“La filtración es un delito, armar una carpeta con información falsa es un superdelito, estamos hablando de temas muy graves”, expresó el senador Gustavo Leite sobre la imputación y el proceso de investigación hacia el expresidente de la República, Mario Abdo Benítez, y ocho de sus exfuncionarios de gobierno, por la presunta filtración y falseamiento de datos de inteligencia contra sus adversarios políticos.
El legislador cuestionó que las defensas de los 9 imputados se centran en atacar la imputación, pero no el fondo de la acusación, que es bastante grave. “Que se defiendan y demuestren, y que humillen a la Fiscalía si no tiene ni pie ni cabeza, pero la acción denota que tiene pie y tiene cabeza, y es un mensaje muy certero de cómo tiene que funcionar una imputación”, refirió Leite en entrevista al programa “Cara o cruz” de Unicanal y Trece.
Agregó que la actitud que están tomando el equipo legal y los propios imputados es “terrible”, y que pretende desviar la atención. “Sin ser abogado y con mis años de experiencia, lo que me queda claro es que la defensa de los imputados apunta a una sola táctica y es que no se llegue a juicio oral”, opinó.
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Leite manifestó que, al llegar al juicio oral, la ciudadanía en general podrá acompañar todo el proceso y ver las acciones que tomaron desde el gobierno de Mario Abdo. “Es invalidar la imputación por cualquier medio, porque si se llega al juicio oral, no solamente los cargos son muy relevantes y muy fuertes, y son muy evidentes, sino que todo el Paraguay va ver, porque es un juicio oral y público a figuras importantes del gobierno y a su expresidente de la República”, puntualizó.
“Todo esto se desata entre enero y mayo de 2022, cuando empezaba a deslumbrarse que el candidato de Marito no iba a levantar vuelo, que era en ese entonces (Hugo) Velázquez, cuando a Santiago Peña no había como detenerlo y cuando Horacio Cartes se perfilaba para ganarle a Marito en la Junta de Gobierno, siendo Marito el presidente de la República”, señaló Leite.
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Itaipú: “El gobierno anterior no negoció, se bajó el pantalón”, afirma Gustavo Leite
“Yo estoy viendo esto con mucho optimismo, ahora parece que se abre la compuerta grande para que Paraguay juegue el gran partido, todos tenemos que estar a la altura, esto no es un desafío menor”, dijo el senador Gustavo Leite tras resaltar los resultados de la negociación encarada entre el gobierno de Santiago Peña y su homólogo brasileño, Luiz Inácio Lula da Silva, la cual permitirá al Paraguay acceder a un total de USD 1.250 millones.
Las afirmaciones del congresista surgieron tras recordar los antecedentes nefastos que dejó el gobierno del expresidente Mario Abdo Benítez en cuanto a la política energética de Paraguay. “El gobierno anterior no negoció, se bajó el pantalón a cambio de que Brasil no le diga nada por los robos y latrocinios de aquí, en ese proceso perdimos todos. Espero que la justicia se encargue de ellos por su enriquecimiento ilícito, por sus actos”, dijo en una entrevista con el programa “Arriba hoy”, emitido por el canal GEN y Universo 970 AM/Nación Media.
Leite acotó que “dadas las circunstancia que heredó este gobierno de una administración anterior que debió haber iniciado esta negociación por lo menos en el año 2021, ha sido un logro extraordinario porque Brasil se apropió de la idea ante la inacción de Marito de que la tarifa debería ser igual al costo y empujaba por llevar la tarifa a 11,6 %. Con un socio fuerte como es el Brasil, creo que es una excelente negociación”.
Por otra parte, el legislador dijo que la fijación del precio de la tarifa de la Itaipú en USD 19,28 Kw/mes, abre la posibilidad de que el Paraguay pueda ofertar su excedente eléctrico de la entidad al mercado brasileño, entre otros puntos resaltantes constituyen a la vez un logro del Partido Colorado en función de gobierno.
“No se debe dejar de entender el apoyo que le dio el Partido Colorado a Santiago Peña, primero para ser presidente de la República y segundo para sostenerlo fuertemente en función de gobierno. Las leyes que nos pidió en el parlamento lo sacamos en tiempo récord. Todo esto habla de una sintonía única, política que no se vio en muchísimo tiempo. El comandante es Peña y el logro es de todos los paraguayos”, remarcó.
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El parlamentario sostuvo que “el Partido Colorado se encargó de demostrar a sus representantes que cuando la hacen mal, como Nicanor y Marito, irán al fondo y quedarán en la historia estigmatizados como traidores y malos colorados”.
Paraguay firmó un histórico acuerdo con Brasil mediante la definición de una tarifa de USD 19,28 Kw/mes que irá hasta el 2026. Esta decisión implica que Paraguay recibirá 280 millones dólares en concepto de royalties, 650 millones dólares en inversión social, 265 millones dólares en compensación de energía y 53 dólares en utilidades de capital y otros. Esto hace un total de 1.250 millones de dólares por año y 3.750 millones en tres años.
“Este reciente acuerdo nos dará plata genuina para iniciar un programa agresivo de inversiones. Esto es un gran triunfo político del Partido Colorado en el gobierno. Tenemos que concentrarnos en lo que viene”, expresó Leite. Agregó que el país deberá estar enfocado en mejorar su infraestructura eléctrica para garantizar un buen sistema de transmisión y distribución.
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A dos años del asesinato de Pecci, justicia colombiana condenó a 8 implicados
Este viernes 10 de mayo se cumplen dos años del asesinato del fiscal delegado de la Unidad Especializada de Lucha contra el Crimen Organizado, Marcelo Pecci, cuando éste disfrutaba de su luna de miel con su esposa, la periodista Claudia Aguilera, quien poco antes había anunciado a través de las redes sociales que estaban esperando un bebé.
La feliz pareja estaba disfrutando del cálido día que iniciaba la mañana del 10 de mayo del 2022, en las playas de Islas Barú, Cartagena de Indias, Colombia, sin imaginarse que desde hacía varios días estaban siendo vigilados y seguidos por un grupo de personas de nacionalidad colombiana y venezolana que estaban planeando dar fin a su vida.
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Poco después de las 10 de la mañana, dos hombres llegaron a bordo de una moto acuática, fueron directo hasta Pecci y lo ultimaron con tres tiros, uno de ellos dio directo en la cabeza, que prácticamente falleció en el instante. Su esposa, aseguró a la prensa, instantes después, que un guardia del lugar quiso defender a su cónyuge, pero los tiradores también le dispararon. Por fortuna, este salió ileso.
Investigación
Inmediatamente, la noticia sorprendió al mundo entero, movilizando no solo a las autoridades de Colombia y Paraguay, sino también rápidamente se sumó los Estados Unidos, que desplegó un mega operativo internacional. Horas más tarde, se había logrado la plena identificación primero, de los presuntos asesinos del fiscal Pecci, y a través de estos se llegaron a los demás cómplices.
Tras una intensa búsqueda por los diferentes rincones de Colombia, así como por las áreas fronterizas de este país cafetero, a comienzos de junio de ese mismo año se confirmó que los supuestos responsables de fraguar y posteriormente matar a Pecci eran de origen colombiano y venezolano.
Es así que los agentes fiscales de Colombia llegaron a reconocer que el esquema estaba conformado por cinco miembros quienes eran los ejecutores del plan, que hoy en día ya fueron capturados todos y ya cuentan incluso con condenas luego de que fueron capturados en Medellín, una de las ciudades más importantes de Colombia, en un basto operativo policial. De acuerdo con las autoridades, los responsables respondían bajo las identidades de Wender Still Scoth Carrillo (el venezolano implicado), Eiverson Zabaleta Arrieta, María Isabel Londoño, Cristian Camilo Monsalve y Francisco Luis Correa Galeano.
Este último, Correa Galeano sería el nexo con los responsables financistas, que según la fiscalía colombiana serían los hermanos Ramón Emilio y Andrés Felipe Pérez Hoyos, asi como la pareja sentimental de este último Margareth Chacón Zúñiga.
Los hermanos Perez Hoyos aceptaron haber conformado el entramado ilegal para matar al fiscal, y por ende los sentenciaron a 25 años y 6 meses de prisión. Mientras que la mujer que fue hallada culpable y condenada a 39 años y 10 meses, luego que la justicia colombiana determinara que la Chacón Zúñiga tuvo un papel fundamental en el atentado y la considera uno de los cerebros del hecho que conmocionó al mundo.
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Leite apoya la iniciativa popular electrónica para penalizar la ideología de género
El senador Gustavo Leite anunció que se encuentra respaldando la iniciativa popular electrónica denominada “Ideología de género es abuso infantil”. En sus argumentaciones, el dirigente político solicita el acompañamiento ciudadano indicando que se defenderá la cultura paraguaya y la niñez, buscando establecer penalizaciones.
“El proyecto nace de un grupo de paraguayos a quienes conocí hace un tiempo. Lo que pensamos igual tenemos que unir fuerzas, me parece que debemos defender a nuestros niños. La ideología de género no es otra cosa que la desconstrucción de una sociedad a partir de hacernos creer que no nacemos hombres o mujeres, sino que nacemos libres de ser lo que queremos ser y enseñarles a los niños que ellos tienen derecho a ser lo que ellos quieren ser”, indicó al programa “Así son las cosas” emitido por el canal GEN y Universo 970 AM/Nación Media.
Asimismo, comentó que la iniciativa popular se enmarca en la línea del proyecto de que prohíbe la promoción o enseñanza de la “ideología de género” en todas las instituciones educativas del país. El documento fue presentado por Leite, Natalicio Chase y Lizarella Valiente.
“Nosotros no creemos que eso tenga que llegar a Paraguay y debe ser penalizado. Si a los 18 años Juan se quiera llamar Juana, se construirá como quiere, pero ya será estando en la adultez. Los padres no pueden estar fuera del proceso educativo de sus hijos en ningún caso ninguna ideología debe tomar preminencia sobre nuestros niños”, indicó.
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Penas entre 4 a 10 años
El congresista acotó: “en la iniciativa se establece penalidades graves, planteamos entre 4 a 10 años de cárcel para quienes hacen esto (promoción o enseñanza), sea el director de la escuela, el maestro, una ONG o medio de comunicación, esto tiene que estar vedado de nuestros hijos hasta la mayoría de edad. Yo aprendí que las leyes que no tienen sanción no sirve, es una perdida de tiempo”.
Señaló que la propuesta establece modificaciones en el Código Penal y el Código de la Niñez. “En el documento especificamos muy claro que es lo que se puede y no se puede enseñar a un niño en las escuelas. Que el Paraguay debata sobre este tema, que se una y cuando llegue el momento lo trataremos”.
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González Macchi: “Acta de imputación no puede ser discutida”
- Por Cinthia Mora
- Periodista
La causa penal donde están procesados el expresidente de la República Mario Abdo Benítez y otros exmiembros de su gabinete, actualmente paralizada a nivel judicial, enfrenta una intensa campaña de sabotaje por parte de los medios afines al exmandatario y enfocados en su defensa. El renombrado doctor en derecho y catedrático penalista José Ignacio González Macchi comparte en esta entrevista con La Nación su visión respecto de algunos aspectos relevantes que se discuten sobre el caso.
En el acta de imputación contra Mario Abdo y otros se describen hechos puntuales, por ejemplo, el montaje de una oficina paralela para investigar a enemigos políticos. Los fiscales exponen 42 elementos que sostienen la imputación. ¿Por qué es importante que la Fiscalía pueda avanzar en esta causa?
–En primer lugar, debo advertir que no estoy en conocimiento acabado de los términos de la imputación sobre este caso, más allá de lo que se observa y escucha en los medios, que de por sí hay muchos criterios diferentes de opiniones y comentarios, según sea el sector político que la empresa mediática defiende o empatiza. Ahora bien, generalizando, respecto a cualquier imputación debe asumirse que existe un cúmulo de información relevada por el medio que sea, y que fue considerada para la toma de decisión de iniciar un proceso penal en contra de una o varias personas, sobre un hecho o conjunto de hechos que prima facie son considerados delictivos. En el proceso penal paraguayo, estructurado sobre la doctrina de un sistema acusatorio moderado o mixto, el acta de imputación no puede ser discutida. No opera en esta parte del procedimiento la doctrina de “igualdad de armas procesales” que, de hecho, no es un criterio absoluto. Hay actos procesales que son propios de una de las partes, en la que el control bilateral o adversarial no tiene contrapesos, como es el caso de una imputación. Es por ello que, una vez instada la imputación, el Ministerio Público hace uso de la obligación que le es impuesta por el Art. 18 del CPP, en congruencia con normativas propias de su ley orgánica; y el imputado no tiene un “botón” de salida procesal que pueda activar en contra. Al respecto, existe una sola jurisprudencia –al menos que yo conozca– en la que la Corte Suprema de Justicia en un caso particular anuló todos los trámites procesales que se dieron con posterioridad a la imputación, e incluso la imputación misma. En aquel caso, hay que advertir que la imputación tenía serias falencias que convertían al acto en inhábil para sostener un proceso penal contra una persona, pues pretendía procesar a la persona imputada con base en dos códigos penales, el de 1914 y el de 1998, lo que a todas luces era absolutamente incongruente. Dicho esto, también debemos advertir que la decisión de la Corte se tomó en un caso que, como decimos los abogados litigantes, tenía nombre y apellido. Es decir, en otra situación similar o hasta análoga, la Corte no habría resuelto lo que decidió en aquella oportunidad.
–¿Por qué la filtración de información confidencial que poseen las instituciones del Estado es delito?
–A ver, no toda información confidencial recabada por un ente público es absolutamente reservada, y no toda filtración de una información confidencial de un ente estatal es delito. Tanto la confidencialidad y su grado como la ilicitud de la filtración de la información reservada dependen de varios factores. En primer lugar, se debe analizar la ley orgánica del ente o sus estatutos fundacionales. Allí debe constar qué clase de información debe ser considerada reservada o confidencial, y la forma o medio de difundir, remitir o utilizar esa información en situaciones que la ley exige así sea. En el caso específico de las filtraciones de informes de la Seprelad se debe estudiar las normativas aplicables. Así, la Ley n.º 1015/97, y en particular el artículo 32, es atinente. De la lectura de la norma se desprende que: a) existe un deber de secreto profesional; b) que es obligatorio para funcionarios de la Seprelad; c) respecto a toda información de carácter reservado; y d) su incumplimiento importa responsabilidad legal. Lo que nos lleva a otro artículo legal. Por el artículo 86 de la Ley n.º 861/96, se establece el secreto bancario que incumbe a las entidades del sistema financiero (sus órganos directivos y funcionarios) de no suministrar información alguna sobre las operaciones de los clientes de las entidades financieras, salvo autorización expresa del cliente. No obstante, se debe advertir que dicha regla fue parcialmente modificada en cuanto a permitir que las entidades financieras puedan divulgar información de sus clientes, cuando algunos entes públicos lo requieran fundadamente. Así, entre los entes que pueden acceder a esta clase de informaciones, se encuentra la Seprelad, entre otras. Pero eso no significa que tales informaciones dejaron de constituirse en secreto bancario. Por tanto, volvemos al momento de la discusión sobre si las filtraciones de información sobre clientes del sistema financiero paraguayo que haya llegado oficialmente (o de otra manera) a la Seprelad pueda ser calificada como delictiva. Lo que nos remite al estudio del Art. 147 del Código Penal, en su inciso 1.º, numeral 2 que sanciona con pena privativa de libertad o multa a quien revelara un secreto ajeno, … respecto del cual le incumbe por ley la obligación de guardar secreto. En dicho artículo, en el inciso 5.º se define, por otro lado, lo que debe entenderse como secreto, a cualquier hecho, dato o conocimiento, … 2) respecto de los cuales por ley debe guardarse silencio. Así mismo, el Art. 148 del Código Penal agrava la pena de la revelación de secretos privados por funcionarios o personas con obligación especial, que sería aplicable al caso.
–El argumento del cambio de carátula de nominado a innominado, ¿es un acto violatorio del derecho a la defensa como plantean los abogados defensores?
–Repito, desconozco el caso en particular, por lo que no puedo aseverar posturas al caso concreto. No obstante, en términos generales, la forma en la que los agentes del Ministerio Público caratulan la carpeta fiscal durante el periodo de investigación no causa agravio alguno hasta que exista una imputación formal, o una citación a indagatoria. Sin embargo, sí puede esgrimirse alguna proyección a la violación al derecho a la defensa, cuando un abogado se presenta ante la Fiscalía que ha abierto una investigación fiscal en representación de alguna persona física o jurídica que reclame tener derechos a conocer los términos de la investigación abierta, y no accede a la información existente. No obstante, la Fiscalía puede negarse a dar información respecto de lo obrante en la carpeta, siempre y cuando en ella no se describa alguna referencia respecto a un hecho ilícito en el cual pudiera estar involucrado el poderdante. Recién podrá hablarse de afectación al derecho a la defensa si se diera un acto procesal defectuoso, luego de una indagatoria o de una imputación formalizada.
–El hecho de no haber notificado a los imputados que estaban siendo investigados en plena etapa preparatoria, ¿es violatorio del derecho a la defensa?
–El Código Procesal Penal denomina imputado a la persona a quien se señale como participante de un hecho punible, en especial, en el acta de imputación (Art. 74). Por otra parte, la praxis procesal también lleva a considerar imputado a la persona citada a declarar en carácter de indagatoria, aunque no que exista acta de imputación en su contra. El artículo siguiente establece los derechos del imputado, en particular sin desconocer otros que están regulados en otros artículos del código pro cesal penal. Sin imputación, o sin citación a indagatoria, no existe norma que obligue a notificar a alguien que está siendo investigado.
-En el caso que los supuestos chats de una conversación entre el abogado denunciante y el fiscal de la causa fueran reales, ¿invalida de alguna manera el acta de imputación?
–Insisto, solamente conozco algunos pormenores del caso a través de los medios de prensa. Ahora bien, negar la praxis de que los abogados nos comunicamos con fiscales, jueces, camaristas, miembros de la Corte e incluso con nuestros colegas de la contraparte por medios telefónicos sería irreal. De ahí a que del contexto de las comunicaciones sean consideradas antiéticas o, incluso, peticionando o requiriendo alguna ilicitud, eso ya generaría efectos al respecto. A mí parecer, tales situaciones serían absolutamente independientes de las actividades procesales plasmadas por los órganos judiciales o fiscales intervinientes, que podrían ser materia de incidentes o excepciones, exclusivamente en cuanto a aquellas facultadas en la ley procesal. A tu pregunta, salvo el caso mencionado con anterioridad como jurisprudencia de la CSJ, mi respuesta es que esas situaciones no pueden invalidar el acta de imputación. Me remito a un caso particular, en el cual no se hizo lugar a la pretensión de mi defensa respecto a la nulidad del acta.
JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ MACCHI,
DOCTOR EN DERECHO PENAL
“En el proceso penal paraguayo, estructurado sobre la doctrina de un sistema acusatorio moderado o mixto, el acta de imputación no puede ser discutida. No opera en esta parte del procedimiento la doctrina de “igualdad de armas procesales” que, de hecho, no es un criterio absoluto”
“Por mi experiencia profesional sé que hay funcionarios que prevarican, y eso no significa que la institución no sirva, o no funcione. La Seprelad es una institución necesaria, así como lo es el Ministerio Público. De ahí a que sus órganos funcionales se comporten conforme a la ley es otra cuestión”