En sesión ordinaria, los miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), resolvieron dejar sin efecto la convocatoria del pasado 31 de enero, fecha en la que se conformó la mesa directiva y se designó a Jorge Bogarín como presidente del cuerpo colegiado. Anteriormente se había alegado que la reelección del mencionado magistrado era inconstitucional y un atropello a las leyes.
“El Jurado resuelve dejar sin efecto la convocatoria a sesión extraordinaria del 31 de enero del 2023 y el acto eleccionario del 1 de febrero del 2023, en consecuencia convocar a una sesión extraordinaria para la elección de la nueva mesa directiva”, informaron desde las redes oficiales del JEM.
El pasado 1 de febrero, se eligió a Bogarín como presidente del JEM, como vicepresidente primero al diputado Rodrigo Blanco y como vicepresidente segundo a Óscar Paciello, no obstante, el organismo deberá elegir nuevamente a sus autoridades para el periodo 2023-2024.
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La senadora Hermelinda Alvarenga, recientemente designada como representante de la Cámara Alta ante el Jurado de Enjuiciamiento, fue una de las que se pronunció en contra de esta elección, puesto que, según explicó, la legislación no permite que Bogarín sea reelecto de forma consecutiva.
“La ley 6814/21 es muy clara y dice que no puede ser reelecto el presidente, en este caso Jorge Bogarín, tenemos que hacer bien las cosas para que la ciudadanía confíe en nosotros. Estoy de acuerdo con la nulidad del acto porque si no corresponde no hay que hacerlo, no podemos hacer un atropello a la justicia, a la Constitución y a las leyes”, fue lo argumentado por la legisladora quien indicó que pediría que se de tratamiento a este tema durante la sesión ordinaria.
Este martes 14 de febrero, los senadores Ramón Retamozo y Hermelinda Alvarenga tomaron juramento como nuevos miembros del JEM, esto tras la renuncia de sus colegas legisladores, Fernando Silva Facetti y Enrique Bacchetta, quienes decidieron retirarse del Jurado puesto que no pugnarán por ningún cargo electivo los comicios previstos para el próximo 30 de abril.
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Patria Querida celebra internas con participación de sus principales referentes
Desde tempranas horas, los afiliados del Partido Patria Querida se encuentran participando activamente de la jornada electoral, ejerciendo su derecho al voto para definir los candidatos a intendentes y concejales de juntas municipales en todo el país, en el marco de un proceso interno democrático que también define la mesa directiva y la conformación de los equipos de conducción ejecutiva y nacional de la nucleación política.
La renovación de autoridades cuenta con una lista única, denominada Marcha el cambio 2026, que postula a Stephan Rasmussen González en su reelección como presidente, así como el actual intendente de Encarnación, Alfredo Luis Yd Sánchez, como vicepresidente primero; y la diputada Hilda María del Rocío Vallejo Ávalos, también como vicepresidente segunda.
Entre los primeros que ya ejercieron su derecho al voto, justamente fueron las autoridades partidarias, entre ellos, el presidente del partido Stephan Rasmussen, la diputada Rocío Vallejo, el concejal Álvaro Grau y el candidato Sebastián Garay, quienes acompañan activamente del proceso electoral interno.
Igualmente, a primeras horas de la mañana, la candidata a la intendencia de Asunción por la Alianza Juntos por Asunción, Soledad Núñez, visitó el puesto de comando del PPQ, acompañada igualmente por el presidente Rasmussen; la diputada Vallejo; los concejales Grau y Serrano; así como los candidatos a la Junta Municipal capitalina, Sebastián Garay e Ingrid Noguera, junto a dirigentes y afiliados de la nucleación política.
Las autoridades partidarias resaltaron la importancia de la participación de los afiliados desde el inicio de la jornada, en un proceso que fortalece la institucionalidad del partido y reafirma su compromiso con los valores de la ética, la transparencia y el servicio público.
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JEM evalúa investigar a jueza de Encarnación por anular remate sin fundamento
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), en su sesión de este jueves, podría estudiar si corresponde iniciar una investigación preliminar por presunto mal desempeño en sus funciones contra la jueza en lo Civil y Comercial de Encarnación, Rossana Aurora Verón, quien fue acusada de anular sin fundamento un remate judicial llevado a cabo en noviembre del 2025. El caso corresponde al expediente caratulado: “Ejecución de sentencia promovida por Gladys Bianchetto en los autos Waldimiro Moskalik sobre sucesión”.
La acusación fue presentada por el presidente de la Asociación de Rematadores del Paraguay, Atilio Estigarribia, ante el JEM. El denunciante solicita a los integrantes del Jurado que se inicie el enjuiciamiento y se recomiende la suspensión en sus funciones de la cuestionada magistrada.
La acusación de Estigarribia señala: “En el expediente judicial referido fui designado como rematador público a los efectos de llevar adelante la subasta de derechos y acciones hereditarios pertenecientes al señor Miguel Moskalik Duarte. Procedí a la publicación de los edictos correspondientes, dejando expresa constancia en los mismos de que el comprador debía abonar el importe íntegro de su compra conforme al régimen legal vigente”.
Refiere además que “el 5 de noviembre del 2025, en el horario fijado judicialmente, se llevó adelante el acto público de subasta con todas las formalidades legales correspondientes y bajo las facultades conferidas por las leyes procesales vigentes. Al acto concurrió la ejecutante, la abogada Gladys Noemí Bianchetto Sandoval y Yeniel Iglesias Romero, desarrollándose normalmente la puja entre los postores presentes”.
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Indica igualmente que, luego de diversas posturas, la ejecutante resultó inicialmente adjudicataria, por lo que debía proceder al pago íntegro y al contado del precio ofertado. Sin embargo, ella manifestó no poseer la totalidad del dinero necesario para perfeccionar la compra e intentó completar el pago mediante transferencias parciales y pagos fragmentados, inclusive provenientes de terceros, sin llegar a integrar el monto total.
Ante dicho incumplimiento, y luego de aguardarse un tiempo prudencial conforme a las facultades del rematador, se procedió a reanudar la subasta. Resultó finalmente adjudicatario el señor Yeniel Iglesias Romero por la suma de G. 20 millones, por constituir la mejor postura existente en ese momento.
La acusación expresa que, llamativamente, la magistrada dictó el A.I. N° 268 de fecha 22 de mayo del 2026, resolviendo hacer lugar al incidente de nulidad y declarar nulo el remate. El denunciante califica la conducta de la jueza como “manifiestamente arbitraria” y apartada de las constancias objetivas del expediente, incurriendo en una valoración parcial, antojadiza e infundada de los hechos.
Sostiene que la jueza prescindió del análisis integral de las disposiciones del Código Procesal Civil que regulan los remates, especialmente en lo relativo al pago al contado y a las consecuencias del incumplimiento del adjudicatario inicial, extremo que fue reconocido en los autos por la propia incidentista.
También refiere que la resolución cuestionada atribuye irregularidades graves al rematador sin que exista prueba concluyente, suficiente ni objetiva de una conducta dolosa o fraudulenta. Afirma que la jueza arribó a conclusiones sustentadas únicamente en apreciaciones subjetivas. Estigarribia recuerda que, conforme al artículo 487 del Código Procesal Civil, el rematador judicial es el único responsable de recibir el dinero proveniente de la compra, la seña o las sumas entregadas por los postores, para luego depositarlo en la cuenta judicial correspondiente. Por ello, critica que la jueza considerara la recepción del dinero por parte del rematador como una irregularidad invalidante.
Finalmente, el escrito menciona que esta actuación no es un hecho aislado, sino que la magistrada ya cuenta con cuestionamientos previos por desconocimiento e incorrecta aplicación de normas legales. La acusación alega la transgresión del artículo 168 del Código de Organización Judicial; los artículos 476, 484, 485, 487 y 492 del Código Procesal Civil; el artículo 558 del Código Civil; y el artículo 3 del Código de Organización Judicial.
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Presidente del TSJE garantiza un proceso electoral limpio, transparente y seguro
El presidente del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), Jorge Bogarín, sostuvo este miércoles que la institución garantiza el desarrollo de un proceso claro y transparente, a través de un mensaje dirigido a la ciudadanía sobre el proceso de elecciones internas partidarias que se desarrollará el domingo 7 de junio en los 263 distritos del país.
“Tenemos todo preparado, y el mensaje para la ciudadanía es que estamos preparados, vamos a garantizar un proceso electoral limpio, claro, trasparente y dar seguridad. Acá tenemos que hablar de seguridad, no solo de las máquinas, de las mujeres y los hombres que están en la máquina de votación, es un sistema para ofrecer a la ciudadanía un proceso electoral claro, eso es lo que buscamos, y no lo hacemos solos, no solo el día de las elecciones, construir democracia es trabajar todos los días por este tipo de cosas”, dijo a los medios de prensa.
El ministro aclaró que estas son elecciones internas y que se realizan con los padrones de los partidos políticos en pugna, bajo la dirección de los tribunales electorales de cada agrupación. “La Justicia Electoral provee la logística, provee la infraestructura, fiscaliza, y también vamos a tener el TREP para tener los resultados rápidos y provisorios aproximadamente dos horas después que cierren las mesas de votación”, indicó.
“Una etapa superada”
Con relación a las acciones tomadas por la Justicia Electoral para responder y disipar dudas sobre el funcionamiento y principalmente la seguridad de las máquinas de votación, el presidente del TSJE dijo que es una etapa superada y que, a partir de ahora, la máxima instancia electoral se enfoca en seguir adelante con el desarrollo de los comicios internos.
“Yo entiendo que sí, y nosotros ya miramos para adelante, en ese sentido, acá es un control mutuo, no solamente de las máquinas, aquí tenemos que mirar el control humano, los controles en las mesas, los mesarios son integrantes de los partidos, el propio elector cuando emite su voto tiene la potestad de verificar por quien ha vitado. Hay un control muy grande y nosotros estamos muy seguros, estamos en condiciones de garantizar un proceso electoral claro y trasparente”, apuntó.
Traslado de materiales electorales
Este miércoles se realizó el despliegue para el traslado de los materiales electorales desde la sede central de la Justicia Electoral a siete departamentos, para lo que serán las elecciones internas partidarias. Al respecto, el titular del TSJE también garantizó la custodia y seguridad de los materiales electorales.
“Nosotros hemos hablado con el ministro del Interior, hemos hablando con el ministro de Defensa, con el fiscal general del Estado y tenemos autoridades desplegadas durante todo el camino, nuestro personal, las máquinas, los maletines, la documentación electoral está siendo custodiada por el personal de la Policía y también de las Fuerzas Armadas, se ha hecho trabajo de inteligencia también. Estamos confiados que todo va salir bien”, detalló el ministro Bogarín.
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Presentan acusación ante el JEM contra jueza de Encarnación por mal desempeño en sus funciones
El presidente de la Asociación de Rematadores del Paraguay, Atilio Estigarribia, presentó una acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) por mal desempeño en sus funciones contra la jueza en lo Civil y Comercial de Encarnación, Rossana Aurora Verón, por anular sin fundamento un remate judicial llevado a cabo en noviembre de 2025. El caso corresponde al expediente caratulado: “Ejecución de sentencia promovida por Gladys Bianchetto en los autos Waldimiro Moskalik sobre sucesión”.
El denunciante solicita a los integrantes del Jurado que se inicie el enjuiciamiento y se ordene la suspensión en sus funciones de la cuestionada magistrada. Ahora, el JEM deberá estudiar si corresponde iniciar la investigación y dar curso al pedido.
La acusación señala: “En el expediente judicial referido fui designado como rematador público a los efectos de llevar adelante la subasta de derechos y acciones hereditarios pertenecientes al señor Miguel Moskalik Duarte. Procedí a la publicación de los edictos correspondientes, dejándose expresa constancia en los mismos de que el comprador debía abonar el importe íntegro de su compra conforme al régimen legal vigente”.
Refiere que “en fecha 5 de noviembre de 2025, en el horario fijado judicialmente, se llevó adelante el acto público de subasta con todas las formalidades legales correspondientes y bajo las facultades conferidas por las leyes procesales vigentes. Al acto concurrió la ejecutante, la abogada Gladys Noemí Bianchetto Sandoval, y Yeniel Iglesias Romero, desarrollándose normalmente la puja entre los postores presentes”.
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Indica igualmente que, luego de diversas posturas, la ejecutante resultó inicialmente adjudicataria, por lo que debía proceder al pago íntegro y al contado del precio ofertado. Sin embargo, ella manifestó no poseer la totalidad del dinero necesario para perfeccionar la compra e intentó completar el pago mediante transferencias parciales y pagos fragmentados, inclusive provenientes de terceros, sin llegar a integrar el monto total.
Ante dicho incumplimiento, y luego de aguardarse un tiempo prudencial conforme a las facultades del rematador, se procedió a reanudar la subasta. Resultó finalmente adjudicatario el señor Yeniel Iglesias Romero por la suma de G. 20 millones, por constituir la mejor postura existente en ese momento.
La acusación expresa que, llamativamente, la magistrada dictó el A.I. N° 268 de fecha 22 de mayo de 2026, resolviendo hacer lugar al incidente de nulidad y declarar nulo el remate. El denunciante califica la conducta de la jueza como “manifiestamente arbitraria” y apartada de las constancias objetivas del expediente, incurriendo en una valoración parcial, antojadiza e infundada de los hechos.
Sostiene que la jueza prescindió del análisis integral de las disposiciones del Código Procesal Civil que regulan los remates, especialmente en lo relativo al pago al contado y a las consecuencias del incumplimiento del adjudicatario inicial, extremo que fue reconocido en los autos por la propia incidentista.
También refiere que la resolución cuestionada atribuye irregularidades graves al rematador sin que exista prueba concluyente, suficiente ni objetiva de una conducta dolosa o fraudulenta. Afirma que la jueza arribó a conclusiones sustentadas únicamente en apreciaciones subjetivas.
Estigarribia recuerda que, conforme al artículo 487 del Código Procesal Civil, el rematador judicial es el único responsable de recibir el dinero proveniente de la compra, la seña o las sumas entregadas por los postores, para luego depositarlo en la cuenta judicial correspondiente. Por ello, critica que la jueza considerara la recepción del dinero por parte del rematador como una irregularidad invalidante.
Finalmente, el escrito menciona que esta actuación no es un hecho aislado, sino que la magistrada ya cuenta con cuestionamientos previos por desconocimiento e incorrecta aplicación de normas legales.
La acusación alega la transgresión del artículo 168 del Código de Organización Judicial; los artículos 476, 484, 485, 487 y 492 del Código Procesal Civil; el artículo 558 del Código Civil; y el artículo 3 del Código de Organización Judicial.
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