El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, firmó este martes el decreto por el cual establece el reajuste salarial mínimo a partir del próximo 1 de julio. El aumento salarial se estableció sobre la base del 11,4%, tal como había recomendado el Consejo Nacional de Salarios Mínimos (Conasam), con lo cual el salario ascenderá a G. 2.550.307.
De acuerdo al decreto N° 7270, el Poder Ejecutivo dispone el reajuste del salario mínimo y del jornal mínimo para los empleados del sector privado. Además, el jornal mínimo ascenderá a G. 98.089. Este aumento del 11,4% representa el aumento de G. 260.983 sobre el salario mínimo vigente hasta final de junio.
Cabe recordar que la medida se da con base en el informe del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (Conasam), elevado por el Ministerio de Trabajo, a través del cual se recomienda un reajuste en los salarios mínimos de los trabajadores. De acuerdo a los datos del Ministerio del Trabajo, el nuevo reajuste beneficiará a unos 355.000 trabajadores que ganan sueldo mínimo en el país.
La Conasam lleva una evaluación del salario de forma anual, teniendo en cuenta la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y su impacto en la economía. Este estudio se realiza cada año en el mes de junio.
Los miembros de la Conasam habían destacado que este aumento del 11,4% del salario mínimo es el de mayor porcentaje que se ha dado en los últimos 8 años, atendiendo que en el 2014 se había dado un incremento del 10%.
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Diputados sanciona proyecto que establece el Día Nacional del Vorí Vorí
Este martes 11 de agosto, la Cámara de Diputados sancionó el proyecto que establece el 14 de abril como Día Nacional del Vorí Vorí. La iniciativa pasa ahora al Poder Ejecutivo.
El día establecido es el 14 de abril, en reconocimiento a la valoración internacional que alcanzó en esa fecha el Vorí Vorí, cuando fue incluido por TasteAtlas como la mejor sopa del mundo y posteriormente como el mejor plato del mundo, contribuyendo a aumentar su visibilidad internacional.
La iniciativa, presentada por el diputado Luis Federico Franco (PLRA-Central), había sido aprobada inicialmente por Diputados con el 22 de agosto como fecha conmemorativa. Sin embargo, la Cámara de Senadores introdujo modificaciones y planteó el 14 de abril como fecha oficial, propuesta que finalmente fue aceptada por Diputados.
El diputado Héctor Figueredo (ANR-Paraguarí), presidente de la Comisión de Industria, Comercio, Turismo y Cooperativismo, defendió el dictamen favorable para aceptar los cambios introducidos por el Senado.
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Según explicó, la fecha permitirá conmemorar la consagración internacional del vorí vorí como uno de los platos mejor valorados a nivel mundial, además de poner en relieve su condición de Patrimonio Cultural Inmaterial del Paraguay.
“Solicito el acompañamiento del dictamen de la Comisión de Industria para aceptar las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores”, manifestó Figueredo durante el tratamiento del proyecto. El diputado Carlos M. López (PLRA-Cordillera) también acompañó la propuesta.
Promoción de la gastronomía paraguaya
El proyecto sancionado establece que la Secretaría Nacional de Cultura (SNC), en coordinación con la Secretaría Nacional de Turismo (Senatur), el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), gobiernos departamentales, municipales y otras instituciones, podrá desarrollar planes, programas y proyectos para promover, difundir y valorizar el vorí vorí, tanto dentro como fuera del país.
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Brasil: inflación cede dentro de la meta del gobierno, a dos meses de las elecciones
La inflación en Brasil cedió en julio para situarse en 4,44 % interanual, dentro de la meta del gobierno, a dos meses de las elecciones, según cifras oficiales publicadas este martes. El izquierdista Luiz Inácio Lula da Silva buscará su reelección en octubre. El costo de vida aparece entre las principales preocupaciones de los electores brasileños.
La inflación mensual en julio fue de 0,07 % frente al 0,16 % del mes anterior, un cambio que se explica sobre todo por una tendencia a la baja de los precios de los alimentos, informó el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística. Así, el índice para los últimos 12 meses quedó dentro de los límites establecidos por las autoridades, entre 1,5 % y 4,5 %.
La inflación interanual había superado ese techo en mayo y junio.
El costo de los combustibles también disminuyó en julio, mientras el gobierno de Lula sigue atento a las turbulencias por la guerra en Oriente Medio y las trabas al suministro de petróleo por el bloqueo del estrecho de Ormuz.
Ante el panorama global, las autoridades brasileñas han subvencionado el precio de la gasolina.
El Banco Central de Brasil también mantiene una de las tasas de interés de referencia más altas del mundo para contener la inflación.
La autoridad monetaria redujo el 6 de agosto la tasa Selic de 14,25 % a 14 %, siguiendo un ciclo de recortes iniciado en marzo.
Pero se mantiene prudente ante los impactos de la guerra, cuyo efecto sobre los precios del combustible genera una expectativa global inflacionaria. Lula enfrentará en las presidenciales al candidato derechista Flávio Bolsonaro, hijo del expresidente Jair Bolsonaro (2019-2022), preso por golpismo.
Fuente: AFP.
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Senado aborda situación laboral de trabajadores de prensa y reajuste del 5 % del salario mínimo
A petición del vicepresidente segundo de la Cámara Alta, senador Dionisio Amarilla, los miembros de la mesa directiva recibieron este lunes a la ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Mónica Recalde, con el objeto de interiorizarse sobre la situación de los trabajadores de prensa y, en general, respecto al cumplimiento del decreto del Poder Ejecutivo que establece un incremento del 5 % del salario mínimo legal desde el 1 de julio del corriente año.
La reunión estuvo encabezada por el su titular, el senador Basilio Núñez, quien junto con los líderes y vicelíderes de bancadas recibieron el informe de la secretaria de Estado, sobre la situación laboral de los trabajadores de prensa.
Al respecto, el senador Amarilla había solicitado información sobre las diligencias realizadas ante el Ministerio de Trabajo respecto a eventuales denuncias formales presentadas por trabajadores de medios de comunicación, la existencia de contratos colectivos invocados por las empresas y si esta situación afecta exclusivamente a los medios de prensa o constituye una práctica extendida en otros sectores.
Asimismo, el presidente de la Cámara Alta, senador Basilio Núñez, enfatizó la necesidad de conocer con exactitud si el incremento del 5% del salario mínimo legal vigente se aplica a todos los trabajadores y, específicamente, a los trabajadores de prensa.
Mesa tripartita
En ese sentido, la ministra Mónica Recalde explicó que tomaron conocimiento de las denuncias a través de las publicaciones realizadas por diferentes gremios de periodistas. Señaló que se solicitó la conformación de una mesa tripartita con representantes de los distintos medios de comunicación, a fin de analizar el grado de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo.
La ministra remarcó que el contrato colectivo del gremio de prensa data de 1997 y se encuentra actualmente vigente, pero no ha vuelto a ser negociado, pese a que en diferentes ocasiones se intentó avanzar en su actualización. Agregó que otro de los pedidos específicos del Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP) consiste en contar con una interpretación o dictamen sobre los alcances jurídicos del artículo 29, en relación con los ajustes salariales.
“Lo que tenemos como Estado es regular el salario mínimo legal. La Corte Suprema de Justicia, en un fallo, estableció que el salario mínimo no puede ser reajustado para todos, sino que solo debe ser reajustado el piso mínimo legal; los reajustes superiores al salario mínimo tienen que darse por contrato colectivo o por contratos individuales de trabajo”, señaló la ministra.
Por su parte, el senador Dionisio Amarilla refirió que presentó un proyecto de Declaración que insta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a realizar los controles correspondientes para verificar el cumplimiento del decreto del Poder Ejecutivo que establece el incremento del salario mínimo legal y de las condiciones estipuladas en los contratos colectivos de trabajo.
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El piso congelado del IRP reduce el efecto real de los aumentos salariales
Mientras el salario mínimo volvió a incrementarse un 5 % para compensar parcialmente la inflación, el umbral de ingresos para tributar el Impuesto a la Renta Personal (IRP) continúa fijado en G. 80 millones anuales desde 2020. La falta de actualización del mínimo imponible provoca el denominado “arrastre fiscal”, un fenómeno que incorpora cada vez a más trabajadores al régimen tributario sin que necesariamente haya mejorado su capacidad económica.
“Nada es seguro, excepto la muerte y los impuestos”. La célebre frase atribuida a Benjamín Franklin mantiene plena vigencia más de dos siglos después. En Paraguay, sin embargo, la realidad tributaria incorpora un elemento adicional que afecta silenciosamente a miles de asalariados: mientras los salarios se ajustan año tras año para acompañar la inflación, el ingreso mínimo para comenzar a tributar el Impuesto a la Renta Personal (IRP) permanece inalterable desde hace seis años.
Desde el 1 de julio, el salario mínimo aumentó un 5 %, pasando de G. 2.899.048 a G. 3.044.000 mensuales. Como ocurre cada año, el reajuste busca preservar parcialmente el poder adquisitivo frente al incremento del costo de vida.
Sin embargo, el mínimo para quedar alcanzado por el IRP-Rentas y Prestación de Servicios Personales (IRP-RSP) continúa fijado en G. 80 millones brutos anuales, exactamente el mismo monto establecido para el ejercicio fiscal 2020.
Esta diferencia entre la evolución de los salarios y la inmovilidad del umbral genera un fenómeno ampliamente estudiado en economía pública denominado “arrastre fiscal” o bracket creep. Consiste en que la inflación y los aumentos nominales de los ingresos hacen que cada vez más personas ingresen al sistema tributario, aunque en términos reales mantengan prácticamente el mismo nivel de vida.
Zunilda Trinidad, consultora organizacional y especialista en proyectos de inversión y auditoría, explica que la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) no tiene atribuciones para modificar ese monto por decisión propia.
“El umbral de G. 80 millones está establecido por la Ley 6380/19. Su modificación requiere un cambio en el marco legal. A diferencia de la legislación anterior, la actual no contempla un mecanismo automático de actualización del mínimo imponible según la inflación”, señala.
En consecuencia, más que una decisión administrativa, la permanencia del umbral responde a la ausencia de una reforma legislativa que adapte el monto a la evolución de los precios.
Cada año el límite vale menos. Aunque nominalmente el mínimo imponible continúa siendo de G. 80 millones, su valor económico se redujo de manera importante desde 2020.
La inflación acumulada durante los últimos seis años disminuyó el poder adquisitivo de ese monto. Si el límite hubiera sido ajustado para mantener el mismo valor real que tenía cuando fue fijado, actualmente se ubicaría aproximadamente entre G. 105 millones y G. 108 millones, según la inflación acumulada del período.
En otras palabras, el umbral vigente conserva apenas alrededor del 76 % del poder adquisitivo que tenía originalmente.
Como consecuencia, numerosos trabajadores que únicamente recibieron incrementos destinados a compensar la inflación hoy superan el límite legal y deben inscribirse en el IRP, aun cuando su situación económica real prácticamente no haya cambiado. ¿Pierde poder adquisitivo el trabajador?
La consultora tributaria Cinthia Ayala Maciel, de Inversiones Paraguay, sostiene que el efecto debe analizarse desde dos perspectivas. En primer lugar, explica que el impacto directo del impuesto suele ser moderado.
“El IRP grava la renta neta y posee una estructura progresiva, con tasas del 8 % y del 10 %. Por ello, quien recién supera el umbral normalmente no enfrenta una carga tributaria elevada”, señala.
Sin embargo, considera que el aspecto más relevante está en los costos asociados al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
“La inscripción en el registro, la presentación de declaraciones, la conservación de documentos respaldatorios y, en muchos casos, la contratación de un contador o de servicios de teneduría de libros representan gastos que son prácticamente iguales para quien apenas supera el umbral y para quien obtiene ingresos considerablemente mayores”, explica.
Ese fenómeno provoca que los costos administrativos tengan un peso proporcionalmente mayor sobre los contribuyentes de menores ingresos dentro del propio universo alcanzado por el impuesto.
Menor ingreso disponible. El efecto del arrastre fiscal no implica necesariamente una pérdida automática del poder adquisitivo, pero sí puede reducir el ingreso disponible de los trabajadores.
Una parte de los reajustes salariales destinados a compensar la inflación termina absorbida por el pago del impuesto y por los costos administrativos derivados de cumplir con las obligaciones tributarias.
Un ejemplo permite visualizar el fenómeno. Un asalariado que en 2020 percibía G. 78 millones anuales no estaba alcanzado por el IRP. Si durante los años siguientes únicamente recibió incrementos equivalentes a la inflación, hoy podría superar los G. 100 millones anuales sin haber experimentado una mejora significativa en su capacidad económica. Sin embargo, al mantenerse congelado el mínimo imponible en G. 80 millones, pasa a integrar el universo de contribuyentes.
Especialistas en política fiscal sostienen que este mecanismo modifica gradualmente la carga tributaria sin necesidad de elevar las alícuotas ni crear nuevos impuestos. Basta con que el mínimo imponible permanezca inmóvil mientras los salarios nominales continúan creciendo.
Mientras el salario mínimo sigue ajustándose para intentar preservar el poder adquisitivo de los trabajadores, el piso del IRP permanece congelado desde 2020. En ese contexto, cada nuevo reajuste salarial acerca a más paraguayos al régimen tributario, ampliando la base de contribuyentes mediante el denominado “arrastre fiscal”, un fenómeno que cobra cada vez mayor relevancia en un escenario de inflación acumulada y salarios en constante actualización.