Desde el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) recordaron que este jueves 27 de abril a las 23:59 vence el periodo para la realización de las propagandas electorales con miras a las elecciones generales del domingo 30 de abril, ya sea en la vía pública y en los medios de comunicación social.

La medida surge en cumplimiento a lo dispuesto tanto en el Código Electoral, establecido a través de la Ley Nº 834/1996, como en la Resolución TSJE Nº 108/2021 que define el cronograma electoral para las elecciones nacionales a desarrollarse el fin de semana.

“Los candidatos deben retirar sus propagandas. Esto se hace con la autorización de los municipios quienes le hacen firmar un contrato y le establece el plazo dentro del cual se deben retirar los carteles, en caso que no lo hagan, serán las municipalidades las que deben realizar el trabajo y posteriormente cobrar una multa”, dijo el director de Financiamiento Político del TSJE, Christian Ruiz Díaz, mediante una entrevista con el programa “Así son las cosas”, emitido por la radio Universo 970 AM/Nación Media.

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La propaganda electoral en la vía pública había sido habilitada desde el pasado 27 de febrero, cuando los diversos partidos y movimientos políticos podían por medio de la exposición de pasacalles, pintatas y afiches dar a conocer a los ciudadanos sus propuestas electorales.

En este punto, el Código Electoral fija para esta etapa un periodo de 60 días contados retroactivamente desde dos días antes de las elecciones. La difusión de los programas, planes y proyectos de las candidaturas a través de medios de comunicación social, sean estos periódicos, canales de televisión o medios de prensa escritos, comenzó el 29 de marzo, de acuerdo al calendario electoral vigente para esta contienda nacional.

Los candidatos tuvieron oportunidad de realizar la difusión de su plataforma electoral gratuitamente en los medios de comunicación desde el 18 de abril, acorde al cronograma electoral establecido en la Resolución TSJE Nº 108/2021, como también en el artículo 302 del Código Electoral. El artículo 290 de la Ley Nº 834/1996 refiere que una vez concluido el plazo, es decir desde el viernes 29 del presente mes a las 00:00, está totalmente prohibida toda clase de propaganda electoral.

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