El senador colorado Derlis Maidana fue electo por sus pares como nuevo representante de la Cámara Alta ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM). El legislador integrará este órgano extrapoder en reemplazo de su colega Hernán Rivas, también del mismo partido político, a quien le otorgaron permiso.
Maidana fue propuesto como miembro del JEM por el senador Basilio “Bachi” Núñez y el pleno de la Cámara aprobó por mayoría en sesión extraordinaria este miércoles. “Voy a tener el alto de honor de mocionar a un compañero de banca, de movimiento, estuvimos en la Cámara de Diputados juntos, abogado egresado de la Universidad Nacional de Asunción (UNA), exasistente fiscal, máster en gobierno y gerencia pública”, destacó Núñez.
El senador Maidana es magíster en planificación y conducción estratégica, cuenta con una especialización en Ciencias Políticas por la Universidad de Salamanca, también ha realizado un curso de derecho internacional y de derechos humanos en la Universidad de Alcalá. Se ha formado en estrategia y política de defensa en el Centro de Estudios Hemisféricos ubicado en Washington, Estados Unidos, y fue gobernador del departamento de Misiones.
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Dada la renuncia indeclinable del senador Javier Zacarías Irún como representante sustituto ante el JEM, los senadores también eligieron a los miembros suplentes. En este sentido, Derlis Maidana propuso a su colega Norma Aquino y la misma fue electa como primera representante suplente.
El senador Derlis Osorio realizó una moción a favor de Ramón Retamozo, quien tras recibir el voto de sus compañeros, fue electo como segundo representante de la Cámara Alta ante el JEM. Otros legisladores también mocionaron por otros parlamentarios, tal es el caso de Dionisio Amarilla que propuso a Rubén Velázquez, pero esto no prosperó.
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JEM evalúa investigar a jueza de Encarnación por anular remate sin fundamento
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), en su sesión de este jueves, podría estudiar si corresponde iniciar una investigación preliminar por presunto mal desempeño en sus funciones contra la jueza en lo Civil y Comercial de Encarnación, Rossana Aurora Verón, quien fue acusada de anular sin fundamento un remate judicial llevado a cabo en noviembre del 2025. El caso corresponde al expediente caratulado: “Ejecución de sentencia promovida por Gladys Bianchetto en los autos Waldimiro Moskalik sobre sucesión”.
La acusación fue presentada por el presidente de la Asociación de Rematadores del Paraguay, Atilio Estigarribia, ante el JEM. El denunciante solicita a los integrantes del Jurado que se inicie el enjuiciamiento y se recomiende la suspensión en sus funciones de la cuestionada magistrada.
La acusación de Estigarribia señala: “En el expediente judicial referido fui designado como rematador público a los efectos de llevar adelante la subasta de derechos y acciones hereditarios pertenecientes al señor Miguel Moskalik Duarte. Procedí a la publicación de los edictos correspondientes, dejando expresa constancia en los mismos de que el comprador debía abonar el importe íntegro de su compra conforme al régimen legal vigente”.
Refiere además que “el 5 de noviembre del 2025, en el horario fijado judicialmente, se llevó adelante el acto público de subasta con todas las formalidades legales correspondientes y bajo las facultades conferidas por las leyes procesales vigentes. Al acto concurrió la ejecutante, la abogada Gladys Noemí Bianchetto Sandoval y Yeniel Iglesias Romero, desarrollándose normalmente la puja entre los postores presentes”.
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Indica igualmente que, luego de diversas posturas, la ejecutante resultó inicialmente adjudicataria, por lo que debía proceder al pago íntegro y al contado del precio ofertado. Sin embargo, ella manifestó no poseer la totalidad del dinero necesario para perfeccionar la compra e intentó completar el pago mediante transferencias parciales y pagos fragmentados, inclusive provenientes de terceros, sin llegar a integrar el monto total.
Ante dicho incumplimiento, y luego de aguardarse un tiempo prudencial conforme a las facultades del rematador, se procedió a reanudar la subasta. Resultó finalmente adjudicatario el señor Yeniel Iglesias Romero por la suma de G. 20 millones, por constituir la mejor postura existente en ese momento.
La acusación expresa que, llamativamente, la magistrada dictó el A.I. N° 268 de fecha 22 de mayo del 2026, resolviendo hacer lugar al incidente de nulidad y declarar nulo el remate. El denunciante califica la conducta de la jueza como “manifiestamente arbitraria” y apartada de las constancias objetivas del expediente, incurriendo en una valoración parcial, antojadiza e infundada de los hechos.
Sostiene que la jueza prescindió del análisis integral de las disposiciones del Código Procesal Civil que regulan los remates, especialmente en lo relativo al pago al contado y a las consecuencias del incumplimiento del adjudicatario inicial, extremo que fue reconocido en los autos por la propia incidentista.
También refiere que la resolución cuestionada atribuye irregularidades graves al rematador sin que exista prueba concluyente, suficiente ni objetiva de una conducta dolosa o fraudulenta. Afirma que la jueza arribó a conclusiones sustentadas únicamente en apreciaciones subjetivas. Estigarribia recuerda que, conforme al artículo 487 del Código Procesal Civil, el rematador judicial es el único responsable de recibir el dinero proveniente de la compra, la seña o las sumas entregadas por los postores, para luego depositarlo en la cuenta judicial correspondiente. Por ello, critica que la jueza considerara la recepción del dinero por parte del rematador como una irregularidad invalidante.
Finalmente, el escrito menciona que esta actuación no es un hecho aislado, sino que la magistrada ya cuenta con cuestionamientos previos por desconocimiento e incorrecta aplicación de normas legales. La acusación alega la transgresión del artículo 168 del Código de Organización Judicial; los artículos 476, 484, 485, 487 y 492 del Código Procesal Civil; el artículo 558 del Código Civil; y el artículo 3 del Código de Organización Judicial.
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Sancionan ley de emergencia vial como medida ante ola de accidentes
Con la aprobación legislativa, la iniciativa será remitida al Poder Ejecutivo para su promulgación o eventual veto, conforme al procedimiento constitucional.
- HOY.COM.PY
La Cámara de Senadores sancionó el proyecto de ley que declara en situación de emergencia nacional la seguridad vial, una medida que busca hacer frente a los elevados índices de accidentes de tránsito, fallecimientos y lesiones graves registrados en todo el territorio nacional.
Con la aprobación legislativa, la iniciativa será remitida al Poder Ejecutivo para su promulgación o eventual veto, conforme al procedimiento constitucional.
La normativa establece la declaración de emergencia ante la persistencia de los siniestros viales y dispone que la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial adopte medidas administrativas excepcionales y extraordinarias orientadas a la prevención, fiscalización, control y reducción de los accidentes de tránsito.
Entre las acciones previstas se contempla la utilización de herramientas tecnológicas, la coordinación con otras instituciones del Estado y el fortalecimiento de campañas de concienciación y educación vial dirigidas a conductores, motociclistas y peatones.
Asimismo, la ley autoriza a la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial a implementar los mecanismos operativos, técnicos e interinstitucionales necesarios para ejecutar las medidas establecidas durante el periodo de emergencia.
La propuesta legislativa fue presentada por los diputados Hugo Meza y Miguel del Puerto, con el objetivo de dotar al Estado de mayores herramientas para enfrentar una problemática que genera miles de víctimas cada año y representa uno de los principales desafíos en materia de salud pública y seguridad ciudadana. La declaración de emergencia permitirá acelerar la adopción de acciones específicas destinadas a disminuir los índices de siniestralidad y reforzar las políticas públicas de prevención en todo el país.
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Tratarán 19 puntos en sesión de Cámara Alta
En reunión de mesa directiva, la Cámara de Senadores decidió incorporar 19 temas para ser analizados en sesión ordinaria de este miércoles 27.
El orden del día incluye pedidos de informes, proyectos remitidos por la Cámara de Diputados, pensiones graciables, desafectaciones, expropiaciones, acuerdos constitucionales, designaciones diplomáticas y varios proyectos de declaración.
Uno de los puntos a ser considerados por el pleno es un pedido de informe al Instituto de Previsión Social (IPS) sobre la provisión, disponibilidad y abastecimiento de medicamentos esenciales y oncológicos, impulsada por la senadora Noelia Cabrera. En tanto, entre los proyectos de ley se encuentra uno que exonera del pago de impuestos y tasas a la importación de vehículos especializados destinados a instituciones de bomberos voluntarios y cuerpos de bomberos dependientes de entidades públicas.
Igualmente, será tratado el proyecto de ley que crea el Programa Especializado para Repatriados y Refugiados Connacionales, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, remitido por el Poder Ejecutivo. Además, el acuerdo constitucional para el ascenso a comisario general comandante del César Roberto Silguero Lobos.ww
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Presentan acusación ante el JEM contra jueza de Encarnación por mal desempeño en sus funciones
El presidente de la Asociación de Rematadores del Paraguay, Atilio Estigarribia, presentó una acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) por mal desempeño en sus funciones contra la jueza en lo Civil y Comercial de Encarnación, Rossana Aurora Verón, por anular sin fundamento un remate judicial llevado a cabo en noviembre de 2025. El caso corresponde al expediente caratulado: “Ejecución de sentencia promovida por Gladys Bianchetto en los autos Waldimiro Moskalik sobre sucesión”.
El denunciante solicita a los integrantes del Jurado que se inicie el enjuiciamiento y se ordene la suspensión en sus funciones de la cuestionada magistrada. Ahora, el JEM deberá estudiar si corresponde iniciar la investigación y dar curso al pedido.
La acusación señala: “En el expediente judicial referido fui designado como rematador público a los efectos de llevar adelante la subasta de derechos y acciones hereditarios pertenecientes al señor Miguel Moskalik Duarte. Procedí a la publicación de los edictos correspondientes, dejándose expresa constancia en los mismos de que el comprador debía abonar el importe íntegro de su compra conforme al régimen legal vigente”.
Refiere que “en fecha 5 de noviembre de 2025, en el horario fijado judicialmente, se llevó adelante el acto público de subasta con todas las formalidades legales correspondientes y bajo las facultades conferidas por las leyes procesales vigentes. Al acto concurrió la ejecutante, la abogada Gladys Noemí Bianchetto Sandoval, y Yeniel Iglesias Romero, desarrollándose normalmente la puja entre los postores presentes”.
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Indica igualmente que, luego de diversas posturas, la ejecutante resultó inicialmente adjudicataria, por lo que debía proceder al pago íntegro y al contado del precio ofertado. Sin embargo, ella manifestó no poseer la totalidad del dinero necesario para perfeccionar la compra e intentó completar el pago mediante transferencias parciales y pagos fragmentados, inclusive provenientes de terceros, sin llegar a integrar el monto total.
Ante dicho incumplimiento, y luego de aguardarse un tiempo prudencial conforme a las facultades del rematador, se procedió a reanudar la subasta. Resultó finalmente adjudicatario el señor Yeniel Iglesias Romero por la suma de G. 20 millones, por constituir la mejor postura existente en ese momento.
La acusación expresa que, llamativamente, la magistrada dictó el A.I. N° 268 de fecha 22 de mayo de 2026, resolviendo hacer lugar al incidente de nulidad y declarar nulo el remate. El denunciante califica la conducta de la jueza como “manifiestamente arbitraria” y apartada de las constancias objetivas del expediente, incurriendo en una valoración parcial, antojadiza e infundada de los hechos.
Sostiene que la jueza prescindió del análisis integral de las disposiciones del Código Procesal Civil que regulan los remates, especialmente en lo relativo al pago al contado y a las consecuencias del incumplimiento del adjudicatario inicial, extremo que fue reconocido en los autos por la propia incidentista.
También refiere que la resolución cuestionada atribuye irregularidades graves al rematador sin que exista prueba concluyente, suficiente ni objetiva de una conducta dolosa o fraudulenta. Afirma que la jueza arribó a conclusiones sustentadas únicamente en apreciaciones subjetivas.
Estigarribia recuerda que, conforme al artículo 487 del Código Procesal Civil, el rematador judicial es el único responsable de recibir el dinero proveniente de la compra, la seña o las sumas entregadas por los postores, para luego depositarlo en la cuenta judicial correspondiente. Por ello, critica que la jueza considerara la recepción del dinero por parte del rematador como una irregularidad invalidante.
Finalmente, el escrito menciona que esta actuación no es un hecho aislado, sino que la magistrada ya cuenta con cuestionamientos previos por desconocimiento e incorrecta aplicación de normas legales.
La acusación alega la transgresión del artículo 168 del Código de Organización Judicial; los artículos 476, 484, 485, 487 y 492 del Código Procesal Civil; el artículo 558 del Código Civil; y el artículo 3 del Código de Organización Judicial.
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