El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) emitió una resolución este 13 de julio, mediante la cual se aprueba el procedimiento para la recolección de firmas para la presentación de iniciativas populares. Este documento establece los mecanismos que permitirán a la ciudadanía impulsar proyectos de leyes u ordenanzas municipales.

La resolución 175 detalla la manera en que se deberá realizar la recolección de firmas, ya sean ológrafas o electrónicas, así como también los métodos para la validación, certificación y posterior comunicación a las autoridades correspondientes.

De acuerdo con el Anexo I de la mencionada resolución, el primer paso es la conformación de una comisión promotora de la iniciativa popular, que deberá estar integrada por cinco electores, quienes tendrán la representación legal exclusiva para todos los trámites referentes al proyecto, además de liderar el proceso de elaboración de la iniciativa legislativa.

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De acuerdo con lo establecido por la Justicia Electoral, una vez finalizada la primera etapa, se deberá solicitar ante el Tribunal Electoral de la capital de turno, la habilitación para la recolección de firmas y posteriormente se verificarán los documentos solicitados por la mencionada entidad, y recién a partir de este momento quedará autorizada la recolección de firmas ya sean manuscritas o electrónicas.

Estas planillas firmadas estarán en poder de la comisión promotora, la que está obligada a cargar periódicamente los datos de los firmantes de las planillas en el módulo de carga de firmas ológrafas, cuyo acceso le será habilitado por la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación. De esa manera, el contador de firmas de cada iniciativa popular tendrá, en todo momento, la cantidad total de firmas electrónicas y ológrafas que la apoyan”, señalan en la resolución.

Es de destacar que una vez culminado el proceso de recolección de firmas, estas deberán ser entregadas al Tribunal Electoral de la capital y posteriormente se iniciará un proceso de verificación por parte de la Dirección de Tecnologías, instancia que deberá comunicar al TSJE, de modo que este emita un acto administrativo de que se dio cumplimiento al proceso.

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La comisión promotora presentará el proyecto de iniciativa popular ante la mesa de entrada de la Cámara de Senadores o de Diputados para su admisión”, señala el documento, el cual aclara que los miembros de la comisión promotora son responsables de la autenticidad de las firmas ciudadanas ante la Justicia Electoral.

Para acceder al documento completo, puede ingresar a la página oficial de la Justicia Electoral.

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