Benito Torres, director jurídico de la Municipalidad de Asunción, señaló que el pedido de intervención de la Contraloría General de la República a la gestión municipal de Asunción, no tendría causales que la sustentan, según su criterio. Consideró que existiría un problema de interpretación.

Durante una charla con el programa “Dos en la Ciudad”, que se emite por GEN y Universo 970Am/Nación Media, explicó que al leer el informe, lo que cuestionan es el uso de la herramienta financiera de la cuenta única, sobre la cual basa su denuncia de supuesta mala utilización del Presupuesto. No obstante, en ningún momento señalan algún tipo de faltante.

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“No estamos de acuerdo con la posición asumida por la Contraloría, consideramos que sí están habilitados para utilizar la herramienta financiera y en su momento ya habían iniciado una demanda contencioso-administrativo contra el informe de la CGR, a fin de debatir el punto”, explicó.

Señaló que, al existir un desacuerdo, se busca la opinión de una tercera instancia para encontrar una solución. Indicó que esta instancia y órgano competente es el Tribunal de Cuentas.

Señaló que existe un problema de interpretación, porque en el artículo 178 de la carta orgánica municipal que establece el régimen jurídico de la administración financiera se regirá por la disposición de la Ley 1535/99 de la Administración Financiera del Estado.

“No dice quizás o tal vez se regirá por esta ley. Entonces, esta ley integra también nuestro ordenamiento jurídico, sin perjuicio de nuestra autonomía municipal que establece de manera clara y categórica en sus artículos 166 que existe autonomía política, administrativa y normativa. Lo que significa que nosotros podemos decidir cuál es el régimen financiero que tenemos que adoptar”, explicó.

Asimismo, indicó que una vez aprobado o rechazado la rendición de cuentas que presenta la intendencia; a la Junta Municipal es ahí que la CGR debe hacer la revisión de esos informes. Indicó que en el caso de la municipalidad de Asunción, la Junta Municipal ha aprobado las rendiciones de cuentas y ejecuciones presupuestarias de los años 2021-2022-2023-2024.

Indicó que acuerdo al apartado de la norma 207 dice que la intendencia remitirá a la Contraloría la resolución de la Junta Municipal que apruebe o rechace la rendición de cuentas y ejecución presupuestaria acompañada de las documentaciones correspondientes para su examen.

“Ese examen nunca hizo la Contraloría. Entonces, con base en un informe parcial ellos están solicitando la intervención. Pero este acto de aprobación es un acto administrativo que otorga certeza y estabilidad al acto administrativo. Hasta tanto, no se revea esta situación este acto administrativo tiene la presunción de legalidad” acotó.

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