Patricia Samudio, extitular de Petróleos Paraguayos (Petropar) y del primer anillo del expresidente Mario Abdo Benítez, fue condenada a 4 años de prisión por el caso agua tónica, que generó un perjuicio de más de G. 300 millones a la institución estatal durante la pandemia de covid-19. Su esposo, José Costa Perdomo, fue sentenciado a 3 años y 9 meses de prisión.
El Ministerio Público había solicitado ambas penas para Samudio y su esposo y el tribunal de sentencia integrado por Gloria Hermosa, Darío Báez y Alba González así lo resolvió. Los fiscales Silvio Corbeta y Francisco Cabrera sostuvieron que se probó el delito de lesión de confianza en la compra irregular de agua tónica durante la pandemia.
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Acusación
De acuerdo a la acusación, Samudio adquirió 5.000 unidades de agua tónica, 3.000 unidades de mascarillas KN95, 60 unidades de tanques de 1.000 litros de capacidad, 30 unidades de pallets y 15 termómetros láser, que no ingresaron al ente.
La lista continúa con 400 unidades de mamelucos descartables de PVC, 100 unidades de máscara para dos cartuchos, 200 cajas de cartuchos, 1.000 bidones de 5 litros, 5.000 unidades de bidones de 10 litros, 200 unidades de lentes protectores antiparras y 20 unidades de guantes de nitrilo que tampoco ingresaron a la institución.
Existe una sola excepción, consistente en 400 mamelucos descartables de PVC y las 3.000 unidades de agua tónica de las 5.000, que sí ingresaron a la petrolera estatal.
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Ratifican condena de 25 años de cárcel de exbarrabrava por feminicidio
La sala penal de la Corte ratificó la condena de 25 años de cárcel para una persona por matar a tiros a su pareja en el 2022, en la ciudad de Villa Elisa. Los altos magistrados declararon inadmisible el recurso de casación promovido por la defensa del encausado. La resolución afecta a Ginno Rodrigo Ruiz Díaz, de 25 años, quien fue sentenciado a la citada pena, por la muerte de su pareja, Blanca Yanina Amarilla, de 19 años.
Los ministros Luis María Benítez Riera, Carolina Llanes y Manuel Ramírez Candia, declararon inadmisible el recurso de casación contra el fallo dictado el 12 de mayo pasado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, de Central. Este fallo, a su vez, había confirmado la condena de 25 años de cárcel que le impuso el Tribunal de Sentencia de Fernando de la Mora, integrado por los jueces Gloria Garay, Ana Carolina Silveira y Leticia Franchi.
Ruiz Díaz era integrante de la barrabrava de Cerro Porteño, quien fue hallado culpable de feminicidio de Blanca Amarilla, hecho ocurrido el 1 de julio del 2022. La pareja tuvo una discusión, en la que la mujer le reclamó a Ruiz Díaz y este fue hasta su automóvil, tomó un revólver y volvió a la casa y le disparó a la víctima.
La mujer recibió un disparo en el cuello, lado izquierdo. El estampido fue escuchado por la hermana de la víctima, Natalia Amarilla, quien mencionó que al ingresar a la habitación de su hermana vio a Ginno con el arma en la mano y su hermana tendida en el piso, bañada en sangre. Fue auxiliada, pero falleció en el Hospital de Trauma.
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Condenan a 8 años de cárcel al autor del feminicidio de Mafe: “Me parece insuficiente”
El Tribunal de Sentencia de Coronel Oviedo condenó a ocho años de privación de libertad al culpable del feminicidio y aborto de María Fernanda “Mafe” Benítez, en un proceso desarrollado bajo el régimen de responsabilidad penal adolescente.
La Fiscalía había solicitado la pena máxima prevista para este régimen, de ocho años, mientras que la defensa había planteado una sanción menor. Tras los alegatos, réplicas y dúplicas, el Tribunal deliberó y dio a conocer este miércoles su decisión.
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La condena generó dolor y disconformidad en la familia de la víctima. Nilda Martínez, madre de Mafe, consideró insuficiente la sanción impuesta y lamentó que la pena no refleje, a su criterio, la gravedad de lo ocurrido.
“Me parece insuficiente. Mi hija no está y él va a salir”, manifestó la madre a canal Trece y volvió a expresar el dolor que le provoca la ausencia de María Fernanda.
La fiscal Noelia Montania se refirió igualmente a la resolución del Tribunal luego de conocerse la condena. El Ministerio Público informó además que existe una causa paralela, abierta el año pasado, que podría derivar en otro juicio contra el mismo joven.
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Miguel Robles, exjefe de Gabinete de Central, se entregó a la justicia
El exdirector de Gabinete de la Gobernación de Central, Miguel Ángel de la Cruz Robles, se puso a disposición de la justicia este jueves. El mismo está condenado a 10 años de cárcel en el marco de la causa de lesión de confianza por el desvío de recursos de unos G 5.000 millones durante la pandemia en la Gobernación.
En el caso también está condenado exjefe departamental, Hugo Javier González, quien permanece internado en la unidad de cuidados intensivos del Hospital Nacional de Itauguá tras ser hallado herido en el piso de su celda en el pabellón La Esperanza del Centro Nacional de Prevenidos, excárcel de Tacumbú.
El hombre se presentó alrededor de las 6:50 de este jueves ante la oficina de guardia del Departamento de Judicial del barrio Trinidad de Asunción, de la Policía Nacional. Robles contaba con una orden de captura para dar cumplimiento con la sentencia firme en la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
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Tras su presentación, se encuentra en el Departamento Judicial de la Policía Nacional y se realizan los trámites administrativos para determinar la penitenciaría donde deberá cumplir la decisión judicial de 10 años de cárcel.
El motivo por el cual se presentó Robles es la decisión del juez Carlos Mendoza, quien ordenó la ejecución de la caución sobre tres inmuebles del condenado por G. 4.735.620.236, ofrecidos como fianza ante la justicia. Esta ejecución se dio en el marco de la intimación realizada el pasado 5 de agosto para que Robles se presente ante la justicia y cumpla con la condena establecida.
Al ordenarse la ejecución de los inmuebles que ha ofrecido el condenado como garantía, el Estado deberá iniciar el litigio para tomar posesión de los mismos y eventualmente llevar a remate.
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Tía Chela: tribunal desestima a titular de la DNCP y admite a testigos de la defensa
El tribunal de Sentencia conformado por las juezas especializadas en Delitos Económicos, Ana Rodríguez Brozón, Karina Cáceres y Yolanda Morel, dio continuidad este lunes al juicio oral y público contra el exintendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto. El tribunal definió sobre los incidentes planteados tanto por el Ministerio Público, parte acusadora, como de la defensa de Prieto y los demás acusados en el caso conocido como Tía Chela.
La acusación es por lesión de confianza y asociación criminal tras el presunto desvío de G. 2.949.650.000 de las arcas municipales con la distribución de kits de alimentos en época de la pandemia, por parte de la Municipalidad de Ciudad del Este, cuando Prieto era intendente.
Incidentes planteados por el Ministerio Público
Uno de los incidentes planteados por la Fiscalía es una nota del 28 de marzo del 2020, que ya se encontraba en la carpeta fiscal, en este caso se presentó el pedido de solicitar informes a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), la Contraloría General de la República (CGR) y la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (Dnit), sobre el cambio de productos incluidos en el kit de alimentos.
“El tribunal, al haber constatado la existencia de la referida nota, que ya obraba en la carpeta fiscal, no se configura en la circunstancia de hecho nuevo invocado por el Ministerio Público como fundamento de su petición. En consecuencia corresponde rechazar la inclusión de los informes solicitados”, fue la respuesta del tribunal.
Agrega que, “no obstante, si en el transcurso del debate el Tribunal considera necesario de contar con algunos de los dichos informes, pueda disponer la solicitud de los mismos conforme a las facultades que le confiere el artículo 394 del Código Procesal Penal, como medida de mejor proveer”.
Declaración testimonial de Agustín Encina
El tribunal también se expidió sobre el pedido de incluir la declaración testifical del director de la DNCP, Agustín Encina. “Debe señalarse que la prueba testimonial tiene por objeto incorporar al juicio el conocimiento que una persona posee respecto a hechos o circunstancias que ha percibido y que guarda relación con el objeto del proceso. Este tribunal advierte que el Ministerio Público no señaló concretamente hecho u objeto del presente juicio había conocido el señor Agustín Encina, ni que el mismo haya tenido intervención directa en las circunstancias fácticas contenidas de la acusación”, mencionan.
Mientras tanto, el tribunal señala que “al fundamentar su pedido el Ministerio Público sostuvo que su declaración resulta necesaria por tratarse de un testigo calificado y experto que podría responder consultas sobre la pertinencia de la nota del 28 de marzo del 2020 sobre su regularidad o irregularidad y explicar si resulta factible ese tipo de procedimientos en materia de contrataciones públicas. Se rechaza dicha incidencia”.
Incidentes planteados por la defensa
Sobre la inclusión probatoria de 28 enlaces o links correspondientes a publicaciones realizadas en redes sociales que habían sido ofrecidas durante la audiencia preliminar y que no habían sido admitidas por el juzgado penal de Garantías, correspondientes a publicaciones y registros audiovisuales vinculados, entre otros aspectos con la adquisición, preparación y entrega de los kits de alimentos y publicaciones de medios periodísticos, el tribunal considera que corresponde diferir sobre su resolución.
Inclusión de testigos
La defensa dividió la solicitud en dos grupos, el primer grupo cuatro personas, “se sustentó en hechos nuevos señalando que dichas personas fueron localizadas pocos días antes del inicio del juicio, las mismas se encuentran individualizadas entre las 25 personas mencionadas en el informe y sus declaraciones permitirían establecer si se recibieron los kits de alimentos, si las firmas obrantes en las planillas les pertenece, y dónde residía al momento de los hechos, así como confrontar tales circunstancias con el contenido del informe”.
Por lo que el tribunal definió que “sus testimonios pueden resultar útiles para el esclarecimiento de los hechos y para la elaboración del elemento probatorio, razón por la cual corresponde admitirlos”. De igual manera admitió los 56 testigos, ofrecidos por la defensa en un segundo grupo, que no fueron admitidos por el juzgado penal de Garantías, fueron seleccionados de una nómina de 126 personas, afectadas a la preparación y distribución y entrega de los kits de alimentos en distintos.
“Será durante el debate del juicio cuando podrá determinarse si resulta necesaria la declaración de los testigos admitidos, pudiendo prescindirse de aquellos cuyos testimonios resulten repetitivos o sobreabundante”, definió el tribunal.
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Transmisión del juicio
Por otra parte, el tribunal resolvió no hacer lugar al pedido de la defensa, de utilizar las redes sociales del exintendente para la transmisión del juicio, argumentando que los canales institucionales de la Corte y los diferentes medios de comunicación ya están transmitiendo cumpliendo el principio de publicidad.