En el marco de las elecciones internas simultáneas del próximo domingo, el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) indicó que este jueves 15 de diciembre finalizan los plazos de la propaganda electoral regulados en el Código Electoral. El periodo de propaganda para las internas de las organizaciones políticas se inició el pasado 16 de noviembre en la vía pública y concluirá mañana a las 23:59.
Asimismo, el periodo para la difusión de propaganda electoral para las internas a través de medios masivos de comunicación social, que comenzó el martes 6 de diciembre, culminará también mañana 15 de diciembre en el mismo horario. Ambos periodos están definidos en el artículo 290 de la Ley Nº 834/96, como también en el cronograma electoral.
Según lo establecido, la difusión de propaganda electoral, sondeos de opinión o boca de urna fuera del recinto electoral en el horario establecido para los comicios se encuentra en la lista de delitos electorales y aquellos ciudadanos que los cometan están sujetos a una investigación fiscal y posibles sanciones.
Entre otros puntos, desde la Justicia Electoral reiteraron que no se modificó el horario de votación y el mismo será de 7:00 a 17:00 en todos los locales de votación en la jornada del 18 de diciembre. A las 17:00 se prevé el cierre de los portones y todos los afiliados que están en la fila tendrán el derecho a votar quedando dentro del local hasta sufragar.
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Analizarán propuesta para modificar régimen de financiamiento de campañas políticas
La Cámara de Diputados analizará en la próxima sesión ordinaria, el proyecto de ley que introduce importantes modificaciones al régimen actual de financiamiento de las campañas políticas.
El objetivo es mejorar los mecanismos de control y, al mismo tiempo, simplificar los procedimientos para partidos, movimientos internos y candidatos.
Esta iniciativa ya cuenta con media sanción de la Cámara Baja, pero fue nuevamente modificada por el Senado y ahora se encuentra en su tercer trámite constitucional, en el cual el plenario deberá definir si se allana a los cambios realizado por el Senado o se ratifica en su sanción inicial.
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Este proyecto tiene por acápite “Que modifica los artículos 64 inciso a), 66 y 278 inciso b) de la Ley Nº 834/1996, ‘Que establece el Código Electoral’, modificado por las leyes 4743/2012 y 6167/2018”.
La propuesta de legislación responde a una creciente preocupación por la transparencia en el uso de fondos durante los procesos electorales y a las dificultades operativas que enfrentaron las nucleaciones políticas a raíz de la normativa vigente, según la exposición de motivos.
El documento agrega que, si bien la legislación actual establece controles, estos resultan en muchos casos excesivamente complejos o poco accesibles para las agrupaciones políticas, en especial durante las elecciones internas.
Principales cambios se sintetizan en:
Reconocimiento anticipado de movimientos internos: la actual ley no contempla un proceso previo de reconocimiento de los movimientos internos antes de la inscripción de candidaturas. El proyecto propone formalizar esta etapa, permitiendo a los movimientos gestionar de manera anticipada su identificador tributario y cuenta bancaria.
Digitalización de declaraciones: se propone que tanto la Declaración de Ingresos y Gastos de Campaña (DIGC), como la Declaración de Intereses Económicos Vinculados (DIEV) se presenten únicamente en formato digital ante los organismos de control, reduciendo el uso de papel y facilitando su análisis.
Presentación individual por candidato: a diferencia del esquema actual, en el que los movimientos presentan declaraciones de forma general, la modificación exige que cada candidato presente su propia DIGC y DIEV, incluso detallando su participación en sociedades o inversiones económicas.
Mayor transparencia y fiscalización: el nuevo texto prevé la publicación obligatoria, en un plazo de diez días hábiles, de todas las declaraciones e informes recibidos en el portal del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE).
Además, se establece la conformación de una unidad especializada de fiscalización que verificará la veracidad y autenticidad de los documentos.
Obligaciones bancarias claras: la apertura de cuentas únicas en instituciones financieras, establecidas en el artículo 278, se refuerza en el proyecto con plazos específicos. Las entidades deberán habilitar las cuentas en un máximo de 48 horas y justificar por escrito cualquier negativa. La omisión podrá ser sancionada por la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay.
Sanciones más severas: en caso de comprobarse la falsedad en la declaración de ingresos, el proyecto contempla la suspensión de la participación del candidato por diez años en cualquier tipo de elección, una medida que no figura en la normativa vigente.
Actualización institucional: se sustituye la mención a la Subsecretaría de Estado de Tributación por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), como organismo encargado de emitir el identificador tributario y colaborar en los controles financieros.
De acuerdo a la exposición de motivos aclaran que la iniciativa no busca eliminar los mecanismos de control establecidos por el TSJE, sino más bien adecuarlos a las nuevas necesidades administrativas y tecnológicas, según declaran los proponentes.
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Abre plazo para protestas de los oferentes de máquinas de votación
El director de Financiamiento Político del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), Christian Ruiz Díaz, comunicó que desde este jueves corre el plazo de 7 días hábiles para que las dos empresas cuyas ofertas fueron rechazadas presenten sus protestas ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en el proceso licitatorio de 28.000 máquinas de votación electrónica.
“Desde hoy corre el plazo que vencerá el próximo viernes (8 de agosto). Las protestas deben ser presentadas ante la DNCP, que luego nos notificará dentro del plazo de 3 días. A partir de la notificación, el TSJE tendrá un periodo de 5 días para contestar las protestas. A partir de ahí quedará de vuelta en campo de la DNCP, que tendrá 35 días para resolver”, comentó en el programa “Así son las cosas” del canal GEN y Universo 970 AM/Nación Media.
De las tres empresas oferentes, el Consorcio Paraguay Democrático, compuesto por SmartMatic, Excelsis y Celex, superó el análisis técnico. En tanto, las ofertas de las firmas Consorcio Comitia - Msa y Miru Systems Co. Ltd fueron rechazadas por incumplimientos documentales y técnicos en las pruebas de funcionalidad exigidas.
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Si ninguna de las descalificadas presenta protesta, la apertura del sobre dos está prevista para el sábado 30 de agosto. Las citadas firmas han sido rechazadas por el TSJE por cuestiones sustanciales, formales y técnicas, señaló Ruiz Díaz. Una de las exigencias establecidas en la licitación para la provisión de las máquinas de votación es que tenga una pantalla LCD táctil que no necesite calibración. Sin embargo, Comitia S. A. presentó un dispositivo que requiere calibración.
Otra de las fallas es que los boletines de voto podían volver a imprimirse, es decir, la máquina carecía de elementos de seguridad para que un boletín usado vuelva a ser utilizado. Respecto a la firma coreana Miru System, tuvo ciertas dificultades con la exposición al calor.
“A todas le sometimos a pruebas de calor, teniendo en cuenta el clima en Paraguay, tenemos un cuarto acondicionado por el INTN (Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología), ahí introducimos una máquina de votación, la coreana no resistió el calor, lo que implicó que salgan borrosos los boletines”, mencionó Ruiz Díaz.
Calendario electoral
El pasado 15 de julio, el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) confirmó oficialmente el calendario electoral rumbo a las elecciones municipales de 2026. Según lo resuelto, las elecciones internas simultáneas de las organizaciones políticas se llevarán a cabo el domingo 7 de junio de 2026, mientras que las elecciones municipales se realizarán el domingo 4 de octubre del mismo año.
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TSJE defiende compra de máquinas de votación y estima un ahorro superior a USD 100 millones
Los ministros del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), Jorge Bogarín y Jaime Bestard, justificaron la decisión de adquirir nuevas máquinas de votación, argumentando que la medida representa una inversión estratégica que permitirá al Estado ahorrar más de USD 100 millones en los próximos procesos electorales.
Jorge Bogarín sostuvo que las elecciones municipales y generales pasadas se realizaron con máquinas alquiladas, lo que implicó un costo de entre USD 30 y 33 millones por cada proceso. En cambio, con la compra actual estimada en USD 93 millones, se podrán cubrir al menos diez elecciones, lo que generaría un ahorro considerable para las arcas públicas.
“Estamos en presencia de un ahorro para el país de más de USD 100 millones y creo que es una inversión fundamental para lograr la autonomía e independencia de la institución y para la credibilidad de las autoridades que son electas en estas condiciones”, aseguró.
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En la misma línea, el ministro Jaime Bestard señaló que depender del alquiler limita la soberanía del TSJE sobre los procesos electorales. “Cuando se alquila, las máquinas se retiran al terminar el evento. Incluso, durante una interna o elección general, la empresa puede llevárselas por otros compromisos, generando desconfianza en la ciudadanía”, explicó.
Bestard también destacó que ser propietarios de las máquinas y de la tecnología brinda tranquilidad y permite reaccionar con agilidad ante eventuales elecciones imprevistas. Afirmó ante la 1020 AM que, si se audita y fiscaliza adecuadamente, el sistema electrónico ofrece mayor seguridad que el voto con papeletas dado que el acta no se puede alterar.
Ambos ministros coincidieron en que la adquisición busca fortalecer la institucionalidad electoral, aumentar la credibilidad del sistema y garantizar mayor transparencia en el desarrollo de los comicios.
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Código Electoral: Diputados plantean prohibir el uso del número partidario en los comicios internos
Legisladores de varias bancadas de la Cámara de Diputados presentaron un proyecto de ley que busca modificar el artículo 170 del Código Electoral Paraguayo. La iniciativa pretende prohibir el uso del número partidario en las elecciones internas.
En la exposición de motivos, los proyectistas plantean eliminar esta práctica porque consideran que “distorsiona la voluntad popular en las elecciones internas partidarias”.
La iniciativa propone prohibir que el número correspondiente al movimiento político partidario pueda ser utilizado como opción en las listas completas, cerradas y desbloqueadas para la elección de cuerpos colegiados en las internas partidarias.
Explican que en la actual normativa electoral permiten asignar el número del movimiento interno partidario a uno de los candidatos en competencia dentro de los colegiados a ser electos.
Esta situación se argumenta en la exposición de motivos y viene beneficiando a unos y perjudicando a otros, “ya que distorsiona los resultados de la voluntad popular”.
Genera injusta ventaja
Asimismo, esta práctica facilita la numeración del movimiento interno partidario a determinado candidato designado o identificado con el mismo número asignado al movimiento interno partidario al cual pertenece, generando una ventaja injusta en la competencia electoral.
“Esta modificación se plantea en el afán de perfeccionar la normativa electoral, permitiendo que el electorado manifieste su verdadera voluntad en las internas partidarias”, sostienen los proyectistas en su fundamentación.
La propuesta responde “a la necesidad de fortalecer el sistema electoral paraguayo”, y a la vez, garantizar “la igualdad de condiciones en la competencia electoral” dentro de los partidos políticos, aseguran los proyectistas.
No obstante, aclaran que la prohibición propuesta se aplicará únicamente a las elecciones internas partidarias, no así a las elecciones generales.
Establece que la ubicación o asignación de números a cada candidato se determinará “conforme a los resultados obtenidos en sus internas”, donde quien obtenga la mayor cantidad de votos obtendría el número 1, y así sucesivamente según los resultados.
Fortalecer la democracia
En esencia, el proyecto busca modificar la Ley 834/1996 “Que establece el Código Electoral Paraguayo”, en el convencimiento de que esta reforma contribuirá a fortalecer la democracia interna de los partidos políticos, eliminando ventajas artificiales que puedan influir en la decisión del electorado durante las competencias internas.
Alegan los proyectistas que esta iniciativa se suma a los esfuerzos legislativos orientados a perfeccionar el sistema electoral paraguayo, buscando mayor transparencia y equidad en los procesos democráticos internos de las organizaciones políticas.
“Esta propuesta de reforma electoral podría tener un impacto significativo en la dinámica de las competencias internas partidarias, especialmente, en la conformación de listas para cargos colegiados, donde la numeración puede influir considerablemente en la decisión de los votantes, se lee, finalmente, en la justificación del proyecto de ley.