El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) procedió este jueves a la apertura de los sobres de tres empresas oferentes para la adquisición de 28.000 máquinas de votación, que serán usadas en los comicios internos partidarios, en las elecciones generales municipales del 2026 y las presidenciales del 2028.
De acuerdo con las informaciones proveídas por el órgano electoral, se presentaron un total de tres oferentes: el Consorcio Paraguay Democrático, integrado por Selex (Marco Domaniczky), Excelsis (Daniel Sauca) y SmartMatic (Andrés Rombola); el Consorcio Comitia MSA, conformado por la firma paraguaya Comitia y la argentina MSA; y Miru Systems, de procedencia coreana.
La apertura de los sobres no contó con la presencia de los ministros del TSJE, pero fue encabezada por el director de Auditoría de la institución, Luis Alberto Mauro, y funcionarios técnicos. Durante el proceso inicial, los oferentes expusieron muestras de máquinas para permitir una verificación técnica.
Desde el TSJE habían indicado que la intención es contar con un total de 5.000 máquinas de votación ya para este año, con la finalidad de capacitar a la ciudadanía y las organizaciones políticas.
Las máquinas de votos deberán tener una capacidad de duración hasta el 2035. El monto destinado por el TSJE para la adquisición es de USD 90 millones.
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TSJE rechaza retornar a las papeletas y defiende la credibilidad de las máquinas de votación
Los ministros del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) defendieron ante la Cámara de Senadores la seguridad y confianza que garantiza el uso de las máquinas de votación en los procesos electorales. A la vez recordaron que el sistema electoral paraguayo se destaca a nivel internacional por su solidez.
El titular del órgano electoral, Jaime Bestard, indicó que retornar al uso de las papeletas en los comicios municipales del 2026 y las generales del 2028 es “un retroceso” y que la implementación del sistema electrónico “facilitó enormemente el escrutinio y el juzgamiento”.
“Fue una reunión sumamente positiva, se ha planteado las dudas que pueden tener los legisladores y la población sobre temas como la ciberseguridad, si las máquinas de votación son confiables y todo esto fue contestado. El volver a las papeletas es una prohibición absoluta por imperio de una ley vigente, el cual establece el sistema de listas desbloqueadas y voto preferencial. Además la norma impone para los cargos plurinominales el uso del voto electrónico, acá no hay ninguna salida", comentó en una conferencia de prensa.
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Agregó que la aplicación del sistema electrónico en los pasados comicios evitó la existencia de distorsiones y fraudes. “A nosotros nos parece que retornar a las papeletas será un retroceso, no se puede, salvo que el parlamento considere la presentación de un proyecto para retornar a las listas cerradas o sábanas y esto yo creo que no le agradará a la ciudadanía. A nivel electoral nuestro sistema es considerado sólido, robusto”, puntualizó.
Bestard indicó que desde el TSJE consideran necesaria la implementación de un nuevo mecanismo de control electoral, referente a que cada elector plasme su huella dactilar luego de votar, justo antes de entintarse el dedo. “Esto será un avance y es el eslabón que falta para asegurar todo el proceso electoral porque evitaría lo que se llama el voto calesita o el voto de personas que simulan la identidad de otras“, comentó.
Por otra parte, aseguró que es posible contar con las 23.000 máquinas de votación para las elecciones municipales del 2026, esto teniendo en cuenta todas las trabas que sufrió en los últimos meses el proceso de licitación para la adquisición de los aparatos electrónicos. “Nosotros estamos dentro del cronograma. Ahora la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas se debe expedir sobre las protestas presentadas”, mencionó.
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Senado convoca al TSJE para abordar proceso de licitación de máquinas de votación
El presidente de la Cámara de Senadores, Basilio Núñez, convocó a los ministros del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), Jorge Enrique Bogarín González y César Rossel, a una reunión con legisladores este jueves 21 de agosto de 2025, a las 09:00.
La reunión se desarrollará en la sala de sesiones del Congreso y la nota remitida señala lo siguiente: “El motivo radica en la importancia de abordar el trámite electoral respecto al proceso licitatorio para la adquisición de las máquinas de votación llevada adelante por la institución a su cargo”.
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Según informaron desde la cuenta de X de la Cámara de Senadores, las altas autoridades de la Justicia Electoral ya confirmaron su presencia. El TSJE lleva adelante el proceso de licitación para adquirir 28.000 máquinas de votación, de las cuales se espera contar con una partida ya entre noviembre y diciembre de este año.
El objetivo es emplear estas primeras máquinas para la capacitación con miras a las próximas elecciones municipales, cuyo cronograma ya fue dado a conocer. Las internas simultáneas tiene como fecha el 7 de junio del 2026 mientras que las municipales en sí se desarrollarán el 4 de octubre.
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Elección de nuevo intendente de CDE se proyecta en noviembre
El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) tiene el plazo de 10 días hábiles para convocar a la elección del intendente para completar el mandato en Ciudad del Este, que se contabiliza desde el 19 de agosto, tras recepcionarse la notificación de la Cámara de Diputados sobre la destitución de Miguel Prieto, explicó Luis Alberto Mauro, director de Comicios Electorales, de acuerdo a la Ley 834, Código Electoral.
“Ayer (martes) recibimos de la Cámara de Diputados la notificación que oficializa y nos permite a nosotros hacer la convocatoria a elecciones en Ciudad del Este. Se establece el procedimiento (del Código Electoral) cuando se producen destituciones de gobernadores y de intendentes, y ahí muy claramente se señala que la Justicia Electoral, al recibir la notificación, que fue ayer, tiene 10 días para realizar la convocatoria”, detalló Mauro, este miércoles, en entrevista con el programa “Así son las cosas” del canal GEN y Universo 970 AM/Nación Media.
“En esta misma ley, en su artículo 154, también dice que después de los 10 días deben pasar 40 días para realizar las internas simultáneas de todos los partidos y movimientos que deseen participar de las elecciones. Después de las elecciones internas deben pasar otros 40 días para las elecciones municipales en sí”, señaló el director de Comicios Electorales.
Dentro de ese plazo de diez días hábiles se debe establecer un cronograma electoral y realizar la convocatoria. Para inicios de octubre se abrirá un periodo de 40 días para la realización de internas partidarias, y otros 40 días para las municipales, previstas en noviembre o diciembre. Todo este proceso debe durar 90 días. En tanto, el TSJE programó las elecciones municipales ordinarias para el 4 de octubre de 2026, con internas previstas el 7 de junio de 2026.
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Elecciones con papeletas
Por otra parte, Mauro explicó que estas elecciones se realizarán con boletines de votos, pese a que la ley vigentes es la 6318/2019, que establece el voto electrónico, pero en la misma queda claro que las máquinas de votación se aplican sobre todo cuando existen candidaturas plurinominales, concejalías, diputados, senadores, porque se trata de una lista desbloqueada.
“Cuando se trata de cargos unipersonales, que es este caso, porque se elige un solo cargo, un intendente, se puede utilizar los boletines de votos. De hecho, esto ya lo hicimos hace unos años en Villarrica, donde se produjo una situación similar, al final se presentó un solo candidato, pero lo hicimos con boletines de votos. Estamos habilitados a usar los boletines de votos y en estas elecciones de Ciudad del Este, y también si se produce la misma situación en Asunción”, puntualizó.
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Lo que dice el Código Electoral
Artículo 154 (modificación por Ley n.º 1.890/02): Destitución de Gobernadores e Intendentes. En caso de destitución de gobernadores e intendentes, la convocatoria a elecciones para cubrir la vacancia deberá ser efectuada dentro de los diez días de producido el hecho y las elecciones deberán realizarse dentro de los ochenta días posteriores a la convocatoria. Los partidos y movimientos políticos elegirán sus candidatos a gobernadores e intendentes en elecciones que se realizarán en forma simultánea, el día domingo ubicado entre los cuarenta y cuarenta y seis días antes de la fecha de elección señalada en la convocatoria respectiva.
Artículo 255.- En caso de ausencia no justificada por más de treinta días, renuncia, inhabilitación o muerte de un intendente municipal, el Presidente de la Junta Municipal asumirá interinamente las funciones de aquél y convocará a sesión de la misma, en la cual mediante el voto secreto de cada uno de sus miembros, se elegirá de entre los mismos un nuevo intendente municipal para completar el período, cualquiera sea el tiempo que haya transcurrido desde la elección.
Artículo 257.- El intendente municipal no podrá ser reelecto en el cargo, en el período inmediato siguiente. Quedan excluidos de esta prohibición los concejales municipales o ciudadanos que hayan sido designados o electos para llenar una intendencia vacante, siempre que renunciaren al cargo por lo menos seis meses antes de la elección. Los miembros de las Juntas Municipales podrán ser reelectos.
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Corte debe resolver 87 acciones presentadas contra fallos del TSJE y el JEM
Los ministros de la Corte Suprema de Justicia aún no resuelven 87 acciones de inconstitucionalidad que se presentaron contra fallos del Tribunal Superior de Justicia Electoral y contra resoluciones del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
Desde la Secretaría de la Sala Constitucional de la máxima instancia judicial informaron que se encuentra a disposición de las partes la nómina de acciones promovidas en contra de resoluciones emanadas del Tribunal Superior de Justicia Electoral y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
Esto, a los efectos de que los interesados comparezcan ante la Secretaría de la sala a fin de impulsar las notificaciones correspondientes sobre las integraciones producidas en cada uno de los planteamientos y, de esta forma, proseguir con los trámites procesales de rigor, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 98 del Código Procesal Civil “Principio de iniciativa del Proceso”.
Existen pendientes de resolución acciones de inconstitucionalidad promovidas en el año 2000, es decir, presentadas hace 25 años y que siguen pendientes de resolución.
De acuerdo a los datos, un total de 57 acciones que se presentaron contra determinaciones adoptadas por los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral siguen pendientes de resolución en la Corte. Igualmente, un total de 30 acciones están para decidirse sobre fallos del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, es decir, jueces que fueron destituidos de sus cargos, entre otros.
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