El pleno de la Cámara de Senadores, en una sesión extraordinaria, aceptó las modificaciones incluidas por la Cámara de Diputados en el proyecto de ley “Que establece medidas transitorias de Consolidación Económica y de Contención Social, para mitigar el impacto de la pandemia del COVID-19 o coronavirus”.

Con 39 votos a favor, 3 por la ratificación de la versión inicial, y 3 ausentes, se aprobó la propuesta de la Cámara Baja en relación al artículo 4 inciso D y E, en los cuales se exceptúan a los docentes y al personal de blanco de la prohibición de aumentos salariales de funcionarios públicos.

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Con el cambio introducido en el artículo 4 del proyecto por los Diputados, quedó de la siguiente manera: en el inciso D) se incluye que “quedan exceptuados las solicitudes de incorporación de todo personal dependiente del Instituto de Previsión Social (IPS) y el personal de Salud que presta servicios en los Organismos y Entidades del Estado (OEE)”.

Mientras tanto, en la iniciativa inicial el inciso D) estipulaba: “suspender la implementación de la política de desprecarización laboral del personal contratado que realiza funciones en relación de dependencia en la Función Pública, salvo aquellas solicitudes de incorporación del personal de salud”.

Mientras tanto, el inciso D) modificado refiere que “A los docentes con categorías L y Z del anexo de personal del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), del Instituto Nacional de Educación Superior (INAES) e Instituto Superior de Bellas Artes (ISBA), a los efectos de dar continuidad a la implementación gradual del salario básico profesional docente y del personal de blanco que presta servicios en los OEE”.

Ya en la versión del Senado se estipulaba en el inciso E) “suspender aumentos salariales, nuevos nombramientos y promociones no jerárquicas. Quedan exceptuados de la presente disposición aquellos procesos que ya cuenten con la autorización del Equipo Económico Nacional antes de la vigencia de la presente Ley, los procesos de selección y promoción que ya fueron debidamente certificados por la Secretaría de la Función Pública, los concursos en proceso de postulación o evaluación, y para aquellos casos en que se requiera de manera indefectible la reposición del funcionario público cuya relación jurídica con el Organismo y Entidad del Estado ha terminado por cualquiera de las causales previstas en el artículo 40 de la Ley N.º 1626/2000, De la Función Pública”.

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