El proyecto de ley “que establece la rectoría sobre el transporte terrestre y modifica y amplía disposiciones de la Ley 1590/2000, relativas al transporte público metropolitano de pasajeros”, cuenta con 122 artículos. Fue presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional y la Cámara de Senadores estableció el 3 de setiembre para su tratamiento en el pleno legislativo. El documento ya ingresó a la Cámara Alta y fue derivado a las comisiones asesoras.
“Actualiza el marco institucional del sector de transporte, organiza la elaboración de políticas y planificación e instaura, para la prestación del servicio de transporte público metropolitano de pasajeros, nuevos principios rectores y un marco regulador con orientación a la calidad y bienestar de personas usuarias, promoviendo un servicio eficiente, seguro, accesible, sostenible e integrado para el desarrollo económico del país”, establece el primer artículo.
El órgano rector del Sistema Nacional de Transporte y el encargado de elaborar, proponer y ejecutar las políticas y disposiciones del Poder Ejecutivo, referentes a las infraestructuras y servicios básicos para la integración y desarrollo económico, será el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
El Viceministerio de Transporte, en función desconcentrada, estará a cargo de la regulación del servicio de transporte público metropolitano de pasajeros. Se incluye a la Dirección Nacional de Transporte (Dinatran), y los municipios del área metropolitana.
Este proyecto de ley, impulsado por el Poder Ejecutivo, busca innovar el sistema del tansporte público, otorgando al usuario una movilidad 24/7; reducir el tiempo de espera; un menor gasto para el usuario; con viajes asegurados, seguridad y calidad. Como un servicio imprescindible, se apunta a la garantía de un servicio continuo y regular, erradicando las habituales reguladas.
Datos claves
- Reformas
La propuesta establece el diseño de un nuevo modelo operativo; la incorporación progresiva de buses eléctricos (1.000 unidades) y a diésel de bajas emisiones; mejoras significativas en la infraestructura vial como la renovación de la avenida Mariscal López, la duplicación del tramo Mariano Roque Alonso–Aeropuerto y obras en la ex Ruta 1 que contempla la implementación de carriles exclusivos y paradas renovadas.
- Innovaciones
Se establece separar la provisión de flota de la operación del servicio, estableciendo contratos diferenciados para evitar la dependencia de los operadores actuales en la adquisición de buses; por lo que el Estado contratará la flota y definirá que esos buses son bienes afectos al sistema.
Se pretende la incorporación de tecnología y mejorar la planificación urbana para transformar la experiencia del usuario.
También una integración tarifaria, monitoreo en tiempo real y que cada persona pueda saber desde su celular cuándo llega su bus.
Se incluirá incentivos para que más mujeres se sumen como conductoras.
- Concesiones (artículo 31)
1) Deberán otorgarse por medio de un contrato y previa licitación pública.
2) Serán por plazo determinado, contado a partir de la fecha de celebración del respectivo contrato.
3) Podrán ser gratuitas, onerosas o subvencionadas de conformidad con las políticas tarifarias aprobadas por el Poder Ejecutivo.
4) Serán otorgadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por intermedio del Viceministerio de Transporte, quien actúa en calidad de Concedente en representación del Estado.
5) Se suscribirán, para el caso del componente de operación, con sociedades de objeto específico, en carácter de concesionarios.
6) Se extinguirán por vencimiento del plazo contractual, por terminación anticipada atribuida a cualquiera de las partes, rescate, quiebra, concurso de acreedores, disolución y liquidación del concesionario, y por los demás hechos o circunstancias previstos en el contrato de concesión.
- Provisión de flotas
La flota para la prestación del servicio de transporte público metropolitano de pasajeros no podrá contar con buses de más de 15 años de antigüedad, computados a partir del año modelo de cada unidad. En caso de que una unidad supere este límite durante el periodo de prestación del servicio, deberá ser retirada y reemplazada por otra. El Viceministerio de Transporte podrá determinar la antigüedad promedio de la flota en los niveles que permitan una mayor estandarización del servicio en su conjunto. (Artículo 49).
El contrato de concesión para la prestación de los servicios de provisión de flota tendrá una duración máxima de 15 años. (Artículo 50).
- Tarifas
1) Asequibilidad: considerará la capacidad de pago promedio de las personas usuarias.
2) Equilibrio y Sostenibilidad: reflejará el monto necesario para remunerar los costos de operación que se le imputen en el diseño tarifario, para garantizar la eficiencia y sostenibilidad financiera.
3) Integración: incluirá los costos de los diversos servicios y modos de transporte público con el objeto de facilitar el logro de una sola tarifa al usuario o pasaje integrado incluyendo eventuales trasbordos.
4) Beneficios tarifarios: contemplará beneficios para grupos poblacionales específicos establecidos en leyes especiales tales como: estudiantes secundarios, personas adultas mayores y personas con discapacidad, entre otras.
5) Uso frecuente: considerará incentivos de uso del servicio de transporte público de pasajeros tanto para personas usuarias, con descuentos o exoneraciones a partir de montos determinados de gasto mensual en viajes, como para empresas, con la utilización de bonos o vales de transporte al personal, entre otros. (Artículo 64).
Fuente: MOPC
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