El diputado colorado José Domingo Adorno presentó esta semana un proyecto de ley “Que declara en situación de emergencia al Departamento de Alto Paraguay a consecuencia de las inundaciones, y exonera del pago de energía eléctrica de manera temporal a los pobladores de los cuatro distritos del departamento mientras dure el periodo de emergencia”.

La iniciativa surge ante el desborde de cauces hídricos de la zona debido a las intensas precipitaciones registradas en las últimas semanas, que han provocado inundaciones de gran magnitud en los cuatro distritos del decimosexto departamento del país.

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“Los habitantes de Fuerte Olimpo, Bahía Negra, Capitán Carmelo Peralta y Puerto Casado enfrentan desde hace dos meses el impacto devastador del desbordamiento del río”, expresa el parlamentario en su exposición de motivos.

Agrega que cientos de familias han tenido que abandonar sus hogares para refugiarse en albergues temporales o trasladarse a comunidades vecinas.

El documento también señala que las vías de comunicación, como caminos y puentes, han sufrido daños considerables, manteniendo aislados a los pobladores y dificultando la llegada de ayuda humanitaria por parte del Gobierno nacional.

La actividad económica, principalmente, basada en la agricultura y ganadería se encuentra paralizada, “afectando gravemente los medios de vida de la comunidad”, advierte el proyecto.

Principales disposiciones

El proyecto establece la exoneración del pago de energía eléctrica, indicando que “la ANDE deberá arbitrar los medios necesarios para la implementación efectiva de esta medida, sin que ello implique la suspensión del servicio por falta de pago de períodos anteriores a la emergencia”.

Recomienda, por otro lado, al Poder Ejecutivo realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para afrontar los gastos derivados de la declaración de emergencia.

De ser aprobado el proyecto, la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN) deberá presentar informes mensuales al Congreso Nacional sobre el avance en la recuperación de las zonas afectadas.

Finalmente, establece que “el Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a quince (15) días a partir de su promulgación”.

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