La Constitución Nacional establece que el “sufragio es derecho, deber y función pública del elector” en el artículo 118. La obligatoriedad del voto fue reglamentada el jueves pasado por el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), que estableció una multa de G. 98.000 por no votar sin justificación. Sin embargo, los Miembros de la Comisión Especial aseguraron este domingo que no se va a perseguir a los que no pudieron ejercer dicho derecho cívico.
La aplicación de la multa está prevista en el artículo 332 del Código Electoral/Ley 834, y facultada por el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) para su cobro. Esta reglamentación apunta a determinar la responsabilidad de los ciudadanos que incumplan el deber de votar y la consecuente imposición y cobro de la multa prevista en la ley.
La Justicia Electoral elaborará una lista de ciudadanos que no votaron, por departamento, distrito, zonal, local y mesa de votación, pero serán excluidos de este listado las personas mayores de 65 años, otras exoneradas de la obligación de sufragar y personas que justificadamente no pudieron hacerlo, afirmaron durante la conferencia de los Miembros de la Comisión Especial.
El director de Financiamiento Político de la Justicia Electoral, Christian Ruiz Díaz, pidió tranquilidad a la ciudadanía en torno a la aplicación de multa por no participar de las elecciones generales. “La Justicia Electoral va a tomar todas las medidas para facilitar al ciudadano la justificación de su imposibilidad de acudir ante las mesas receptoras de votos, vamos a ser lo más tolerante que se pueda con el ciudadano a los efectos de que este pueda justificar en su momento el hecho que he mencionado”, puntualizó.
Además, garantizó que se facilitarán todas las herramientas para que el ciudadano pueda justificar su imposibilidad de votar. “No queremos que la multa sea una cuestión que le ponga nerviosa a la gente, el que no pueda que no se preocupe, vamos a ser tolerantes, vamos a dar todos los mecanismos que le facilite al ciudadano a poder justificar el hecho de su imposibilidad”, remarcó.
Aplicación de multa
Cuando la lista sea publicada, los ciudadanos podrán presentar justificativos documentales, ajustadas a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Electoral, en un plazo de 60 días. La multa equivale a un jornal mínimo, es decir alrededor de G. 98.000, a favor del TSJE. Una vez abonado el monto, la persona será excluido de la lista pública. Las notificaciones se realizarán a través de la página web de la Justicia Electoral.
Durante la conferencia de los Miembros de la Comisión Especial desarrollada esta tarde en la sede central del TSJE, también descartaron presuntos inconvenientes con las máquinas de votación y garantizaron a los electores un óptimo y fiable funcionamiento para un posterior conteo de votos.
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