Desde la Justicia Electoral recuerdan que la Ley Nº 69517/22, que establece la inscripción automática en el Registro Cívico Permanente (RCP) de ciudadanos paraguayos residentes en el extranjero, estableció dos mecanismos para la actualización de datos de los compatriotas que residen en el extranjero y así inscribirse y posteriormente votar en el exterior. La institución electoral conformó además un departamento de electores residentes en el extranjero, dependiente de la Dirección del Registro Electoral.
De acuerdo al comunicado oficial, los compatriotas que residen en el extranjero tienen la posibilidad de inscribirse en el RCP vía Web, ingresando al rcpe.tsje.gov.py, donde accederán a un formulario de inscripción y podrán actualizar su nuevo domicilio en el extranjero, así también la ley estableció realizar esta actualización de datos de manera presencial a través de las oficinas diplomáticas y consulares habilitadas para el efecto.
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Asimismo, recuerdan que todo compatriota mayor de 18 años, puede acceder a la inscripción al RCP, presentando su cédula de identidad civil o pasaporte para estar habilitado a votar en el exterior para las próximas elecciones. Las inscripciones arrancaron el 1 de marzo y culminan el 30 de diciembre de este año.
En tal efecto, señalan además que está habilitado el correo electrónico para consultas tsjedepartamentoexterior@gmail.com o el número telefónico línea o WhatsApp +59521 618-0001 de atención especializada. Aquí dejaron un tutorial del paso a paso para completar el formulario vía web https://www.youtube.com/watch?v=fI9r7s06jDI.
Finalmente, desde la Justicia Electoral indican que con estas acciones facilita a los compatriotas la inscripción y actualización de datos al RCP para que posteriormente puedan participar de las elecciones nacionales de futuras autoridades.
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Elección de nuevo intendente de CDE se proyecta en noviembre
El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) tiene el plazo de 10 días hábiles para convocar a la elección del intendente para completar el mandato en Ciudad del Este, que se contabiliza desde el 19 de agosto, tras recepcionarse la notificación de la Cámara de Diputados sobre la destitución de Miguel Prieto, explicó Luis Alberto Mauro, director de Comicios Electorales, de acuerdo a la Ley 834, Código Electoral.
“Ayer (martes) recibimos de la Cámara de Diputados la notificación que oficializa y nos permite a nosotros hacer la convocatoria a elecciones en Ciudad del Este. Se establece el procedimiento (del Código Electoral) cuando se producen destituciones de gobernadores y de intendentes, y ahí muy claramente se señala que la Justicia Electoral, al recibir la notificación, que fue ayer, tiene 10 días para realizar la convocatoria”, detalló Mauro, este miércoles, en entrevista con el programa “Así son las cosas” del canal GEN y Universo 970 AM/Nación Media.
“En esta misma ley, en su artículo 154, también dice que después de los 10 días deben pasar 40 días para realizar las internas simultáneas de todos los partidos y movimientos que deseen participar de las elecciones. Después de las elecciones internas deben pasar otros 40 días para las elecciones municipales en sí”, señaló el director de Comicios Electorales.
Dentro de ese plazo de diez días hábiles se debe establecer un cronograma electoral y realizar la convocatoria. Para inicios de octubre se abrirá un periodo de 40 días para la realización de internas partidarias, y otros 40 días para las municipales, previstas en noviembre o diciembre. Todo este proceso debe durar 90 días. En tanto, el TSJE programó las elecciones municipales ordinarias para el 4 de octubre de 2026, con internas previstas el 7 de junio de 2026.
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Elecciones con papeletas
Por otra parte, Mauro explicó que estas elecciones se realizarán con boletines de votos, pese a que la ley vigentes es la 6318/2019, que establece el voto electrónico, pero en la misma queda claro que las máquinas de votación se aplican sobre todo cuando existen candidaturas plurinominales, concejalías, diputados, senadores, porque se trata de una lista desbloqueada.
“Cuando se trata de cargos unipersonales, que es este caso, porque se elige un solo cargo, un intendente, se puede utilizar los boletines de votos. De hecho, esto ya lo hicimos hace unos años en Villarrica, donde se produjo una situación similar, al final se presentó un solo candidato, pero lo hicimos con boletines de votos. Estamos habilitados a usar los boletines de votos y en estas elecciones de Ciudad del Este, y también si se produce la misma situación en Asunción”, puntualizó.
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Lo que dice el Código Electoral
Artículo 154 (modificación por Ley n.º 1.890/02): Destitución de Gobernadores e Intendentes. En caso de destitución de gobernadores e intendentes, la convocatoria a elecciones para cubrir la vacancia deberá ser efectuada dentro de los diez días de producido el hecho y las elecciones deberán realizarse dentro de los ochenta días posteriores a la convocatoria. Los partidos y movimientos políticos elegirán sus candidatos a gobernadores e intendentes en elecciones que se realizarán en forma simultánea, el día domingo ubicado entre los cuarenta y cuarenta y seis días antes de la fecha de elección señalada en la convocatoria respectiva.
Artículo 255.- En caso de ausencia no justificada por más de treinta días, renuncia, inhabilitación o muerte de un intendente municipal, el Presidente de la Junta Municipal asumirá interinamente las funciones de aquél y convocará a sesión de la misma, en la cual mediante el voto secreto de cada uno de sus miembros, se elegirá de entre los mismos un nuevo intendente municipal para completar el período, cualquiera sea el tiempo que haya transcurrido desde la elección.
Artículo 257.- El intendente municipal no podrá ser reelecto en el cargo, en el período inmediato siguiente. Quedan excluidos de esta prohibición los concejales municipales o ciudadanos que hayan sido designados o electos para llenar una intendencia vacante, siempre que renunciaren al cargo por lo menos seis meses antes de la elección. Los miembros de las Juntas Municipales podrán ser reelectos.
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Con amplio margen, destituyen a Miguel Prieto por corrupción
- HOY.COM.PY
Por 47 votos a favor, 30 en contra y 3 ausencias, la Cámara Baja aprobó en sesión extraordinaria la destitución de Miguel Prieto como intendente de Ciudad del Este. De esta forma, el opositor –acosado por decenas de denuncias, dos imputaciones, una auditoría de Contraloría y una intervención– queda fuera del municipio. Tras el trámite legislativo, ahora la Justicia Electoral deberá convocar a elecciones en los próximos 90 días para las internas y para los comicios que definirán al intendente que completará el mandato de Prieto, que se cumple a finales del próximo año 2026.
ASÍ VOTARON LOS DIPUTADOS:
A FAVOR:
Raúl Latorre, Hugo Meza, Daniel Centurión, José Rodríguez, Yamil Esgaib, Virina Villanueva De peña, Arturo Urbieta, Leonardo Saiz Arce, Carmen Jiménez de Ovando, Jorge Barressi , César Cerini, Roberto González, Édgar Chávez, Alejandro Aguilera, Miguel del Puerto, David Jara Espinoza, Édgar Olmedo, Carlos Godoy, Avelino Dávalos, Sebastián Remesowsky, Christin Brunaga, Germán Solinger, Néstro Castellano, Carlos Arrechea , Esteban Samaniego, Héctor Figueredo, Bettina Aguilera, Luis González, Liz Acosta, Rocío Abed, Juan Manuel Añazco, Jazmín Narváez, Carlos Núñez Salinas, Jatar Fernández, Johana Vega, Saúl González, Néstor Castellano, Pedro Ortiz , Fabiana Soto, Santiago Benítez, Cristina Villalba, Benjamín Cantero, Rubén Rousillón, Ida Catebbekke, José Adorno, Francisco Petterrsen.
AUSENTES:
Jorge Ávalos Mariño, Mauricio Espínola, Ramón Maciel.
EN CONTRA:
Johanna Ortega, Emilio Pavón, Ariel Villagra, Pastor Vera Bejarano, Carlos María López, Constancia Benítez, Alejo Ríos, Salyn Buzarquis, Carlos Pereira, Del Pilar Vázquez, Arnaldo Valdez, Guillermo Rodríguez, Roya Torres, Miguel Martínez , Walter García, Marcelo Salinas, Dalia Estigarribia, Rodrigo Blanco, Rubén Rubin, Federico Franco, Laidy Galeano, Pedro Gómez , Billy Vaesquen, Alejandro Zenna,Raúl Benítez, Diosnel Aguilera, Manuel Acevedo, Cleto Giménez, Rocío Vallejo, Graciela Aguilera.
CAUSALES
La intervención concluyó que las 12 causales señaladas por la Contraloría General de la República fueron constatadas y son las siguientes:
1. Estados Financieros presentados con graves inconsistencias como saldos irregulares, clasificaciones erróneas y variaciones injustificadas.
2. Incumplimiento de disposiciones legales y consecuente omisión de transferencias de recursos a otros organismos y entidades del Estado.
3. Inconsistencias y falta de justificación en la asignación y gestión de las transferencias.
4. Incumplimiento de los procesos de contratación empleando transferencias para la ejecución de obras.
5. Incumplimiento de los procesos legales establecidos para las transferencias a organizaciones no gubernamentales.
6. Irregularidades en las transferencias a comisiones vecinales.
7. Irregularidades en la gestión del patrimonio de los bienes municipales.
8. Irregularidades en las transferencias a organizaciones sin fines de lucro.
9. Diferencias en la construcción de obras por falta de ejecución de ítems o parque fueron ejecutados en cantidades diferentes, con recursos de Fonacide, royalties y compensaciones.
10. Pagos a los proveedores sin que estos hayan presentado la documentación exigida para el efecto.
11. Pagos realizados a proveedores sin que estén cumplidas las exigencias legales.
12. Inconsistencias en las informaciones obtenidas del personal de las empresas proveedoras de la municipalidad en cuanto a la cantidad de empleados.
“Irregularidades fueron contundentes”
“El informe final del interventor, Ramón Ramírez, fue muy contundente sobre las irregularidades detectadas en la administración municipal, por eso una mayoría votó por la destitución. Hay funcionarios que cobraban cheques destinados a las organizaciones sin fines de lucro, las llamadas comisiones vecinales y subcomisiones vecinales, específicamente en cheques de 600 millones de guaraníes, cobrado por un funcionario de la Secretaría de Administración de Finanzas”.
Rodeado de corruptos, pretende dar cátedra de moralidad y democracia
El colmo de la hipocresía política se vivió tras la destitución de Miguel Prieto.
En conferencia de prensa, el exintendente de Ciudad del Este intentó erigirse como víctima y dar lecciones de democracia, pero la escena hablaba por sí sola: estaba rodeado de sus cómplices de siempre.
A su lado apareció nada menos que Fran Arrúa, su hombre de confianza, hoy presidente del partido Yo Creo. Para quienes no recuerdan, este es el mismo Fran Arrúa que, cuando se desempeñaba como director de Finanzas de la Municipalidad, instruyó a su secretaria a “efectivizar” 600 millones de guaraníes en cheques destinados a comisiones.
LOS ANTECEDENTES QUE LO DELATAN
El Ministerio Público acusó a Prieto y a otros 10 funcionarios por un esquema de lesión de confianza y producción de documentos no auténticos en el marco de millonarias transferencias a comisiones vecinales y organizaciones fantasmas. Entre los nombres señalados aparece el de Arrúa, cuya mano estuvo detrás de la firma y cobro de cheques que, en teoría, estaban destinados a comisiones, pero que terminaron alimentando la caja paralela del clan Prieto.
El informe final de la intervención también lo nombra: se constató que cheques librados a nombre de comisiones fueron efectivizados directamente por Arrúa, un modus operandi que refuerza la existencia de un esquema de desvío sistemático de fondos municipales.
DE IMPUTADO A “PRESIDENTE MORAL”
Hoy, con Prieto destituido y hundido en denuncias de corrupción, resulta casi cómico verlo flanqueado por un personaje como Arrúa, intentando vender la idea de que encarnan la “nueva política”. En la práctica, ambos representan lo contrario: el reciclaje de los mismos vicios que hundieron a Ciudad del Este.
La paradoja es brutal: Prieto, destituido por corrupción, y Arrúa, acusado de cobrar cheques de comisiones, presumiendo de demócratas y paladines de la transparencia.
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TSJE realiza pruebas de verificación de las máquinas de votación a ser adquiridas
Carlos María Ljubetic, director de Procesos Electorales del TSJE, informó que se encuentran realizando pruebas de verificación para la adquisición de las máquinas de votación, con miras a las próximas elecciones municipales.
El funcionario electoral comentó que se presentaron tres empresas tecnológicas y cada una ofrece cinco dispositivos a modo de oferta pública, según dijo en entrevista con la 920 am.
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Señaló que estima la compra de 28.000 máquinas de la empresa elegida. Alrededor de unas 23.000 se utilizarán en las fechas establecidas, el resto se almacenará para contingencias y prever fallas.
Estas máquinas serán sometidas a exhaustivos análisis y pruebas técnicas a fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las siguientes elecciones internas partidarias estipuladas para el año entrante, con fecha del 07 de junio y las elecciones municipales, el 04 de octubre.
“Si no cumplen (las exigencias), ya no se abre la oferta económica de la empresa, solo de aquellas que sí cumplen todos los requisitos. Los costos dependerán de la oferta que realice cada empresa”, ratificó.
Además, informó que las distribuciones en locales del material de votación se realizan una semana antes de cada elección en zonas lejanas, posteriormente se instalan en Central y Asunción.
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TSJE lanza calendario electoral para las Municipales 2026
El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) confirmó oficialmente el calendario electoral rumbo a las elecciones municipales de 2026. Según lo resuelto, las elecciones internas simultáneas de las organizaciones políticas se llevarán a cabo el domingo 7 de junio de 2026, mientras que las elecciones municipales se realizarán el domingo 4 de octubre del mismo año.
Las fechas fueron confirmadas este martes 15 de julio por la Justicia Electoral a través de la resolución n.º 78. En la misma también están establecidas los plazos y fechas relevantes que hacen a una elección, como el corte técnico administrativo que se hará al Registro Cívico Permanente, el cual se realizará el próximo 31 de julio del 2025.
En tanto, el cierre del periodo para la presentación de solicitudes de reconocimiento de partidos y movimientos políticos será hasta el 17 de septiembre y la fecha límite para reconocimiento de estos es el 2 de diciembre del 2025. En cuanto a las alianzas y concertaciones, estas podrán solicitar su reconocimiento hasta el 15 diciembre.
El cronograma también contempla las fechas en que las organizaciones políticas deberán representar a los representantes técnicos para participar de las auditorías de las máquinas de votación, lo cual será posible hasta el 30 de enero del 2026. La auditoría del software y hardware de las máquinas se realizará desde el 2 de febrero al 27 del mismo mes.
La oficialización de las precandidaturas se podrá realizar hasta el 2 de marzo y el periodo de propaganda electoral quedará oficialmente habilitado desde el 3 de marzo hasta el 4 de junio.
El TSJE también dispuso las fechas de presentación de documentación relacionada al financiamiento político, y en esta línea, cada precandidato deberá presentar su declaración de ingresos y gasto hasta el 7 de marzo, todo esto en cuanto a las internas.
A partir del 8 de junio, ya luego de las internas simultáneas, comienzan a correr los diferentes plazos para las municipales. Los nuevos intendentes y concejales deberán tomar posesión del cargo el 3 de noviembre del 2026.