Senador Amarilla sobre esquema de Abdo: “Esto tiene que ser castigado severamente”
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El senador Dionisio Amarilla sostuvo que debe sancionarse el esquema instalado por el anterior gobierno que utilizó la estructura estatal para la persecución política y financiera, lo que derivó en la imputación de la fiscalía al exmandatario Mario Abdo Benítez y ocho exintegrantes de su gabinete, sindicados de haber cometido siete presuntos delitos.
“Los que estaban al frente de las instituciones públicas, tal vez con el objetivo de perpetuarse en el poder, utilizaron el espectro estatal. Vaya saber a quiénes más tenían previsto tenderle la misma línea de acusación, la misma línea de destrucción, como evidentemente se dio en los últimos tiempos. Esto tiene que ser castigado severamente”, expuso Amarilla en entrevista a la 650 AM.
El parlamentario espera que los sectores que vienen manteniendo una fuerte posición y discurso en el ámbito político se animen a discutir la cuestión de fondo de este caso. “Creo que son señales de que el Ministerio Público está trabajando en la línea de desterrar el terrorismo de Estado que se instaló en su momento. Ojalá que quienes vienen arrasando esa línea discursiva de rigurosidad extrema hacia la labor del Ministerio Público se animen a discutir esta cuestión de fondo, porque si mal no recuerdo, son 7 u 8 hechos punibles”, apuntó.
Amarilla dijo que espera que el Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), de la misma manera como en otras situaciones recientes, instale el debate en el seno partidario sobre este hecho. “Yo estoy aguardando la convocatoria de Hugo Fleitas, presidente del partido liberal, para analizar el acta de imputación, para instruir a los legisladores del partido liberal, acompañar el desafuero del diputado (Mauricio) Espínola y del senador vitalicio Mario Abdo”, indicó.
Agregó que “ahí recién vamos a poder creer que realmente aquello que se comentaba, del encamamiento intenso entre Efraín (Alegre) y Marito, que la tenía como gestora a la exsenadora Desirée Masi, que hacían absolutamente trizas de toda construcción de institucionalidad que se había hecho en los últimos tiempos, era solo un relato mal intencionado”.
La imputación
El expresidente de la República, Mario Abdo Benítez, fue imputado por supuestas filtraciones de informes de inteligencia de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dineroo Bienes (Seprelad), entre otros hechos. Esto se desarrolla en el marco de la denuncia presentada por el exmandatario Horacio Cartes por persecución política durante el gobierno anterior.
También fueron imputados por el mismo involucramiento los exministros Carlos Arregui, extitular de Seprelad; Arnaldo Giuzzio, extitular del Ministerio del Interior; Carmen Pereira, exviceministra de Seprelad; René Fernández Bobadilla, también exministro de la Seprelad; el actual diputado Mauricio Espínola, aparte de Daniel Farías Kronawetter, Guillermo Preda y Francisco Pereira.
Varias armas largas, municiones y chalecos antibalas se incautaron tras el enfrentamiento registrado en la madrugada de este sábado en Alto Paraná con integrantes de una banda que se dedicaría al robo de camiones transportadores. Foto: Gentileza
Operativo policial terminó en enfrentamiento con un abatido y cinco detenidos
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Durante la madrugada de este sábado un equipo de inteligencia de la Policía Nacional se encontraba tras una banda que se dedicaría a perpetrar robos a transportadoras de encomiendas, pero cuando intentaron intervenir los malvivientes se percataron y se inició una persecución y posterior balacera en la ruta que une la zona de Cedrales con Puerto Irala en Alto Paraná.
Tras el enfrentamiento se confirmó el fallecimiento de uno de los integrantes de la banda y se logró la captura de otras cinco personas que se encontraban en el vehículo. Los intervinientes incautaron varias armas largas, municiones y chalecos antibalas, según el reporte policial.
“Era un trabajo de inteligencia, manejábamos que estas personas se dedicaban al asalto a trasportadoras y en el momento en que quisimos proceder a la verificación de los vehículos empezó esta persecución y posterior balacera. Por los objetos que encontramos en el vehículo es claro que se dirigían a perpetrar otro atraco. Ahora el equipo de criminalística está en plena labor de recolectar más datos”, indicó el comisario Wilfrido Maldonado, en conversación con Telefuturo.
El jefe policial señaló que aún se encuentran recabando información sobre los detenidos y que estaban en una etapa inicial dentro del procedimiento para asegurar respecto a la cantidad de asaltos que pudo realizar el grupo delictivo. Añadió que todos los que estaban dentro del vehículo ya contaban antecedentes por hechos de asalto.
Destacó que no pueden descartar que su área de acción solo sea el departamento de Alto Paraná, ya que en los últimos meses se han registrado varios asaltos a transportadoras en la zona de Itapúa con el mismo modus operandi, por lo cual esta parte de la investigación también será analizada.
El senador Dionisio Amarilla se refirió acerca del nuevo movimiento interno dentro del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA) denominado Nuevo Liberalismo, destacando la importancia de avanzar con organizaciones similares y así iniciar una construcción política con mayor fortalecimiento.
“Creo que este nuevo movimiento va a robustecer a la nucleación política y a la propia oposición. Sin embargo, con el correr de los días, notarán que ni el partido ni la oposición están en condiciones de prescindir de nadie”, remarcó el parlamentario ante los medios de prensa en el Senado. Esto teniendo en cuenta que desde el nuevo movimiento liberal afirman que los viejos liderazgos como el de Efraín Alegre, Blas Llano y otros actores políticos deben separarse de las filas del partido.
Para Amarilla es comprensible la actitud, pero remarcó que no resta otro camino si no es la alianza. “Tenemos el desafío de 2026 y esa será la gran prueba. Por otro lado estará el Gobierno, que seguramente querrá ratificar su liderazgo a través de una campaña relativamente vistosa en los municipios, por lo cual tenemos la obligación de reivindicar espacios que ya tenemos y avanzar sobre otros”, dijo Amarilla.
Lejos de desechar figuras partidarias o dejar de lado ciertos estilos políticos, el senador Dionisio Amarilla afirmó que se debe trabajar en la resignificación del Partido Liberal. Foto: Emilio Bazán
“La oposición no está en condiciones de prescindir de nadie”, expresó senador
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El senador Dionisio Amarilla se refirió acerca del nuevo movimiento interno dentro del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), denominado Nuevo Liberalismo, destacando la importancia de avanzar con organizaciones similares y así iniciar una construcción política con mayor fortalecimiento.
“Creo que este nuevo movimiento va a robustecer a la nucleación política y a la propia oposición. Sin embargo, con el correr de los días, notarán que ni el partido ni la oposición están en condiciones de prescindir de nadie”, remarcó el parlamentario ante los medios de prensa en el Senado.
Esto teniendo en cuenta que desde el nuevo movimiento liberal afirman que los viejos liderazgos como el de Efraín Alegre, Blas Llano y otros actores políticos, deben separarse de las filas del partido. Para Amarilla es comprensible la actitud, pero remarcó que no resta otro camino, si no es la alianza.
“Tenemos el desafío del 2026 y esa será la gran prueba. Por otro lado estará el gobierno, que seguramente querrá ratificar su liderazgo a través de una campaña relativamente vistosa en los municipios, por lo cual tenemos la obligación de reivindicar espacios que ya tenemos y avanzar sobre otros”, dijo Amarilla.
Resignificación del Partido Liberal
Lejos de desechar figuras partidarias o dejar de lado incluso ciertos estilos políticos, el parlamentario afirmó que se debe trabajar en la resignificación del Partido Liberal, donde el nuevo movimiento interno formará un rol clave al ir actualizando ciertos manejos que lleven a una refundación.
“Esto significa darle un nuevo significado al partido. Estar en situación de oposición no significa que debamos únicamente atacar, sino también proponer; debemos tener una línea paralela de trabajo a lo que va a proponer el Ejecutivo”, expresó Amarilla, enfatizando en la necesidad de una mayor participación opositora.
Como ejemplo de los temas en los cuales la oposición, sobre todo el PLRA, podrían aportar de manera significativa, habló de la revisión del Anexo C, que seguirá como materia pendiente. “Es importante que el partido vaya desmenuzando esto y ayudar a que prevalezcan los intereses nacionales”, indicó.
La Fiscalía imputó al expresidente Mario Abdo Benítez, Carlos Arregui, Arnaldo Giuzzio, René Fernández, Carmen Pereira, Daniel Farías, Guillermo Preda, Francisco Pereira y Mauricio Espínola por revelación de secretos de servicio y otros delitos. Foto: Archivo
González Macchi: “Acta de imputación no puede ser discutida”
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Por Cinthia Mora
Periodista
La causa penal donde están procesados el expresidente de la República Mario Abdo Benítez y otros exmiembros de su gabinete, actualmente paralizada a nivel judicial, enfrenta una intensa campaña de sabotaje por parte de los medios afines al exmandatario y enfocados en su defensa. El renombrado doctor en derecho y catedrático penalista José Ignacio González Macchi comparte en esta entrevista con La Nación su visión respecto de algunos aspectos relevantes que se discuten sobre el caso.
En el acta de imputación contra Mario Abdo y otros se describen hechos puntuales, por ejemplo, el montaje de una oficina paralela para investigar a enemigos políticos. Los fiscales exponen 42 elementos que sostienen la imputación. ¿Por qué es importante que la Fiscalía pueda avanzar en esta causa?
–En primer lugar, debo advertir que no estoy en conocimiento acabado de los términos de la imputación sobre este caso, más allá de lo que se observa y escucha en los medios, que de por sí hay muchos criterios diferentes de opiniones y comentarios, según sea el sector político que la empresa mediática defiende o empatiza. Ahora bien, generalizando, respecto a cualquier imputación debe asumirse que existe un cúmulo de información relevada por el medio que sea, y que fue considerada para la toma de decisión de iniciar un proceso penal en contra de una o varias personas, sobre un hecho o conjunto de hechos que prima facie son considerados delictivos. En el proceso penal paraguayo, estructurado sobre la doctrina de un sistema acusatorio moderado o mixto, el acta de imputación no puede ser discutida. No opera en esta parte del procedimiento la doctrina de “igualdad de armas procesales” que, de hecho, no es un criterio absoluto. Hay actos procesales que son propios de una de las partes, en la que el control bilateral o adversarial no tiene contrapesos, como es el caso de una imputación. Es por ello que, una vez instada la imputación, el Ministerio Público hace uso de la obligación que le es impuesta por el Art. 18 del CPP, en congruencia con normativas propias de su ley orgánica; y el imputado no tiene un “botón” de salida procesal que pueda activar en contra. Al respecto, existe una sola jurisprudencia –al menos que yo conozca– en la que la Corte Suprema de Justicia en un caso particular anuló todos los trámites procesales que se dieron con posterioridad a la imputación, e incluso la imputación misma. En aquel caso, hay que advertir que la imputación tenía serias falencias que convertían al acto en inhábil para sostener un proceso penal contra una persona, pues pretendía procesar a la persona imputada con base en dos códigos penales, el de 1914 y el de 1998, lo que a todas luces era absolutamente incongruente. Dicho esto, también debemos advertir que la decisión de la Corte se tomó en un caso que, como decimos los abogados litigantes, tenía nombre y apellido. Es decir, en otra situación similar o hasta análoga, la Corte no habría resuelto lo que decidió en aquella oportunidad.
–¿Por qué la filtración de información confidencial que poseen las instituciones del Estado es delito?
–A ver, no toda información confidencial recabada por un ente público es absolutamente reservada, y no toda filtración de una información confidencial de un ente estatal es delito. Tanto la confidencialidad y su grado como la ilicitud de la filtración de la información reservada dependen de varios factores. En primer lugar, se debe analizar la ley orgánica del ente o sus estatutos fundacionales. Allí debe constar qué clase de información debe ser considerada reservada o confidencial, y la forma o medio de difundir, remitir o utilizar esa información en situaciones que la ley exige así sea. En el caso específico de las filtraciones de informes de la Seprelad se debe estudiar las normativas aplicables. Así, la Ley n.º 1015/97, y en particular el artículo 32, es atinente. De la lectura de la norma se desprende que: a) existe un deber de secreto profesional; b) que es obligatorio para funcionarios de la Seprelad; c) respecto a toda información de carácter reservado; y d) su incumplimiento importa responsabilidad legal. Lo que nos lleva a otro artículo legal. Por el artículo 86 de la Ley n.º 861/96, se establece el secreto bancario que incumbe a las entidades del sistema financiero (sus órganos directivos y funcionarios) de no suministrar información alguna sobre las operaciones de los clientes de las entidades financieras, salvo autorización expresa del cliente. No obstante, se debe advertir que dicha regla fue parcialmente modificada en cuanto a permitir que las entidades financieras puedan divulgar información de sus clientes, cuando algunos entes públicos lo requieran fundadamente. Así, entre los entes que pueden acceder a esta clase de informaciones, se encuentra la Seprelad, entre otras. Pero eso no significa que tales informaciones dejaron de constituirse en secreto bancario. Por tanto, volvemos al momento de la discusión sobre si las filtraciones de información sobre clientes del sistema financiero paraguayo que haya llegado oficialmente (o de otra manera) a la Seprelad pueda ser calificada como delictiva. Lo que nos remite al estudio del Art. 147 del Código Penal, en su inciso 1.º, numeral 2 que sanciona con pena privativa de libertad o multa a quien revelara un secreto ajeno, … respecto del cual le incumbe por ley la obligación de guardar secreto. En dicho artículo, en el inciso 5.º se define, por otro lado, lo que debe entenderse como secreto, a cualquier hecho, dato o conocimiento, … 2) respecto de los cuales por ley debe guardarse silencio. Así mismo, el Art. 148 del Código Penal agrava la pena de la revelación de secretos privados por funcionarios o personas con obligación especial, que sería aplicable al caso.
–El argumento del cambio de carátula de nominado a innominado, ¿es un acto violatorio del derecho a la defensa como plantean los abogados defensores?
–Repito, desconozco el caso en particular, por lo que no puedo aseverar posturas al caso concreto. No obstante, en términos generales, la forma en la que los agentes del Ministerio Público caratulan la carpeta fiscal durante el periodo de investigación no causa agravio alguno hasta que exista una imputación formal, o una citación a indagatoria. Sin embargo, sí puede esgrimirse alguna proyección a la violación al derecho a la defensa, cuando un abogado se presenta ante la Fiscalía que ha abierto una investigación fiscal en representación de alguna persona física o jurídica que reclame tener derechos a conocer los términos de la investigación abierta, y no accede a la información existente. No obstante, la Fiscalía puede negarse a dar información respecto de lo obrante en la carpeta, siempre y cuando en ella no se describa alguna referencia respecto a un hecho ilícito en el cual pudiera estar involucrado el poderdante. Recién podrá hablarse de afectación al derecho a la defensa si se diera un acto procesal defectuoso, luego de una indagatoria o de una imputación formalizada.
–El hecho de no haber notificado a los imputados que estaban siendo investigados en plena etapa preparatoria, ¿es violatorio del derecho a la defensa?
–El Código Procesal Penal denomina imputado a la persona a quien se señale como participante de un hecho punible, en especial, en el acta de imputación (Art. 74). Por otra parte, la praxis procesal también lleva a considerar imputado a la persona citada a declarar en carácter de indagatoria, aunque no que exista acta de imputación en su contra. El artículo siguiente establece los derechos del imputado, en particular sin desconocer otros que están regulados en otros artículos del código pro cesal penal. Sin imputación, o sin citación a indagatoria, no existe norma que obligue a notificar a alguien que está siendo investigado.
-En el caso que los supuestos chats de una conversación entre el abogado denunciante y el fiscal de la causa fueran reales, ¿invalida de alguna manera el acta de imputación?
–Insisto, solamente conozco algunos pormenores del caso a través de los medios de prensa. Ahora bien, negar la praxis de que los abogados nos comunicamos con fiscales, jueces, camaristas, miembros de la Corte e incluso con nuestros colegas de la contraparte por medios telefónicos sería irreal. De ahí a que del contexto de las comunicaciones sean consideradas antiéticas o, incluso, peticionando o requiriendo alguna ilicitud, eso ya generaría efectos al respecto. A mí parecer, tales situaciones serían absolutamente independientes de las actividades procesales plasmadas por los órganos judiciales o fiscales intervinientes, que podrían ser materia de incidentes o excepciones, exclusivamente en cuanto a aquellas facultadas en la ley procesal. A tu pregunta, salvo el caso mencionado con anterioridad como jurisprudencia de la CSJ, mi respuesta es que esas situaciones no pueden invalidar el acta de imputación. Me remito a un caso particular, en el cual no se hizo lugar a la pretensión de mi defensa respecto a la nulidad del acta.
JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ MACCHI,
DOCTOR EN DERECHO PENAL
“En el proceso penal paraguayo, estructurado sobre la doctrina de un sistema acusatorio moderado o mixto, el acta de imputación no puede ser discutida. No opera en esta parte del procedimiento la doctrina de “igualdad de armas procesales” que, de hecho, no es un criterio absoluto”
“Por mi experiencia profesional sé que hay funcionarios que prevarican, y eso no significa que la institución no sirva, o no funcione. La Seprelad es una institución necesaria, así como lo es el Ministerio Público. De ahí a que sus órganos funcionales se comporten conforme a la ley es otra cuestión”