El excanciller Eladio Loizaga lamentó que se lleve adelante el proyecto de modificación de la Ley Nº 1.335/1999 “Del servicio diplomático y consular de la República del Paraguay”, y mencionó que aprobar esta iniciativa será “abrir una caja de pandora y puede generar problemas en el futuro”.
“Aquí, si pensamos en abrir una institución tan importante como la Cancillería, es una pena. Es una pena que lleguemos a tambor batiente a aprobar la modificación de una ley que está funcionando”, dijo el exministro de Relaciones Exteriores, Eladio Loizaga, en entrevista a la 1020 AM.
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Igualmente, el embajador Loizaga indicó que espera que los parlamentarios revean esta situación, argumentando que en el Ministerio de Relaciones Exteriores nunca se dio inconvenientes con la ley vigente, y que la misma senadora Lilian Samaniego tiene conocimiento de ello.
“Ojalá puedan bajar los decibeles en el Senado. La senadora Samaniego e incluso el presidente han sido miembro de la junta de ingreso y nunca hemos tenido problemas y ellos saben. (…) La ley de la carrera diplomática debería ser única”, apuntó.
Asimismo, aseguró que en la Cancillería ningún funcionario ingresó fuera del escalafón, la única forma que se ingresa es a través del examen. “En la Cancillería te aseguro que nadie ingresó fuera del escalafón, la única forma que se ingresa es a través del examen. (…) Este año se han presentado 320 personas para concursar e ingresar. De ellos han quedado 40″, puntualizó el excanciller.
La cuestionada ley ya fue aprobada en general por el Senado la semana pasada, y este jueves figura en el orden del día de la sesión ordinaria para su tratamiento en particular. La “ley Lilian” pretende modernizar el servicio diplomático, consular, administrativo y profesional del Ministerio de Relaciones Exteriores.
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Senado: impulsan ley para facilitar viajes de menores ante falta de cuidado parental
Con el objetivo de frenar la “extorsión” que sufren madres y padres ante la negativa de viaje de sus hijos por parte de progenitores ausentes, la Cámara de Senadores analiza un proyecto de ley que busca simplificar los trámites burocráticos de autorización de salida al exterior.
La iniciativa es impulsada por la senadora Lizarella Valiente; propone la modificación del artículo 100 de la ley 1680 del Código de la Niñez y la Adolescencia, estableciendo que ante el incumplimiento del deber del cuidado y alimentario sea causal suficiente para que un juez prescinda de la venia del progenitor deudor, eliminando así barreras burocráticas que afectan el interés superior del niño.
La parlamentaria se puso en contacto con La Nación/Nación Media, a raíz de una publicación de LNPop, en la cual abordaba una discusión en redes sociales, a raíz de la dificultad que estaba pasando la actriz paraguaya Diana Frutos sobre el permiso de viaje para su hija. Hubo un planteamiento general de aplicar en Paraguay la “Ley Cazzu” (legislación vigente en México, inspirada en los conflictos entre la cantante argentina Julieta Emilia Cazzuchelli “Cazzu” y Christian Nodal por los permisos de su hija Inti).
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Ante este planteamiento, la senadora Valiente informó que en el Senado está en estudio un proyecto de ley, presentado el 19 de marzo de este año; plantea la modificación del artículo 100 de la ley 1680 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Con el propósito central de agilizar y simplificar el trámite de autorización de viaje al exterior de los menores de edad, cuando exista la falta del deber de cuidado y alimentación por parte de uno de los progenitores.
Señaló que su propuesta es diferente a la Ley Cazzu, no tiene sesgos feministas ni ideológicos, que incluso fue muy criticada tanto en Argentina como en México. Explicó que la norma aplica por igual a padres o madres que ostenten la convivencia y sufran el incumplimiento por parte del otro.
La senadora Valiente destacó que la propuesta surge de una inquietud de la sociedad civil, mencionando específicamente la iniciativa de la ciudadana y artista Nadia Portillo, quien planteó la necesidad de una reglamentación más ágil para proteger a los niños que quedan “rehenes” de las disputas entre sus padres.
“Nuestra propuesta tiene la finalidad de modificar y simplificar el trámite de autorización de viajes al exterior de los menores, eliminando obstáculos burocráticos cuando existan las faltas del deber del cuidado de uno de los progenitores o el incumplimiento del deber alimentario. Puesto que se buscaría eliminar la necesidad de solicitar la autorización judicial del progenitor cuando se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios (Redam)”, explicó.
Evitar la “moneda de cambio”
La parlamentaria señaló que cuando uno de los progenitores, sea este papá o mamá, esté inscripto en el Redam, perdería automáticamente la facultad de negar la venia de viaje a su hijo menor. Indicó que, de ese modo, se evitará que la firma del permiso sea utilizada como “moneda de cambio” o herramienta de extorsión frente a denuncias por prestación alimentaria.
Argumenta que la patria potestad conlleva deberes (afectivos y económicos); si no se cumplen dichos deberes, no se pueden ejercer los derechos (como el de restringir el viaje del hijo). “El progenitor que no cumple con su deber tampoco debería tener el derecho que le otorga la patria potestad. Muchos niños quedan sin viajar por riñas de papá y mamá; el niño no tiene por qué pagar las consecuencias”, acotó.
Mencionó que la propuesta ya se encuentra en estudio en las comisiones de Legislación; Asuntos Constitucionales; Equidad y Género; así como en la comisión de Familia, Niñez, Adolescencia y Juventud, la cual preside; y espera que para la próxima semana un dictamen con el parecer técnico del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia (MINNA). La senadora estima que el proyecto podría ser tratado en el pleno de la Cámara de Senadores en un plazo aproximado de 15 días.
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Audiencia Pública: Diputados debaten reforma para sancionar uso abusivo del sistema judicial
La Comisión de Justicia, Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, organizó una audiencia pública para debatir aspectos del proyecto de ley “Que modifica y amplía el artículo 289 de la Ley Nº 1160/97 - Código Penal Paraguayo”. La iniciativa busca fortalecer la protección de la administración de Justicia y prevenir el uso abusivo del sistema judicial.
Esta audiencia estuvo presidida por el titular de la comisión el diputado, Yamil Esgaib, junto con sus colegas Jorge Ávalos Mariño que preside la Comisión de Legislación y Codificación; y José Rodríguez, titular de la Comisión de Asuntos Constitucionales.
Estuvieron presentes, a su vez, representantes de la Fiscalía General del Estado, el Ministerio de Justicia, el Poder Judicial, el Gremio de Abogados de Caaguazú, la Asociación de Defensores, entre otros estamentos.
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En el inicio de esta actividad, el legislador Esgaib destacó que, conforme al derecho comparado, diversos países como Brasil, México, España y, recientemente, Argentina, avanzan en reformas orientadas a sancionar con mayor severidad conductas vinculadas a denuncias falsas, especialmente en contextos de violencia.
“Debe ser un tema de interés legislativo, dada la necesidad de resguardar tanto a las personas falsamente acusadas como al sistema judicial frente a posibles abusos”, expresó.
En representación de la Fiscalía General del Estado, el Dr. Rubén Darío Riquelme indicó que el proyecto parte de una finalidad legítima: reforzar la protección de la administración de justicia ante el uso indebido de la denuncia penal, particularmente cuando una imputación falsa genera consecuencias gravosas para el denunciado.
Sostuvo que la técnica legislativa adecuada consiste en incorporar un nuevo inciso que contemple una agravante del hecho punible de denuncia falsa. Propuso que, cuando la denuncia derive en la imposición de una medida cautelar de prisión preventiva o en una condena firme para la víctima, la pena privativa de libertad pueda alcanzar hasta diez años.
Sobre el proyecto
Este proyecto de ley tiene como objetivo promover la implementación de mecanismos más rigurosos que garanticen investigaciones exhaustivas de las denuncias, protegiendo tanto a las víctimas reales como a las personas falsamente acusadas.
Cabe señalar que en países como Chile, Perú y Colombia también se desarrollan debates en torno al endurecimiento de las sanciones por denuncias falsas, aunque estas iniciativas enfrentan críticas relacionadas con el eventual riesgo de desalentar la formulación de denuncias legítimas.
En ese contexto, la propuesta en estudio busca equilibrar la necesidad de sancionar el uso abusivo del sistema judicial con la protección efectiva de quienes recurren a él en busca de justicia, en un marco de equidad y seguridad jurídica.
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Diputados aprueban ley que extiende garantías laborales a padres trabajadores
Durante la sesión ordinaria de este martes, la Cámara de Diputados aprobó, en general, el proyecto de ley “Por el cual se modifica y amplía el artículo 15 de la Ley Nº 5508/15 - De promoción, protección de la maternidad y apoyo a la lactancia materna”. La iniciativa plantea la inamovilidad paterna. En consenso, se decidió encarar el estudio en particular (artículo por artículo), la próxima semana.
Esta iniciativa fue presentada por un grupo multipartidario de legisladores con el objetivo de fortalecer las garantías laborales durante el período posterior al nacimiento o adopción de un hijo.
La normativa introduce un cambio significativo en la ley vigente al incorporar la figura de la inamovilidad laboral para el padre, una protección que hasta ahora estaba contemplada únicamente para la madre trabajadora.
“De esta manera se busca cerrar una brecha en materia de corresponsabilidad parental y avanzar hacia una mayor equidad de género en el ámbito laboral”, sostuvo la diputada Alexandra Zena (CN-Central).
El proyecto plantea la modificación del artículo 15, reafirmando la nulidad de acciones por parte del empleador, como despidos injustificados, cambios contractuales perjudiciales o traslados sin consentimiento, desde la notificación del embarazo y hasta un año después del nacimiento o adopción.
Incorpora un nuevo artículo 15 bis, que establece la inamovilidad laboral del padre desde la notificación de la paternidad y hasta ocho semanas posteriores al nacimiento o adopción del hijo.
Según la exposición de motivos, la participación activa del padre en los primeros días de vida es clave para el desarrollo integral del niño, con impactos positivos en el plano cognitivo, emocional y social. A la par, se destaca que esta medida contribuye a una distribución más equitativa de las responsabilidades familiares.
Menciona que la idea es favorecer el bienestar tanto de la madre como del padre y promover un mejor equilibrio entre la vida laboral y personal.
Los diputados señalaron que esto representará un paso hacia la modernización del marco legal en materia de protección familiar, incorporando la figura paterna como sujeto de derechos laborales en el período posnatal y promoviendo un modelo de crianza más equitativo e inclusivo.
Consenso para fusión de propuestas
También estaba previsto en la fecha, el estudio del proyecto de ley que modifica y amplía el artículo 13, inciso “b”, de la Ley Nº 5508/15 - “De promoción, protección de la maternidad y apoyo a la lactancia materna”.
El documento tiene el objetivo de incorporar una mirada más integral que incluya la paternidad en el cuidado y crianza de los recién nacidos y fue presentado por la diputada Alexandra Zena.
Por recomendación de algunos legisladores, esto será tratado en la próxima sesión, acatando el criterio de las comisiones asesoras, a fin de buscar consenso.
La diputada Rocío Abed, presidenta de la Comisión de Equidad Social e Igualdad de Derechos del Hombre y la Mujer, explicó que lo ideal sería fusionar las propuestas que apuntan a lo mismo.
El proyecto se sustenta en la creciente relevancia que ha adquirido la paternidad dentro del entramado social, en línea con tendencias internacionales que promueven licencias parentales más equitativas.
La ampliación de derechos vinculados a la paternidad no solo apunta a fortalecer el acompañamiento en el cuidado del recién nacido, sino también a fomentar el vínculo afectivo temprano entre el padre y el hijo, contribuyendo a un entorno familiar más equilibrado, refiere el texto en estudio.
Asimismo, subraya el impacto positivo en la salud mental materna, al señalar que la participación activa del padre puede reducir significativamente el riesgo de depresión posparto y aliviar situaciones de estrés luego del nacimiento.
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Diputados aprueban flexibilizar edad para licencias de plataformas
La Cámara de Diputados otrogó este martes media sanción a una propuesta de ley que busca facilitar el acceso de jóvenes a licencias para conducir en plataformas digitales. El proyecto legislativo plantea la modificación de los artículos 22 y 27 de la ley Nº 5016/14, De tránsito y seguridad vial; permitiendo que jóvenes con la edad mínima de 19 años puedan acceder a la categoría A de licencia de conducir.
Durante la sesión ordinaria que se desarrolló en la fecha, el plenario de la Cámara Baja aprobó la citada propuesta normativa que fue impulsada con la finalidad de adecuar la mencionada normativa a la realidad actual del transporte de pasajeros, particularmente, en el caso de vehículos livianos que son operados por conductores de taxis, remises y plataformas digitales. El documento fue remitido a la Cámara de Senadores para su siguiente trámite constitucional.
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De acuerdo a uno de los proyectistas, el diputado Rubén Roussillón, explicó ante sus colegas que la propuesta de modificación busca precisar el alcance de las categorías de licencias profesionales y ajustar las edades mínimas para su obtención, estableciendo expresamente que el transporte de pasajeros en vehículos livianos pueda realizarse con licencia profesional categoría “B”. Explicó que por interpretaciones administrativas, exigen a los conductores de plataformas la licencia profesional de Categoría A.
La normativa actual, según indicó, excluye a los trabajadores jóvenes de plataformas digitales al exigírseles una edad mínima de 24 años para acceder a la licencia de conducir de la Categoría A.
“Planteamos que baje a 19 años la edad mínima para posibilitar la obtención de licencias (Categoría A) a jóvenes conductores de las plataformas digitales. Sabemos que la actual ley establece que recién a partir de los 24 años uno puede obtener el tipo de licencia requerida”, expresó el legislador proyectista.
Los titulares de las comisiones asesoras de Defensa Nacional, Obras y Servicios Públicos, y de Salud Pública Pedro Ortiz y Miguel Del Puerto, respectivamente, expresaron su apoyo a la iniciativa.