Tras una reunión reservada con los integrantes de la Comisión Permanente del Congreso Nacional, el ministro de Justicia, Ángel Ramón Barchini, anunció este jueves la presentación del proyecto que establece la implementación del régimen cerrado especial de máxima seguridad para la privación de libertad de personas de alto riesgo. El documento será girado a las diversas comisiones asesoras para sus dictámenes y posterior tratamiento en plenaria.

Dentro de este régimen estarán aproximadamente 300 reclusos. Tenemos que entender que la política penal de un Estado, como el paraguayo, no puede ser el castigo. El derecho penal busca la reinserción, busca que las personas que cayeron en el delito puedan reinsertarse en la sociedad. Este mínimo porcentaje usa la estructura penitenciaria para seguir delinquiendo desde las cárceles”, comentó.

En su artículo 1, la iniciativa refiere que tiene por finalidad regular la implementación del régimen cerrado especial o a secciones especiales para personas clasificadas de alto riesgo, que cuenten con condena de penas privativas de libertad o se encuentren bajo prisión preventiva.

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Mientras que el documento, en su artículo 2, referente al ámbito de aplicación, indica que el régimen cerrado especial será implementado en los módulos, secciones o establecimientos penitenciarios que tengan la categoría de máxima seguridad. Esto será determinado por resolución del Ministerio de Justicia, conforme a estándares internacionales.

El artículo 3 hace alusión a los fines de la propuesta de implementación del régimen cerrado especial, referente a establecer un mecanismo de clasificación objetivo que permita determinar si una persona privada de libertad es de alto, medio o bajo riesgo. Esto para establecer un régimen especial de vigilancia y de rutina que deberá seguir la persona privada de libertad clasificada de alto riesgo. Esto, conforme a los protocolos reglamentarios aprobados por el Ministerio de Justicia.

Otra de las finalidades se centra en reducir los riesgos de violencia intramuros, de reclutamiento de personas vulnerables por parte de organizaciones criminales, de realización o inducción a hechos punibles desde el propio establecimiento penitenciario, de corrupción del personal penitenciario y de fuga u obstrucción a la investigación penal.

El artículo 4, de la iniciativa sostiene que las personas privadas de libertad serán clasificadas de alto, medio o bajo riesgo, conforme a factores de riesgo que deberán ser verificados y ponderados por el Organismo Técnico Criminológico conforme a la matriz de clasificación aprobada por resolución del Ministerio de Justicia. Únicamente las personas clasificadas de alto riesgo o que demanden alta seguridad, podrán ser sometidas a un régimen cerrado especial.

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El artículo 5, dice que el Organismo Técnico Criminológico será integrado por los profesionales técnicos que intervienen en el tratamiento penitenciario, será el encargado de realizar la clasificación y reclasificación de las PPL, conforme a los criterios establecidos en la Matriz de Riesgo.

Agrega, además, que la clasificación será determinada al momento de ordenarse la prisión preventiva o ante una solicitud fundada por el Ministerio Público, Juzgado o Tribunal Competente para ser sometido a un régimen cerrado especial. En casos de urgencia y por motivos de seguridad sobrevinientes a la orden de prisión, la máxima autoridad institucional del Ministerio de Justicia podrá trasladar a personas privadas de libertad al régimen cerrado especial, lo que deberá ser informado y validado posteriormente por el Juzgado o Tribunal competente.

En el artículo 6 indica que la resolución que disponga o rechace el sometimiento de una persona privada de su libertad, prevenida o condenada al régimen cerrado especial, será apelable. La interposición del recurso no suspenderá los efectos de la resolución apelada.

Mientras que el artículo 7 sostiene que la vigilancia de las personas privadas de libertad sometidas al régimen cerrado especial, será realizada por servidores penitenciarios especialmente entrenados para dicho régimen. Se deberá utilizar medios físicos o electrónicos que permitan una observación permanente de la persona privada de libertad.

Agrega que se realizarán procesos periódicos de inspección física y de registro de celdas. El Ministerio de Justicia deberá aprobar por resolución ministerial los manuales de procedimientos a ser implementados en las secciones, módulos o establecimientos de máxima seguridad.

El artículo 8 hace referencia al alojamiento de los internos, indicando que las secciones, módulos o establecimientos de máxima seguridad deberán contar con celdas individuales para alojar a las personas privadas de libertad clasificadas de alto riesgo. Las celdas deberán estar debidamente acondicionadas, sujetas a estándares internacionales, para el efecto.

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Mientras que el artículo 9 se centra en las restricciones, indicando que las personas privadas de libertad clasificadas de alto riesgo tendrán restricciones para su movimiento ambulatorio. Deberán permanecer en sus celdas por un periodo de veintidós horas y tendrán derecho a salir de sus celdas por un periodo máximo de dos horas en las estancias especiales dispuestas para este fin.

Agrega que se deberá evitar todo tipo de contacto entre privados de libertad, los servidores penitenciarios destinados a las labores de seguridad en el régimen cerrado especial tienen terminantemente prohibido mantener conversaciones o cualquier tipo de contacto más allá de las tareas exclusivamente de seguridad.

El proyecto de ley consta de con un total de 16 artículos, de los cuales los demás hacen mención al régimen de visitas, prohibiciones, vestimenta, alimentación, permanencia, entre otros.

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