambio legislativo debe estar en armonía con los principios fundamentales que rigen nuestra Constitución”, refirió Rodríguez.

Finalmente, indicó que la Constitución Nacional coloca un fuerte énfasis en la rehabilitación y reintegración de los condenados, lo cual es reflejado en el artículo 20. “Este enfoque busca no solo proteger a la sociedad, sino también ofrecer a los infractores la oportunidad de redimirse y contribuir positivamente a la comunidad, un principio que se encuentra en el corazón de la justicia restaurativa”, concluyó.

Déjanos tus comentarios en Voiz