Óscar Orué, titular del DNIT, informó al presidente Santiago Peña sobre la tendencia positiva en la economía, por el aumento en las recaudaciones en el primer trimestre. Foto: Archivo
Tendencia positiva: DNIT destaca aumento de recaudaciones en el primer trimestre
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El presidente de la República, Santiago Peña, recibió al director de Ingresos Tributarios, Óscar Orué, quien le informó sobre el aumento registrado en la recaudación durante el primer trimestre del 2025, que fue de casi 11 %. Destacó que este incremento refleja una tendencia positiva para la economía.
Al término de la reunión, el alto funcionario explicó que este incremento de las recaudacioneses teniendo en cuenta el vencimiento del Impuesto a la Renta Empresarial, que se concreta este fin de mes de abril. Recordó que con todo esto se han logrado buenos resultados en las recaudaciones. “Hemos tenido un primer trimestre muy bueno, en el que llegamos a casi 11 % de aumento en las recaudaciones”, explicó Orué.
Regulación de Conajzar
Igualmente, el titular de la DNIT informó que presentó al jefe de Estado todos los avances para reglamentar la nueva ley que regula los juegos de azar, que permitirá mejorar y transparentar los próximos procesos de licitación impulsados desde el Consejo Nacional de Juegos de Azar (Conajzar).
“Esta nueva legislación permitirá un cambio importante en las nuevas licitaciones que se estarán llamando más adelante”, acotó.
Cabe recordar que el presidente Peña había firmado en enero de este año la promulgación de la Ley 7.438/25, que a su vez modifica la Ley 1.016/97 “Que establece el régimen jurídico para la explotación de los juegos de azar”.
Con esta nueva legislación la Conajzar dejó de depender administrativamente del Ministerio de Economía y Finanzas y pasó a formar parte de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT).
La desmonopolización de los juegos de azar incluye también a la quiniela y las apuestas deportivas, que hasta la fecha solo eran explotadas por una única empresa, respectivamente.
Otro aspecto importante de esta legislación y uno de los principales propósitos de la modificación es el combate frontal a la explotación clandestina de juegos de azar.
Paraguay destaca como una de las economías más dinámicas de la región, superando el promedio de crecimiento de América Latina y el Caribe. Foto: Archivo
Banco Mundial proyecta crecimiento del PIB de Paraguay de 4,4 % este año
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El Banco Mundial ubica en su escenario a países con mayor crecimiento económico este año, como Paraguay, Panamá, Guyana, Surinam y Argentina, revelan medios argentinos.
En efecto, el organismo multilateral prevé un crecimiento del producto interno bruto (PIB) de 4,4 % para Paraguay en 2026, según el informe elaborado por el economista Jefe para la región, William Maloney.
El técnico señala que el desempeño paraguayo está respaldado principalmente por exportaciones agrícolas robustas, la expansión de la generación eléctrica y un entorno macroeconómico estable que sostiene tanto la inversión como el consumo.
El organismo de crédito con sede en Washington ponderó los números de crecimiento del año pasado y afirmó en sus proyecciones los pronósticos que la ubican como una de las de mayor expansión esperada en los próximos años.
A comienzos de este año, el Banco Mundial había proyectado que la economía de Paraguay mantendría un crecimiento sólido, con una expansión estimada del 3,9 % para 2026 y 2027, reflejando estabilidad macroeconómica.
En ese sentido, elevaron previsiones previas, situando al país con uno de los desempeños más altos en Sudamérica
Puntos clave del crecimiento de Paraguay:
Proyección 2026-2027: en enero el BM estimaba un crecimiento sostenido del 3,9 %, consolidando la estabilidad y el crecimiento continuo a mediano plazo.
Contexto regional: Paraguay destaca como una de las economías más dinámicas de la región, superando el promedio de crecimiento de América Latina y el Caribe.
Factores de impulso: estabilidad macroeconómica, buena gestión de la deuda, prudencia fiscal y un sector agrícola competitivo son los pilares identificado.
DNIT extiende hasta junio el plazo para presentación de estados financieros
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La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), resolvió postergar hasta junio del 2026 el vencimiento para la presentación de los Estados Financieros correspondientes al ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre del 2025. La decisión apunta a dar mayor margen a empresas y profesionales contables, en un contexto marcado por nuevas exigencias técnicas y operativas.
Según la Resolución General N.º 50/2026, el aplazamiento se da tras reiterados pedidos de gremios y contribuyentes, quienes advirtieron dificultades para cumplir con los plazos habituales de abril. Entre los principales obstáculos se destacan la superposición de auditorías externas, procesos de aprobación en asambleas y la adaptación a nuevas plataformas tecnológicas de reporte.
A esto se suma la reciente implementación de la Resolución General N.º 49/2026, que introduce cambios en la presentación de información sobre utilidades, reservas y resultados dentro de las notas a los estados financieros. Estas modificaciones, aplicables al último ejercicio fiscal, requieren ajustes contables adicionales antes de consolidar los datos finales.
Desde la DNIT señalaron que la prórroga tiene como objetivo facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, permitiendo que la información sea procesada con mayor precisión y rigor técnico. En ese sentido, la institución busca evitar errores o inconsistencias que puedan surgir por la premura en la carga de datos.
Asimismo, la administración tributaria considera que esta medida contribuirá a optimizar la recepción de grandes volúmenes de información, estableciendo de manera excepcional un nuevo calendario que se adecúe a las condiciones actuales del sistema.
El organismo también recordó que cuenta con facultades legales para dictar este tipo de disposiciones, orientadas a mejorar la gestión, fiscalización y percepción de tributos bajo su competencia.
La resolución fue firmada por el gerente general de Aduanas, Juan Francisco Olmedo Florentín, quien se encuentra a cargo del despacho institucional de la DNIT, conforme a las normativas vigentes que garantizan la continuidad administrativa.
Más allá de la hoja de ruta para formalizar un negocio, el enfoque evoluciona de la creación al mantenimiento, y la abogada corporativa María José Rojas explica los tres pilares que toda empresa bajo esta personería jurídica regulada por la Ley N° 6480/2020 debe dominar.
Constituir una Empresa por Acciones Simplificadas (EAS) es un paso estratégico, pero el RUC no es un escudo mágico; es una estructura jurídica que debe gestionarse con rigor para que cumpla su fin último, que es la limitación de responsabilidad. Para que el patrimonio personal permanezca blindado frente a los riesgos del negocio, existen tres pilares legales que todo administrador debe dominar, según la abogada corporativa María José Rojas.
En primer lugar, el Rigor de los Libros Digitales: la Ley N° 6480/2020 establece la obligatoriedad de llevar registros societarios y contables de forma digital. Los documentos que garantizan la salud legal de la empresa son: el libro de actas, donde se asientan las decisiones de las reuniones de socios o del administrador único.
El libro de registro de acciones es crucial para demostrar quiénes son los dueños reales de la empresa, y los libros contables (diario e inventario), esenciales para la salud tributaria ante la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT).
María José Rojas, abogada corporativa.
“El riesgo legal es no llevar estos libros al día, pues puede invalidar decisiones societarias ante terceros o entidades bancarias, restándole seriedad jurídica a la empresa ante una eventual auditoría o proceso judicial”, expresó María José a FOCO Business.
El segundo pilar es el Velo Corporativo y la Confusión Patrimonial, punto en el que la especialista explica que el mayor beneficio de la EAS, es que el socio solo responde hasta el límite de sus aportes. Pero atención, este beneficio se pierde si se abusa de la personalidad jurídica, ya que la ley es clara al separar la persona física de la jurídica.
“Si un dueño utiliza la cuenta bancaria de la EAS para gastos personales como compras de supermercado, cuotas de colegios o viajes privados sin el debido proceso contable como la asignación de dividendos o salarios, incurre en confusión patrimonial”, agregó.
La consecuencia en caso de litigio, es que los acreedores pueden solicitar el “levantamiento del velo corporativo”. Es decir, si un juez comprueba que no hay una separación real entre los bienes del dueño y los de la empresa, el “escudo” desaparece y el emprendedor podría terminar respondiendo con su casa, sus ahorros o su vehículo personal por las deudas del negocio, explicó.
La Ley N° 6480/2020 de la EAS establece la obligatoriedad de llevar registros societarios y contables de forma digital.
Y el tercer pilar es el cumplimiento ante la DGPP y Beneficiario Final. En el marco de las normativas de transparencia y lucha contra el lavado de dinero en Paraguay, la EAS debe cumplir estrictamente con las comunicaciones ante la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales (DGPP).
Las mismas son la comunicación anual, que se debe ratificar o actualizar con la información del Beneficiario Final, quien ostenta el control real de la empresa. Los plazos fatales, de cualquier cambio en el estatuto, transferencia de acciones o cambio de autoridades deben comunicarse en plazos establecidos en la ley.
En cuanto a las sanciones, el incumplimiento no solo acarrea multas onerosas, sino que provoca el bloqueo del RUC y la imposibilidad de operar con el sistema financiero nacional, paralizando por completo la facturación y operatividad del negocio.
La EAS es una estructura jurídica para que cumpla su finalidad de limitación de responsabilidad.
En conclusión, para María José la formalidad es una inversión, no un gasto, y la Ley N° 6480/2020 es una herramienta poderosa, pero requiere gestión responsable. “Como abogada, mi recomendación es siempre la misma: la prevención legal es infinitamente más económica que la defensa judicial. Blindar tu empresa es, en última instancia, blindar tu futuro”, remarcó.
Según explicó la DNIT, el tributo aplica a personas físicas, jurídicas y otras entidades, tanto residentes como no residentes, que perciban dividendos, utilidades o rendimientos.FOTO: ARCHIVO
Señalan reglas de la aplicación del IDU que grava distribución de ganancias a socios, accionistas o propietarios de firmas.
La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) recordó a los contribuyentes la vigencia del Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU), que grava la distribución de ganancias a socios, accionistas o propietarios de empresas, en el marco del fortalecimiento del sistema fiscal. Según explicó la DNIT, el tributo aplica a personas físicas, jurídicas y otras entidades, tanto residentes como no residentes, que perciban dividendos, utilidades o rendimientos. La tasa es del 8 % para residentes y del 15 % para no residentes.
El impuesto fue establecido por la Ley n.° 6380/2019, como parte de la reforma de modernización tributaria, y su aplicación varía según el tipo de contribuyente. En las sociedades anónimas, la obligación surge conforme a lo resuelto en asamblea; en las sociedades de responsabilidad limitada, según sus estatutos o en el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio; mientras que en empresas unipersonales se genera en ese mismo plazo, salvo reinversión de utilidades.
Para garantizar el cumplimiento, la norma establece que las Entidades Generadoras de Dividendos, Utilidades y Rendimientos (Egdur) actúen como agentes de retención. Incluyen empresas unipersonales bajo el régimen general, sociedades, consorcios de obras públicas y entidades extranjeras con presencia en el país.
El pago del impuesto se realiza mediante retención vía sistema Marangatu, y las entidades deben emitir el comprobante correspondiente dentro del plazo que se extiende hasta el último día del mes en que se genera la obligación o se realiza el pago. Las empresas deben actualizar sus datos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) e incorporar la obligación “Retención del IDU” (código 726), además de gestionar el timbrado de comprobantes.