El resguardo y la protección del voto del elector serán fundamentales para las próximas elecciones internas partidarias simultáneas del 18 de diciembre; esto ante el mito y el miedo creado sobre supuestos controles e incluso coacción que se estarían dando por parte de algunas agrupaciones políticas hacia los electores. En nota especial, La Nación/Nación Media indica cómo velar por tu voto y qué hacer en caso de que una segunda persona violente su secreto.

La jueza electoral de la capital Fabiana Marín habló sobre las faltas electorales y las acciones que se pueden tomar en el caso de que el ciudadano se sienta violentado en su derecho constitucional de sufragar, y de garantizar este derecho. La magistrada apuntó que un aspecto fundamental se da en el control del propio ciudadano que acuda a los locales de votación, además de las autoridades de mesas y otros actores de control para que todo el proceso de votación se realice sin incidentes.

En el caso de los boletines de votación, la jueza electoral instó a que todos los ciudadanos, una vez cumplido con el proceso de votación, verifiquen que el boletín sea doblado en dos partes, con esto se evita que otras personas puedan observar el sentido del voto.

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“Tiene que salir del cuarto oscuro con el boletín doblado en dos y le entrega al presidente de mesa, quien es el último que firma el boletín, ese boletín tiene que estar cerrado y antes de introducir el boletín se entinta el dedo, introduce el boletín y tiene que observar si se colocó la palabra ‘votó’ al lado de su nombre. Ahí cumple con todo el proceso de votación”, explicó.

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El Código Electoral califica como falta electoral el ingreso de cualquier tipo de cámaras, incluyendo celulares, y tomar fotografías al sentido del voto. Foto: Jorge Romero.

Además, el elector debe control que ningún miembro de mesa pueda abrir el boletín, y en el caso de que lo haga debe realizar la denuncia. “No es correcto que nadie, excepto el elector, mire y revise la opción, porque ahí se está violentando el secreto del voto, cualquier elector puede realizar su reclamo, su denuncia si es que alguna persona sea quien sea, le dice o le exige que muestre, o está violentando la garantía que tiene que tener que su voto es secreto. El elector tiene el manejo de la situación siempre, tiene el manejo y el derecho, él debe doblar el boletín de voto, eso es muy importante”, aclaró Marín.

Otro de los aspectos que se encuadran en las prohibiciones establecidas por el Código Electoral, consideradas faltas electorales, es el ingreso en el cuarto oscuro con cámaras o cualquier tipo de aparato electrónico para tomar fotografías o grabaciones, incluyendo los celulares. En este caso, la jueza electoral mencionó que este control quedará a cargo de los miembros de mesa, esto para evitar ser tomada la imagen del sentido del voto del elector.

“Esta ley ya es un poco antigua, no se puede ingresar con ninguna cámara filmadora, la idea es que no se pueda vulnerar el secreto del voto de ninguna forma y por supuesto los miembros de mesa son las máximas autoridades de los locales de votación y de cada mesa y son ellos los que administran de acuerdo a su sano juicio, caso por caso sobre el ingreso de los aparatos celulares o de cualquier instrumento que pueda violentar el secreto del voto. Todo depende del criterio de los miembros de mesa el control”, apuntó la magistrada.

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Fabiana Marín, jueza electoral de la capital. Foto: Jorge Romero.

Igualmente, se prohíbe el ingreso de dos personas al cuarto oscuro, al respecto Marín aclaró que el acompañamiento al elector de una persona de confianza solo se puede dar en casos excepcionales, como dificultades físicas.

“La ley refiere que una persona de confianza que pueda acompañar al elector, dice que es para cualquier persona que esté impedida por algún defecto físico de marcar, la ley se refiere al boletín de voto, ahora es con una pantalla táctil, si por algún defecto físico esté imposibilitado de hacerlo puede hacerse valer de una persona de su confianza o también en el siguiente paso del procedimiento de votación en sí, es doblar el boletín de voto e introducirlo a la urna”, sentenció.

En el caso de las personas de la tercera edad que solicitan ayuda para votar, la jueza indicó que para estos casos también se tiene que tener en cuenta cada caso en particular, por parte de los miembros de mesa. Si bien es cierto, no hay un defecto físico propiamente dicho, ostensible, hay alguna dificultad, dependiendo de cada elector, dificultad para caminar, de todas formas, siempre hay una mesa accesible, tenemos también el voto en casa, y la idea es que esa persona le acompañe al familiar hasta el cuarto oscuro.

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