Tras los chats del exdiputado Eulalio “Lalo” Gomes que involucran a integrantes del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), se plantearon diferentes alternativas en cuanto a la normativa de la institución. En este sentido, el senador Ramón Retamozo manifestó su opinión respecto a la atribución que tiene el organismo extrapoder para realizar investigaciones de oficio.
“No estoy de acuerdo con que se elimine la oficiosidad establecida en el artículo n.° 18 de la ley n.° 6.814/2021 del JEM”, expresó el legislador en conversación con diferentes medios de prensa, quien recordó que él fue integrante de la mencionada institución y muchas de las investigaciones preliminares se iniciaron de oficio a partir de publicaciones periodísticas.
“Yo recogí varias publicaciones de distintos casos en los que llamaba mucho la atención cómo actuaron jueces y fiscales. A partir de ahí se hacía la apertura de investigaciones preliminares, se resolvió en todos los casos enviar a la Dirección de Asuntos Legales para determinar si existen elementos para una investigación, eso tiene un plazo en la ley del Jurado y cumplido ese plazo, se inicia el enjuiciamiento de oficio”, explicó.
Lea también: “Importante victoria”, dice oficina de EE. UU. tras compra de radares
Retamozo manifestó que en muchos casos los integrantes del JEM tienen conocimiento del procedimiento llevado adelante por defensores, jueces y fiscales a partir de lo que se publica en la prensa, por lo que sería contraproducente suprimir a la institución la posibilidad de iniciar causas de oficio. “Además de eso, si una persona denuncia puede excusarse para votar por ejemplo y esas cosas son las que se pueden corregir dentro de ese artículo, pero no hay que eliminar”, ratificó.
El artículo n.° 18 de la ley que regula el funcionamiento del JEM establece que la institución puede iniciar de oficio una investigación preliminar previa o inclusive el enjuiciamiento con el voto de seis de sus integrantes y asimismo, cuando el enjuiciamiento fuere de oficio, el Jurado “designará por sorteo a un asesor de la Institución para que este asuma el rol de acusador”.
Le puede interesar: Comisión Antilavado requerirá informes sobre uso de aportes entregados a oenegés
Dejanos tu comentario
Educación y tecnología: Senado aprueba con modificaciones normas para el uso de celulares
La Cámara de Senadores aprobó con modificaciones el proyecto de Ley que regula el uso de dispositivos electrónicos portátiles en instituciones educativas. La iniciativa vuelve a la Cámara Baja que deberá aceptar o rechazar las modificaciones planteadas. Así también, aprobó con modificaciones la Ley Nº 7280/2024 “De Reforma y Modernización de la Policía Nacional”.
Uno de los puntos ampliamente debatidos durante la sesión ordinaria de la fecha, presidida por el senador Basilio Núñez, fue el proyecto de Ley “Que regula el uso de dispositivos electrónicos portátiles en instituciones educativas en los niveles de educación inicial, educación escolar básica y educación media”, presentado por el diputado José Rodríguez.
El presidente de la Comisión de Ciencias, Tecnología, Innovación y Futuro, senador Patrick Kemper, fundamentó el dictamen favorable con modificaciones de la iniciativa y acotó que no responde a un rechazo de la digitalización, sino al principio de pertinencia en el uso de la tecnología dentro del ámbito educativo.
Le puede interesar: El TSJE sigue recibiendo documentos electorales de las internas
Explicó que la incorporación no regulada de dispositivos electrónicos portátiles y de tecnologías de consumo masivo en las aulas compite con los procesos de atención, concentración y retención cognitiva de los estudiantes.
No prohíbe el uso del celular
Por su parte, la presidenta de la Comisión de Educación y Cultura, senadora Hermelinda Alvarenga, aclaró que el proyecto no prohíbe el uso de teléfonos celulares, sino que establece su regulación. Los dispositivos podrán utilizarse con fines pedagógicos.
A su turno, la presidenta de la Comisión de Familia, Niñez, Adolescencia y Juventud, senadora Lizarella Valiente, sostuvo que el uso excesivo de estos dispositivos resulta perjudicial para niños y adolescentes, al considerar que genera dependencia y afecta el desarrollo cognitivo y la autorregulación emocional.
Durante el debate, varios legisladores coincidieron en que la problemática derivada del uso de dispositivos electrónicos en las instituciones educativas requiere una regulación adecuada, sin que implique una prohibición absoluta.
A propuesta de la senadora Hermelinda Alvarenga, se modificó el acápite que queda de la siguiente manera: “Que restringe el uso de dispositivos electrónicos portátiles en instituciones educativas en los niveles de educación inicial, educación escolar básica y educación media”. También se modificó el capítulo II referente a la prohibición y excepciones en el uso de celulares.
Reforma de la Policía Nacional
Asimismo, el Senado aprobó con modificaciones el proyecto de Ley “Que modifica los artículos 89, 137, 138, 140, 141, 142, 147, 148, 149 y 279 de la Ley Nº 7280/2024 ‘De Reforma y Modernización de la Policía Nacional”, presentado por varios senadores. El proyecto será remitido a la Cámara de Diputados para su estudio.
El vicepresidente de la Comisión de Legislación, senador Luis Pettengill, explicó que las modificaciones tienen por objeto adecuar la normativa a la Ley Nº 7633/2026, que establece medidas para la reforma del sistema de jubilaciones y pensiones del sector público (Reforma de la Caja Fiscal).
Precisó que dicha legislación modificó los plazos de servicio y de aportes requeridos para acceder a la jubilación, por lo que resulta necesario armonizar la Ley de Reforma y Modernización de la Policía Nacional con el nuevo régimen previsional.
“Al extenderse los plazos de servicio, es lógico que la Ley especial de Reforma y Modernización de la Policía Nacional también se adecue de manera congruente al nuevo régimen, estableciendo de forma equitativa y proporcional el tiempo de servicio requerido para acceder a los ascensos”, sostuvo.
Siga informado con: Transparencia electoral: fijan plazo para registrar administradores de campaña
Dejanos tu comentario
JEM enjuicia a jueza y camaristas de Encarnación por presunto mal desempeño
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) enjuició por presunto mal desempeño en sus funciones a la jueza en lo Civil y Comercial de Encarnación, Rosana Aurora Verón de Arca, así como a los camaristas del fuero civil Luis Alberto García Cabrera y Patricia Elena Bustamante Acuña. La acusación contra los magistrados fue presentada por la Municipalidad de Nueva Alborada.
Asimismo, los integrantes del JEM decidieron no solicitar a la Corte Suprema de Justicia la suspensión de los enjuiciados. Por lo tanto, los mismos seguirán en sus cargos hasta que se dicte una resolución, la cual podría derivar en la destitución o en una sanción leve.
Los miembros del órgano juzgador señalaron que la jueza Verón de Arca violó la ley al ordenar el embargo ejecutivo de una cuenta corriente de la Municipalidad de Nueva Alborada. En relación con la actuación de los integrantes del Tribunal de Alzada enjuiciados, estos confirmaron la resolución de la jueza de primera instancia, por lo que también habrían actuado de forma irregular.
Del mismo modo, el Jurado sostuvo que “se puede visualizar el presunto mal desempeño en las funciones de la jueza, así como de los camaristas, debido a que los bienes públicos son inembargables”.
Jueza con otra acusación
El segundo caso que enfrenta la jueza civil Rosana Aurora Verón es más grave. La acusación fue presentada por Atilio Estigarribia, presidente de la Asociación de Rematadores del Paraguay. La magistrada fue acusada de anular sin fundamento un remate judicial realizado en noviembre de 2025, dentro del expediente caratulado: “Ejecución de sentencia promovida por Gladys Bianchetto en los autos Waldimiro Moskalik sobre sucesión”.
Podes leer: Denuncian intento de secuestro de empresario chino en Luque
Dejanos tu comentario
JEM debe estudiar acusaciones contra dos juezas por suspender y anular remates de forma irregular
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados tendrá que estudiar si corresponde investigar y enjuiciar a dos juezas del fuero civil y comercial de Itapúa, luego de que fueran acusadas por presunto mal desempeño en sus funciones al suspender y anular remates en violación de la ley.
El primer caso se acusó en el 2024 y se relaciona con el presunto mal desempeño de la jueza Nilda Concepción Benítez Caballero. De acuerdo con la denuncia presentada por el rematador Raúl Sosa Navarro ante el órgano juzgador, se había fijado la fecha y hora para una subasta pública ordenada en el expediente caratulado “Banco Río SAECA c/ Sergio Luiz Tosetto s/ Acción Ejecutiva”.
Sin embargo, al revisar el expediente, el denunciante encontró una providencia firmada por la magistrada en la que suspendía la subasta. Dicha resolución respondía a una solicitud de Daniela Tosetto Casaril, sucesora de Sergio Luiz Tosetto, quien había comunicado el fallecimiento del demandado adjuntando el acta de defunción.
El escrito de acusación refiere que “la jueza Nilda Benítez, en una clara muestra de negligencia y omisión de sus deberes, ordenó la suspensión de la subasta sin observar lo estipulado en el art. 167 del Código de Organización Judicial”.
Otro caso
El segundo caso corresponde a la acusación presentada por Atilio Estigarribia, presidente de la Asociación de Rematadores del Paraguay, contra la jueza en lo civil y comercial de Encarnación, Rossana Aurora Verón. La magistrada fue acusada de anular sin fundamento un remate judicial realizado en noviembre de 2025, dentro del expediente caratulado “Ejecución de sentencia promovida por Gladys Bianchetto en los autos Waldimiro Moskalik sobre sucesión”.
El denunciante solicita a los integrantes del Jurado que se inicie el enjuiciamiento y se recomiende la suspensión de la magistrada en sus funciones.
Dejanos tu comentario
JEM evalúa investigar a jueza de Encarnación por anular remate sin fundamento
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), en su sesión de este jueves, podría estudiar si corresponde iniciar una investigación preliminar por presunto mal desempeño en sus funciones contra la jueza en lo Civil y Comercial de Encarnación, Rossana Aurora Verón, quien fue acusada de anular sin fundamento un remate judicial llevado a cabo en noviembre del 2025. El caso corresponde al expediente caratulado: “Ejecución de sentencia promovida por Gladys Bianchetto en los autos Waldimiro Moskalik sobre sucesión”.
La acusación fue presentada por el presidente de la Asociación de Rematadores del Paraguay, Atilio Estigarribia, ante el JEM. El denunciante solicita a los integrantes del Jurado que se inicie el enjuiciamiento y se recomiende la suspensión en sus funciones de la cuestionada magistrada.
La acusación de Estigarribia señala: “En el expediente judicial referido fui designado como rematador público a los efectos de llevar adelante la subasta de derechos y acciones hereditarios pertenecientes al señor Miguel Moskalik Duarte. Procedí a la publicación de los edictos correspondientes, dejando expresa constancia en los mismos de que el comprador debía abonar el importe íntegro de su compra conforme al régimen legal vigente”.
Refiere además que “el 5 de noviembre del 2025, en el horario fijado judicialmente, se llevó adelante el acto público de subasta con todas las formalidades legales correspondientes y bajo las facultades conferidas por las leyes procesales vigentes. Al acto concurrió la ejecutante, la abogada Gladys Noemí Bianchetto Sandoval y Yeniel Iglesias Romero, desarrollándose normalmente la puja entre los postores presentes”.
Te puede interesar: Corte investigará a jueces que hicieron proselitismo gremial en sede judicial
Indica igualmente que, luego de diversas posturas, la ejecutante resultó inicialmente adjudicataria, por lo que debía proceder al pago íntegro y al contado del precio ofertado. Sin embargo, ella manifestó no poseer la totalidad del dinero necesario para perfeccionar la compra e intentó completar el pago mediante transferencias parciales y pagos fragmentados, inclusive provenientes de terceros, sin llegar a integrar el monto total.
Ante dicho incumplimiento, y luego de aguardarse un tiempo prudencial conforme a las facultades del rematador, se procedió a reanudar la subasta. Resultó finalmente adjudicatario el señor Yeniel Iglesias Romero por la suma de G. 20 millones, por constituir la mejor postura existente en ese momento.
La acusación expresa que, llamativamente, la magistrada dictó el A.I. N° 268 de fecha 22 de mayo del 2026, resolviendo hacer lugar al incidente de nulidad y declarar nulo el remate. El denunciante califica la conducta de la jueza como “manifiestamente arbitraria” y apartada de las constancias objetivas del expediente, incurriendo en una valoración parcial, antojadiza e infundada de los hechos.
Sostiene que la jueza prescindió del análisis integral de las disposiciones del Código Procesal Civil que regulan los remates, especialmente en lo relativo al pago al contado y a las consecuencias del incumplimiento del adjudicatario inicial, extremo que fue reconocido en los autos por la propia incidentista.
También refiere que la resolución cuestionada atribuye irregularidades graves al rematador sin que exista prueba concluyente, suficiente ni objetiva de una conducta dolosa o fraudulenta. Afirma que la jueza arribó a conclusiones sustentadas únicamente en apreciaciones subjetivas. Estigarribia recuerda que, conforme al artículo 487 del Código Procesal Civil, el rematador judicial es el único responsable de recibir el dinero proveniente de la compra, la seña o las sumas entregadas por los postores, para luego depositarlo en la cuenta judicial correspondiente. Por ello, critica que la jueza considerara la recepción del dinero por parte del rematador como una irregularidad invalidante.
Finalmente, el escrito menciona que esta actuación no es un hecho aislado, sino que la magistrada ya cuenta con cuestionamientos previos por desconocimiento e incorrecta aplicación de normas legales. La acusación alega la transgresión del artículo 168 del Código de Organización Judicial; los artículos 476, 484, 485, 487 y 492 del Código Procesal Civil; el artículo 558 del Código Civil; y el artículo 3 del Código de Organización Judicial.
Podes leer: Corte no confirma al juez Mirko Valinotti ni al fiscal Carlosmagno Alvarenga