En la Cámara de Diputados presentaron el proyecto de ley “que modifica el artículo 217 de la Ley N° 834/96, que establece el Código Electoral Paraguayo”, que tiene el objetivo de que las personas con impedimentos físicos puedan ser acompañadas de un familiar para marcar los boletines de votos en los comicios. La iniciativa es impulsada por el diputado liberal Antonio Buzarquis.

El documento refiere en su argumentación que la legislación actual establece que las personas, que por defecto físico estén impedidas de marcar los boletines e introducirlos en la urna, podrán servirse para estas operaciones de una persona de confianza.

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Con la modificación propuesta, la persona de “confianza” debe acreditar su relación, ya sea de parentesco o de confianza a través de su cédula de identidad o pasaporte para acompañar al electoral para sufragar. Así mismo, establece que el elector deberá emitir su voto en una mesa especial donde también quedarán registrados los datos del acompañante, quien no podrá volver a repetir la operación con ninguna otra persona.

“Los electores de tercera edad y/o electores con alguna capacidad diferente tienen el mismo derecho a ejercer su voto y que se respete su voluntad de elegir a sus candidatos, sin que se limite su libertad”, menciona parte del documento. Agrega que “la reforma debe establecer las condiciones para una democracia plena en el Paraguay, analizando las debilidades y barreras principales del sistema electoral que impiden el ejercicio pleno de la democracia”.

Una vez ingresado el documento a la Cámara Baja el proyecto fue derivado a las comisiones asesoras de Asuntos Constitucionales, Legislación y Codificación, Defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad y en la Comisión de Familia y Tercera Edad. Posteriormente, una vez emitido los dictámenes de estas comisiones será puesto a consideración del pleno para su tratamiento.

La Justicia Electoral implementa el voto accesible para facilitar y garantizar el ejercicio pleno del voto de aquellas personas que presentan dificultad, sean físicas, sensoriales o socioculturales. El mismo se aplica a las personas con discapacidad motriz y sensorial o las que presenten limitaciones temporales visualmente comprobadas. Se incluye también a los adultos mayores, mujeres embarazadas, las mujeres acompañadas de niños lactantes, además de las personas con diversas “discapacidades Invisibles” (cardiopatías, pacientes en diálisis o en tratamientos oncológicos, enfermedades psiquiátricas no incapacitantes, entre otras).

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