El presidente de la República, Santiago Peña, vetó en su totalidad el proyecto de ley n.º 7.461, que proponía modificar los artículos 59 y 76 de la ley orgánica del Ministerio de la Defensa Pública, a fin de permitir que los defensores públicos pudieran percibir honorarios cuando los asistidos contaran con capacidad económica para solventar una defensa privada.
El decreto presidencial n.º 4065 argumenta que la iniciativa legislativa sancionada por el Congreso presenta “cuestionamientos insalvables” tanto desde el punto de vista jurídico como operativo y financiero. Una de las principales razones que menciona el Ejecutivo, tiene que ver con la ausencia de previsiones presupuestarias y mecanismos de implementación, además de que no se contemplan estructuras ni personal adicional para evaluar la solvencia económica de los beneficiarios.
Asimismo, se advierte un riesgo de competencia desleal con los abogados del sector privado, ya que los defensores públicos podrían percibir honorarios pese a que su estructura está financiada por el Estado. Organizaciones gremiales como el Colegio de Abogados del Paraguay y el Consejo Nacional de Abogados manifestaron su rechazo al proyecto, advirtiendo que esto generaría distorsiones en el ejercicio libre del derecho.
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Desde el punto de vista técnico, el Ejecutivo sostiene que la normativa sería inoperativa, al no otorgar expresamente legitimación al defensor público para cobrar honorarios a su representado, algo que contraviene la ley n.º 1376/88 de honorarios profesionales.
Se señala también que el uso del término “honorarios” sería inapropiado, dado que no existe un vínculo contractual entre el defensor y el asistido, por lo cual, según el Ejecutivo, lo correcto sería establecer una “tasa” o “multa” administrativa.
Finalmente, el decreto advierte que el sistema propuesto podría incentivar conductas indeseables dentro de la Defensa Pública, desviando recursos y atención hacia quienes podrían pagar, en perjuicio de quienes realmente necesitan el servicio gratuito, desnaturalizando así la misión principal del organismo.
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