La Cámara de Senadores sancionó la versión de la Cámara de Diputados sobre el proyecto de ley que mantiene los controles aleatorios de alcotest en las rutas. De esta manera, la Patrulla Caminera seguirá realizando los operativos para detectar conductores en estado de ebriedad o bajo efectos de estupefacientes.

Con 31 votos a favor, 8 en contra y 6 ausencias quedó sancionado el texto propuesto por la Cámara de Diputados, que pasa al Poder Ejecutivo para su veto o promulgación, para luego entrar en vigencia al día siguiente de su publicación.

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Faltas graves y faltas gravísimas

El texto aprobado, “Que modifica el artículo 112, inciso X, y el artículo 113, inciso G, de la Ley N° 5.016/2014, de Tránsito y Seguridad Vial” estipula como faltas graves: “la conducción en estado de intoxicación alcohólica desde 0,200 a 0,250 mg/L de CAAL y 0,400 a 0,500 g/l de CAS”.

Constituyen faltas gravísimas: “la conducción en estado de intoxicación alcohólica, desde 0,251 mg/l a 0,399 mg/L CAAL (miligramo de alcohol por litro de aire exhalado) o desde 0,501 g/l a 0,799 g/l de CAS (gramos de alcohol por litro de sangre), la constatación laboratorial de intoxicación por consumo de estupefacientes u otras sustancias psicoactivas que alteren las condiciones psicofísicas normales requeridas para conducir.

En caso de que sea superado este límite, los antecedentes serán remitidos al Ministerio Público para la persecución penal y aplicación de la pena conforme a lo establecido en la Ley N° 1.160/1997 “Código Penal”.

Asimismo, es considerada falta gravísima la negativa a someterse a la realización de la prueba de alcoholemia y/o espirometría y/o testeo de estupefacientes. Por otra parte, se estipula como falta gravísima el consumo de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su graduación, en la vía pública y en establecimientos comerciales que tengan acceso directo desde autopistas, rutas nacionales, ramales o caminos departamentales.

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