La Cámara de Senadores aprobó este jueves con modificaciones el proyecto de ley que sanciona con cárcel de seis meses o multa a las autoridades que no contestan los pedidos de informes requeridos por las Cámaras de Senadores y Diputados y cuya respuestas son obligatorias, según la Constitución.

El documento aprobado obtuvo modificaciones en el artículo 1° de la Ley N° 4711/2012 “Que sanciona el desacato de una orden judicial”, y establece que el que incumpliere una orden escrita dictada en forma legal por una autoridad judicial competente, será castigado con pena privativa de libertad de seis meses a dos años o multa.

Establece además, que si el autor cometiere el hecho, mediante apercibimiento escrito y previo de la autoridad judicial correspondiente o fuere un funcionario público, en los términos del artículo 14, numeral 14 del Código Penal, la pena podrá ser elevada hasta cinco años de pena privativa de libertad, además será inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos por el término de cinco años.

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La ley señala que en los casos del párrafo anterior o cuando el mismo facilitare o posibilitare la comisión de otros hechos punibles, la pena privativa de la libertad también será de hasta cinco años y no será sustituible por la multa.

Igualmente la cámara respectiva cuyo pedido de informe no hubiere sido respondido o en caso de haber sido respondido, no contempla lo solicitado sin justificación, informará el hecho al fiscal penal de turno, para que este impulse el procedimiento respectivo e inicie la investigación penal.

Este proyecto se da ante la falta de respuestas a los pedidos de informes por parte de los funcionarios del Estado. En ese sentido, el senador Fernando Silva Facetti, explicó que la modificación de la legislación es razonable teniendo en cuenta que el Congreso también es un poder del Estado y al igual que el Judicial cumple funciones constitucionales cuando requiere informes.

“La negativa a contestar estos pedidos o la omisión de hacerlo atenta contra el sistema constitucional previsto en el artículo 3 de nuestra Carta Magna”, puntualizó. La norma legislativa se remite a la Cámara de Diputados para su consideración.

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