Desde el Ministerio de Desarrollo Social (MDS) indicaron que la nueva ley de universalización de la pensión para adultos mayores contempla un enfoque de mayor atención para este segmento, es decir, el objetivo es no limitar el apoyo estatal a una transferencia económica, tratando de asegurar el bienestar de las personas de esta franja etaria.
“Dentro del MDS le vamos a dar una visión social a este programa, en el sentido que ya no va a ser una transferencia monetaria fría como se hacía anteriormente, queremos asistirle al adulto mayor de alguna u otra forma y eso está previsto en la ley”, explicó el viceministro de Administración Financiera del MDS, Raúl Ramírez.
Para este fin, la ley eliminó todos los procesos burocráticos y la presentación de documentos. La institución se valdrá de la tecnología y de la base de datos de las distintas instituciones para hacer el cruce de información y determinar la elegibilidad de los inscriptos y también para detectar a las personas con las características de formar parte del programa, pero que no se han inscripto.
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“Pedimos una inscripción a voluntad que aparece en nuestra página web para el adulto mayor, no es solamente la única plataforma donde vamos a estar haciendo la elegibilidad. Aquel adulto mayor que está en el interior del país, que no tiene celular, computadora o internet, igualmente vamos a detectarlos a través del sistema informático mediante el cruzamiento de datos con Identificaciones”, detalló.
En contacto con Unicanal, el viceministro reiteró que podrán acceder a este programa los adultos mayores a partir de los 65 años, los discapacitados de 60 años en adelante y los indígenas con 55 años o más. También podrán ser beneficiarios las personas adherentes al sistema del Instituto de Previsión Social (IPS), los extranjeros residentes en Paraguay desde hace más de 30 años y los naturalizados desde hace 5 años o más.
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Las personas mayores son un tesoro inestimable, resalta Arquidiócesis de Asunción
Este domingo 15 de junio se recuerda el Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez, una fecha promovida por las Naciones Unidas mediante Resolución 66/127, a instancias de las organizaciones de personas mayores de distintos continentes, entre ellos América Latina y el Caribe.
En ese marco, la Arquidiócesis de la Santísima Asunción, a través de la Pastoral de Adultos Mayores, manifestó: “Las personas mayores son un tesoro inestimable para nuestras sociedades, a lo largo de sus vidas, han acumulado una sabiduría profunda, experiencias ricas y un amor incondicional que pueden enriquecer a las generaciones más jóvenes. Sin embargo, tristemente, a menudo son objeto de abuso y maltrato, lo cual es una verdadera tragedia y una grave injusticia que clama al cielo y es tan trascendente que hubo que determinar un dio mundial para alertar a la humanidad sobre estos hechos”.
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“El respeto y la dignidad de las personas mayores son valores fundamentales que debemos promover y defender en nuestras familias, comunidades y desde las estructuras públicas. Es imperativo que no veamos a los mayores únicamente como personas que necesitan cuidado y asistencia, sino como individuos con derechos plenos, voz y participación activa en la sociedad. Ellos requieren que se vele con amor y dedicación por su bienestar y existencia”, agrega la institución religiosa.
“Como sociedad y como individuos, tenemos el deber de asegurar que nuestros mayores sean tratados con el respeto, el amor y la ternura que merecen. Debemos proporcionarles un entorno seguro y acogedor, donde se sientan valorados y cuidados. Esto incluye garantizar su acceso a servicios de salud adecuados, seguridad económica, apoyo emocional, oportunidades recreativas y una vida digna en su totalidad”, continúa el mensaje.
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Además, es esencial fomentar una cultura de respeto intergeneracional, promoviendo el diálogo y la comprensión mutua entre los jóvenes y los adultos mayores. No olvidemos que todos nosotros envejeceremos algún día, y el trato que damos a los mayores hoy, será el reflejo de cómo seremos tratados en nuestra propia vejez.
El abuso y maltrato hacia las personas mayores no debe ser tolerado ni ignorado. Como comunidad, debemos estar atentos y denunciar cualquier forma de abuso, ya sea físico, emocional o financiero, que se perpetre contra ellos. Es crucial que se establezcan sistemas de protección y apoyo para aquellas personas mayores que sufren abusos, y que se brinden los recursos necesarios para su recuperación y justicia, implementando políticas públicas que realmente las consideren y protejan.
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MDS pide a Fiscalía investigación por cobro de pensión de adultos que ya fallecieron
El Ministerio de Desarrollo Social denunció ante la Fiscalía el supuesto hecho punible de adquisición fraudulenta de subvenciones a nombre de personas ya fallecidas.
El caso se refiere a personas desconocidas que estaban cobrando la pensión destinada a los adultos mayores, pero a nombre de personas que ya habían fallecido, según la denuncia presentaao por el abogado Alberto Lezcano, director general de Auditoría Interna.
Según el escrito, los casos fueron detectados gracias a los controles efectuados por funcionarios de esta auditoría en los departamentos de Caaguazú y Alto Paraná.
En uno de los casos, en la ciudad de Carayaó, departamento de Caaguazú, se detectó que la señora María Magdalena González de Medina, falleció en Argentina, hace varios años. Tras una verificación en la casa de la señora, una familiar confirmó que la señora falleció el 13 de agosto de 2018, en Buenos Aires, y que no contaba con los documentos.
Según la verificación realizada en el Sistema Integrado de Pensión para las Personas Adultas Mayores (SIPPAM), al 19 de mayo pasado, la cuenta seguía activa.
Teniendo en cuenta estos datos, según los cálculos realizados se cobró en forma indebida más de G. 48 millones.
En otro caso, en Alto Paraná, afecta a Félix Cantalicio Díaz, de Hernandarias, quien según los datos falleció en el 2018, en su domicilio y que no procedieron a gestionar el acta de defunción. El registro arroja que la cuenta seguía activa, y que el monto cobrado irregularmente alcanzaría más de G. 45 millones.
Otro de los casos detectados, registra que la señora De las Nieves Paredes Vda. de Urbina falleció en abril de este año, pero en mayo, la cuenta continuaba activa.
Las sospechas recaen sobre personas innominadas, familiares o personas de confianza, quienes no comunicaron el fallecimiento y siguieron utilizando las tarjetas de débito para realizar el cobro irregular.
Atendiendo a las instrucciones recibidas del ministro Tadeo Rojas, el abogado Lezcano solicita la investigación de estos hechos por parte de los fiscales, que se solicite informes al Banco Nacional de Fomento (BNF), así como se pidan datos a la Policía Nacional a fin de identificar a los responsables de estos hechos irregulares.
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Bloqueo de cuenta de beneficiarios de Adultos Mayores: ¿cómo reactivarla?
El Ministerio de Desarrollo Social (MDS) informó que un total de 2.622 cuentas asignadas a beneficiarios del Programa de Pensión para Adultos Mayores fueron bloqueadas recientemente por inactividad. El bloqueo se aplica a aquellas cuentas que no registraron movimientos en un plazo de 60 días, dado que la pensión otorgada es de carácter mensual.
El MDS considera que este periodo sin uso puede indicar que el beneficiario no requiere del beneficio o no se encuentra en condiciones de percibirlo. Sin embargo, la directora del Programa de Pensión de Adultos Mayores, Lourdes Riveros, explicó que el bloqueo es automático, pero reversible.
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“Estas medidas se toman porque se presume que quienes acceden al programa esperan cobrar mensualmente. No obstante, hay excepciones, como beneficiarios que se encuentran en el extranjero por motivos de salud. En estos casos, deben presentar un certificado de vida y residencia, documento expedido por la Policía Nacional, que sirve de respaldo para justificar su situación”, precisó Riveros a la 920 AM.
Continuó indicando que para reactivar una cuenta bloqueada, el beneficiario debe presentar una solicitud de reintegración por mesa de entrada institucional, adjuntando los documentos requeridos en formato digital. Según Riveros, al mes siguiente de realizar el trámite, la cuenta será nuevamente habilitada.
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También se puede acceder al formulario de justificación de inactividad y realizar consultas a través del número de WhatsApp 0982 542-917 o por correo electrónico a mesadeentrada@mds.gov.py. El MDS aclaró que los pagos correspondientes a los dos meses previos al bloqueo seguirán disponibles en la cuenta del titular.
Sin embargo, el mes en que se realizó el bloqueo no será acreditado y el beneficiario perderá ese pago. “El mes que no se acredita pierde el beneficiario, pero una vez que solicite su reintegración, se procede a la habilitación de la cuenta para el mes siguiente”, finalizó Riveros. La institución insta a todos los beneficiarios a mantener activa su cuenta y, en caso de inconvenientes, contactar con la institución a través de los canales habilitados.
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Plantean modificar ley de la tercera edad para incluir a personas con discapacidad severa
El diputado Roberto González presentó esta semana un proyecto de ley que busca modificar seis artículos de la ley que establece la pensión universal para adultos mayores, con el objetivo de extender este beneficio a las personas con discapacidad severa, independientemente a su edad.
La iniciativa plantea modificar los artículos 3°, 7°, 8°, 10, 12 y 17 de la Ley N° 7322/2024, ‘Que establece la pensión universal para las personas adultas mayores y dispone beneficios de acceso e inclusión’”.
La propuesta legislativa surge como respuesta a lo que el parlamentario considera una “omisión significativa” en la ley original, que dejó desprotegida a una población vulnerable que enfrenta barreras importantes para su inclusión social y económica.
Según la exposición de motivos la Ley 7322/2024 nació con el propósito de otorgar un ingreso económico mensual equivalente al 25% del salario mínimo, a personas vulnerables que, por su edad o condición física, no pueden acceder al mundo laboral.
“La mencionada ley no contempla a personas con discapacidad severa de cualquier edad, dejando desprotegida a una población vulnerable que aparte de las carencias y dolencias físicas, debe sobrellevar costosos tratamientos médicos”, argumenta el diputado en su escrito de presentación.
Agrega que el proyecto encuentra sustento en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, ratificada por Paraguay, que en su artículo 28 establece el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado, incluyendo acceso a protección social.
Refiere, igualmente, que el documento se apoya en el artículo 25 de la Constitución Nacional, que reconoce específicamente los derechos de las personas con discapacidad, y busca garantizar el principio de vida digna consagrado en la Carta Magna.
Principales modificaciones
Algunas de las modificaciones incluyen la incorporación de las personas con discapacidad severa certificadas por la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (Sinadis), como beneficiarias de la pensión mensual no menor al 25% del salario mínimo, independientemente a la edad.
Además, crea el “Fondo de Pensión a Personas con Discapacidad Severa” como complemento al fondo existente para adultos mayores. Así como establece que el Ministerio de Economía y Finanzas debe crear un objeto de gasto específico para el pago de pensiones tanto a adultos mayores como a personas con discapacidad severa.
Mantiene las mismas restricciones para acceder al beneficio, excluyendo a quienes reciban remuneraciones del sector público o privado, contribuyan al Impuesto a la Renta o posean más de 30 cabezas de ganado.
González argumenta finalmente que la medida no solo promoverá la inclusión social, sino que también aliviaría la carga económica de las familias que cuidan personas con discapacidad severa.
Otro proyecto similar
Es importante mencionar que también existe otro proyecto que persigue el mismo fin, que fuera presentado por un grupo de legisladores de la Cámara de Diputados.
Se trata del proyecto de ley “Que modifica el artículo 3º de la Ley N° 7322/2024 ‘Que establece la pensión universal para las personas adultas mayores y dispone beneficios de acceso e inclusión’”.
Este proyecto establece que las personas con discapacidad severa, constatadas y certificadas por la Sinadis, podrán acogerse a los beneficios de la presente ley a los sesenta años de edad.
Por otro lado, estipula y aclara que para acogerse a este beneficio bastará que el postulante tenga un grado de discapacidad igual o superior al 50% (cincuenta por ciento).