El titular de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (Dnit), Óscar Orué, detalló que la incautación de alrededor de 4 mil kilos de cocaína ocultas en bolsas de arroz procedentes de Paraguay en el puerto de Barcelona, fue a través de un trabajo conjunto realizado entre la Policía de España, la Policía Nacional de Paraguay y la DEA.
“Este es un operativo que hizo la Policía Nacional con colaboración nuestra. En octubre del año pasado se había incautado en Villeta cocaína en arroz, nosotros habíamos advertido de que esa misma empresa había enviado antes una carga de igual similitud con la carga que habíamos incautado, entonces ellos dieron monitoreo a eso”, indicó en entrevista al programa “Arriba hoy” de GEN y Universo 970 AM/Nación Media.
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Orué explicó que, tras la incautación de alrededor de 3.200 kilos de cocaína en bolsas de arroz en un puerto de Villeta en octubre del 2023, se procedió a alertar a las autoridades españolas que la misma empresa había enviado un cargamento de arroz al puerto de Barcelona.
“Nosotros le enviamos la información a nuestros pares de que esa misma empresa había enviado una carga importante ya antes al mismo lugar, y es así que ellos hicieron el monitoreo y trabajaron directamente con la Policía de Paraguay y la Policía de España, con la DEA”, indicó.
Policía de España esperó el retiro del cargamento
El director del Dnit también detalló que la Policía de España aguardó a que la carga sea retirada del puerto de Barcelona para dar con los responsables del cargamento, y tras este operativo se logró la detención de 8 personas.
“La Policía de España estaba esperando que se retire porque estaba hace muchísimo tiempo en el puerto de España y fue un operativo que ellos realizaron con la Policía Nacional de Paraguay, se retiró, detuvieron a 8 personas en España que forman parte de toda la estructura criminal”, señaló.
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El piso congelado del IRP reduce el efecto real de los aumentos salariales
Mientras el salario mínimo volvió a incrementarse un 5 % para compensar parcialmente la inflación, el umbral de ingresos para tributar el Impuesto a la Renta Personal (IRP) continúa fijado en G. 80 millones anuales desde 2020. La falta de actualización del mínimo imponible provoca el denominado “arrastre fiscal”, un fenómeno que incorpora cada vez a más trabajadores al régimen tributario sin que necesariamente haya mejorado su capacidad económica.
“Nada es seguro, excepto la muerte y los impuestos”. La célebre frase atribuida a Benjamín Franklin mantiene plena vigencia más de dos siglos después. En Paraguay, sin embargo, la realidad tributaria incorpora un elemento adicional que afecta silenciosamente a miles de asalariados: mientras los salarios se ajustan año tras año para acompañar la inflación, el ingreso mínimo para comenzar a tributar el Impuesto a la Renta Personal (IRP) permanece inalterable desde hace seis años.
Desde el 1 de julio, el salario mínimo aumentó un 5 %, pasando de G. 2.899.048 a G. 3.044.000 mensuales. Como ocurre cada año, el reajuste busca preservar parcialmente el poder adquisitivo frente al incremento del costo de vida.
Sin embargo, el mínimo para quedar alcanzado por el IRP-Rentas y Prestación de Servicios Personales (IRP-RSP) continúa fijado en G. 80 millones brutos anuales, exactamente el mismo monto establecido para el ejercicio fiscal 2020.
Esta diferencia entre la evolución de los salarios y la inmovilidad del umbral genera un fenómeno ampliamente estudiado en economía pública denominado “arrastre fiscal” o bracket creep. Consiste en que la inflación y los aumentos nominales de los ingresos hacen que cada vez más personas ingresen al sistema tributario, aunque en términos reales mantengan prácticamente el mismo nivel de vida.
Zunilda Trinidad, consultora organizacional y especialista en proyectos de inversión y auditoría, explica que la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) no tiene atribuciones para modificar ese monto por decisión propia.
“El umbral de G. 80 millones está establecido por la Ley 6380/19. Su modificación requiere un cambio en el marco legal. A diferencia de la legislación anterior, la actual no contempla un mecanismo automático de actualización del mínimo imponible según la inflación”, señala.
En consecuencia, más que una decisión administrativa, la permanencia del umbral responde a la ausencia de una reforma legislativa que adapte el monto a la evolución de los precios.
Cada año el límite vale menos. Aunque nominalmente el mínimo imponible continúa siendo de G. 80 millones, su valor económico se redujo de manera importante desde 2020.
La inflación acumulada durante los últimos seis años disminuyó el poder adquisitivo de ese monto. Si el límite hubiera sido ajustado para mantener el mismo valor real que tenía cuando fue fijado, actualmente se ubicaría aproximadamente entre G. 105 millones y G. 108 millones, según la inflación acumulada del período.
En otras palabras, el umbral vigente conserva apenas alrededor del 76 % del poder adquisitivo que tenía originalmente.
Como consecuencia, numerosos trabajadores que únicamente recibieron incrementos destinados a compensar la inflación hoy superan el límite legal y deben inscribirse en el IRP, aun cuando su situación económica real prácticamente no haya cambiado. ¿Pierde poder adquisitivo el trabajador?
La consultora tributaria Cinthia Ayala Maciel, de Inversiones Paraguay, sostiene que el efecto debe analizarse desde dos perspectivas. En primer lugar, explica que el impacto directo del impuesto suele ser moderado.
“El IRP grava la renta neta y posee una estructura progresiva, con tasas del 8 % y del 10 %. Por ello, quien recién supera el umbral normalmente no enfrenta una carga tributaria elevada”, señala.
Sin embargo, considera que el aspecto más relevante está en los costos asociados al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
“La inscripción en el registro, la presentación de declaraciones, la conservación de documentos respaldatorios y, en muchos casos, la contratación de un contador o de servicios de teneduría de libros representan gastos que son prácticamente iguales para quien apenas supera el umbral y para quien obtiene ingresos considerablemente mayores”, explica.
Ese fenómeno provoca que los costos administrativos tengan un peso proporcionalmente mayor sobre los contribuyentes de menores ingresos dentro del propio universo alcanzado por el impuesto.
Menor ingreso disponible. El efecto del arrastre fiscal no implica necesariamente una pérdida automática del poder adquisitivo, pero sí puede reducir el ingreso disponible de los trabajadores.
Una parte de los reajustes salariales destinados a compensar la inflación termina absorbida por el pago del impuesto y por los costos administrativos derivados de cumplir con las obligaciones tributarias.
Un ejemplo permite visualizar el fenómeno. Un asalariado que en 2020 percibía G. 78 millones anuales no estaba alcanzado por el IRP. Si durante los años siguientes únicamente recibió incrementos equivalentes a la inflación, hoy podría superar los G. 100 millones anuales sin haber experimentado una mejora significativa en su capacidad económica. Sin embargo, al mantenerse congelado el mínimo imponible en G. 80 millones, pasa a integrar el universo de contribuyentes.
Especialistas en política fiscal sostienen que este mecanismo modifica gradualmente la carga tributaria sin necesidad de elevar las alícuotas ni crear nuevos impuestos. Basta con que el mínimo imponible permanezca inmóvil mientras los salarios nominales continúan creciendo.
Mientras el salario mínimo sigue ajustándose para intentar preservar el poder adquisitivo de los trabajadores, el piso del IRP permanece congelado desde 2020. En ese contexto, cada nuevo reajuste salarial acerca a más paraguayos al régimen tributario, ampliando la base de contribuyentes mediante el denominado “arrastre fiscal”, un fenómeno que cobra cada vez mayor relevancia en un escenario de inflación acumulada y salarios en constante actualización.
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DNIT y bancos avanzan hacia un sistema de intercambio de información con autorización del cliente
La administración tributaria y el sector bancario conformarán un equipo técnico y tecnológico para desarrollar una plataforma que permita intercambiar información tributaria y bancaria de manera específica y bajo autorización de los contribuyentes.
Fortalecimiento conjunto. La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) y el sistema bancario avanzan en el desarrollo de un mecanismo de intercambio de información que permitirá facilitar el acceso a determinados datos tributarios y bancarios, con autorización previa de los clientes.
El anuncio fue realizado por el director nacional de la DNIT, Óscar Orué, durante la segunda Convención Bancaria, organizada por la Asociación de Bancos del Paraguay (Asoban)
Orué explicó que ambas partes conformarán un equipo técnico y tecnológico encargado de trabajar en el desarrollo del sistema, con la expectativa de que pueda estar disponible a mediados del próximo año. La herramienta permitirá que las entidades financieras puedan acceder a información tributaria de sus clientes y que, a su vez, la DNIT pueda consultar determinados datos bancarios para fortalecer sus procesos de control.
El director de la DNIT aclaró que el mecanismo no implicará un acceso irrestricto a la información de los contribuyentes. El alcance estará limitado a determinadas declaraciones y registros, entre ellos las declaraciones del impuesto al valor agregado (IVA), estados financieros, facturación de empresas, impuesto a la renta empresarial (IRE) e impuesto a la renta personal (IRP).
Autorización con firma electrónica. Para acceder a estos datos será indispensable la autorización expresa del cliente. Según explicó Orué, cada banco deberá gestionar este consentimiento con sus clientes y posteriormente presentar la autorización ante la DNIT mediante la firma electrónica correspondiente. De esta manera, las entidades podrán consultar y descargar las declaraciones juradas habilitadas.
El sistema apunta principalmente a facilitar los procesos de evaluación de clientes que requieran acceder a productos financieros, como créditos. Sobre el punto, Orué señaló que todavía no se cuenta con una estimación de cuántos contribuyentes podrían otorgar esta autorización, pero remarcó que el acceso estará condicionado al consentimiento de cada cliente.
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Allanan Junta Municipal de Ypané tras nuevo juramento anulado por el TSJE
Una comitiva fiscal-policial, encabezada por la agente fiscal Blanca Rosa Aquino, de la Unidad Penal N.º 3 de J. Augusto Saldívar, allanó este jueves la sede de la Junta Municipal de Ypané en el marco de la causa N.º 3855/2026, que investiga la presunta usurpación de funciones públicas por parte de la concejal liberal Mirta Elena Oviedo.
El procedimiento se realizó en cumplimiento de una orden judicial y forma parte de las diligencias impulsadas por el Ministerio Público para recabar evidencias relacionadas con la investigación.
Los trabajos de la comitiva consistieron en recabar información, documentos y evidencias relacionadas con los hechos ocurridos el pasado 27 de julio, cuando la concejal Oviedo volvió a asumir como intendenta durante una controvertida sesión desarrollada en la Junta Municipal.
Esto teniendo en cuenta, que la misma ya había sido designada anteriormente por los miembros de la bancada liberal oficialista, sin contar con el quórum requerido. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia Electoral había resuelto una medida cautelar, dejar sin efecto dicha resolución por no cumplir con los requerimientos del estatuto municipal.
Ediles colorados coaccionados
Al respecto, el concejal colorado Rubén Cabral en comunicación con La Nación/Nación Media, recordó los antecedentes del caso, ya que durante aquella jornada del pasado 27 de julio, se registraron incidentes que habrían impedido la normal participación de algunos concejales. De acuerdo con las denuncias presentadas, un grupo de manifestantes bloqueó la salida de ediles colorados de la sala de sesiones, situación que habría permitido mantener el quórum necesario para llevar adelante el acto para que la concejal Oviedo preste nuevamente juramento como jefa comunal.
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Al respecto, señaló que la bancada colorada realizó la denuncia formal ante el Ministerio Público, en defensa de la institucionalidad, en rechazo a que se le eligió a la citada concejal liberal sin contar con el quórum correspondiente; además que existía la medida cautelar del TSJE que anulaba todo ese procedimiento, y que la misma no fue respetada.
“Con base a estos hechos, denunciamos el desacato a la orden judicial y se formaron cuatro carpetas fiscales ante la misma fiscal Aquino, en fechas diferentes, prácticamente cada semana con diversas denuncias”, comentó.
Señaló que la fiscal Aquino fue recusada por el oficialismo municipal, en tanto que la agente fiscal en todo momento buscó la forma de conocer cómo fue designada la concejal Oviedo y bajo qué circunstancias. Indicó que en varias ocasiones llegó a través de la comisaría local varios oficios para que se remita a la Fiscalía los documentos, y las respuestas a las preguntas de la fiscal, pero ni la Junta Municipal ni la Intendencia respondieron a dichos oficios.
“La fiscal ya había solicitado en dos ocasiones anteriores órdenes de allanamiento, pero fue recusada en esas carpetas fiscales. Incluso este jueves, durante el procedimiento, el concejal Denis Chamorro le manifestó que se encontraba recusada. Ante ello, la agente fiscal Blanca Rosa Aquino aclaró que la recusación corresponde a otra causa y no al expediente en el que estaba interviniendo en esa oportunidad”, señaló.
De acuerdo a las declaraciones de la agente fiscal Aquino, brindó a medios locales, la investigación del Ministerio Público apunta a determinar si la exautoridad municipal ejerció funciones públicas sin contar con la competencia legal correspondiente, conducta que podría encuadrarse en el hecho punible de usurpación de funciones públicas, previsto en la legislación paraguaya con penas que pueden alcanzar hasta cinco años de privación de libertad.
Respecto a los documentos y evidencias incautados informó que serán analizados por el Ministerio Público como parte de las diligencias destinadas a esclarecer lo ocurrido y determinar eventuales responsabilidades. El caso continúa en etapa investigativa y la Fiscalía no descarta nuevas actuaciones en el marco de la causa.
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Decomisan marihuana premium oculta en paquetes de alimentos para reptiles
En el marco del fortalecimiento de los controles en los principales puntos de ingreso al territorio nacional, agentes especiales de la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad) decomisaron 5,2 kilogramos de marihuana premium distribuida en paquetes que simulaban contener alimentos para reptiles y un cargador de batería.
La droga formaba parte de encomiendas procedentes de Miami, Estados Unidos, y fue descubierta durante una inspección efectuada con canes detectores en zona aérea portuaria.
De acuerdo con el informe de la institución, la marihuana premium estaba oculta en dos paquetes de encomienda a través de las cuales se intentaba burlar los controles mediante ingeniosos métodos de ocultamiento. La primera caja contenía coloridos empaques que declaraban contener alimentos para reptiles, pero en su interior se halló marihuana premium “cuidadosamente oculta”.
En tanto que, la segunda encomienda simulaba ser un cargador de batería, pero al ser inspeccionada los intervinientes constataron que no contenía ningún componente electrónico, sino únicamente un armazón acondicionado para el transporte de la droga.
La apertura de los paquetes se llevó a cabo en la Oficina de Atención Permanente en presencia del agente fiscal José Morínigo y del juez Osmar Legal.
Otros procedimientos
Este procedimiento se suma a las recientes incautaciones llevadas a cabo en en los aeropuertos y en terminales portuarias. En cuanto al último punto, un operativo de control efectuado la semana pasada en un puerto privado de Villeta a un contenedor que transporta dos vehículos procedentes de Estados Unidos posibilitó el decomiso de 311,2 kilogramos de marihuana premium tipo hachís, valorada en USD 4,3 millones.