El diputado Fernando Oreggioni presentó un proyecto de ley con la intención de castigar con más dureza a los conductores en estado de ebriedad, a través de la modificación de varios artículos de la Ley N° 5.016/14, “Nacional de Tránsito y Seguridad Vial”. Específicamente, el parlamentario plantea el cambio en los artículos 111 y 153 y deja sin efecto el inciso x del artículo 112.

“A pesar de que en sus articulados menciona que el conductor debe abstenerse del consumo de alcohol y de otras sustancias estupefacientes o sicotrópicas legales o no, al establecer infracciones según el grado de que se le detecte en el cuerpo, da la impresión que la restricción es laxa. Estos accidentes ocasionados por los irresponsables conductores en el volante deben ser castigados duramente, motivo por el cual es de estricta justicia la presentación y aprobación de este proyecto”, explicó el diputado Oreggioni.

Entre estas modificaciones, el proyecto refiere para el artículo 153 de la ley “Nacional de Tránsito y Seguridad Vial”, en el cual se establece la inclusión de la pena privativa de libertad para los casos de conductores ebrios o que ingieran otro tipo de sustancias que afecten lo físico y lo psíquico, a dos años de prisión.

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La normativa propuesta incluye esta variación en el texto de la ley: “1) Condujera en la vía pública un vehículo pese a no estar en condiciones para hacerlo con seguridad a consecuencia de la ingestión de bebidas alcohólicas u otras sustancias estupefacientes o sicotrópicas legales o no, de defectos físicos o psíquicos, o de agotamiento, que alterasen notoria o legamente su habilidad para conducir, será castigado con pena privativa de libertad mínima de 2 años y un máximo establecido en el Código Penal Paraguayo según la tipificación de penalidades por crímenes cometidos”.

Igualmente, el texto propone, en el artículo 111, que ya no sea considerada como falta leve la conducción en estado de intoxicación alcohólica desde 0.001 a 0.199 mg/L de CAAL y 0.001 a 0.399 g/L de CAS. Mientras que en el caso del artículo 112, la modificación “consiste en suprimir la parte que habla del resultado de miligramos de alcohol por litro en la sangre e impone, directamente, la pena mínima de dos años de cárcel para los conductores en infracción”.

En este caso, el inciso X), del mencionado artículo que establece cuanto sigue: “La conducción en estado de intoxicación alcohólica desde 0.200 a 0.799 mg/L de CAAL y 0.400 a 1.599 g/L de CAS”. El proyectista refirió que el objetivo es la protección de la vida humana y la integridad física de las personas en el tránsito terrestre.

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