La Cámara de Senadores analizará el próximo jueves 13 de abril el proyecto que sanciona el desacato de un pedido de informe del Poder Legislativo. Al respecto, desean aplicar la iniciativa tras la existencia masiva de resoluciones de solicitudes de informaciones que fueron requeridos por el Congreso e ignorados por diversas instituciones públicas.

Al respecto, el documento en su artículo 1 refiere que “el que incumpliere un pedido de informe remitido por la honorable Cámara de Senadores o la honorable Cámara de Diputados en virtud del Art. 192 de la Constitución Nacional, o los pedidos de informes remitidos por las comisiones de ambas cámaras en virtud del Art. 186 última parte de la Constitución Nacional, será castigado con pena privativa de libertad de seis meses a dos años o multa”.

Por otra parte, la iniciativa presentada el pasado año indica que “si el autor cometiere el hecho, mediando reiteración del pedido o fuere un funcionario público, en los términos del artículo 14, numeral 14 del Código Penal la pena será aumentada hasta cinco años de pena privativa de libertad; además, será inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos por el término de cinco años”.

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El proyecto de ley argumenta también que “en los casos del párrafo anterior o cuando el mismo facilitare, posibilitare o encubriere la comisión de otros hechos punibles, la pena privativa de la libertad también será aumentada a diez años de pena privativa de libertad y no será sustituible por multa”.

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Finalmente, refiere que la cámara respectiva, cuyo pedido de informe hubiere sido incumplida, informará el hecho a la Fiscalía Penal de turno, para que este impulse el procedimiento respectivo bajo el presupuesto de la flagrancia.

El senador del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA) Fernando Silva Facetti, uno de los principales proyectistas de la iniciativa, sostuvo que actualmente existen aproximadamente 100 resoluciones de solicitudes de informaciones por parte de la Cámara Alta, que fueron totalmente ignoradas por los distintos entes.

“Les comento que existe un mandato constitucional Artículo 192 que obliga a los poderes del Estado, a los entes públicos, y a los funcionarios públicos a remitir informes sobre asuntos de interés público que estimen necesarios. El Art. 192 de la Constitución también establece un plazo de 15 días para remitir respuesta a estos pedidos, pero son convenientemente ignorados por varios entes públicos”, cuestionó.

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