Hoy 1 de junio la Presidencia de la República dio a conocer el decreto que reglamenta el Fondo Nacional de Cobertura para pacientes hospitalizados por COVID-19. Con este trámite la ley se encuentra reglamentada para su aplicación.

Si bien el proyecto de ley fue promulgado el 17 de abril pasado, su reglamentación faculta al Ministerio de Salud a firmar contratos con los sanatorios privados para la cobertura de gastos de hospitalización de todas las personas con diagnóstico de COVID-19, en cualquiera de las modalidades de internación.

El reglamentación hace referencia a que las internaciones, cualquiera sea la modalidad, serán realizadas con base a los precios máximos diarios fijados por el MSPyBS. Se autoriza al ministerio de y Salud Pública a realizar los pagos a los hospitales y sanatorios privados para la cobertura de los gastos.

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Ingreso y cobertura

De acuerdo con el reglamento, el ingreso de paciente y la cobertura de gastos de hospitalización de toda persona con diagnóstico de COVID-19, en cualquiera de las modalidades de internación, se realizará conforme a los siguientes criterios:

1)- Pacientes que ingresan a sanatorios y hospitales privados por cuenta de su seguro: lo abonado será la diferencia de lo no cubierto por el seguro, previa auditoría por ítem por parte del Ministerio de Salud Pública y Bienestar.

2) Pacientes sin seguro que ingresan a sanatorios y hospitales privados por medio del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social: se abonará la suma por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social como precios máximos diarios de internación.

3) Pacientes sin seguro que ingresan a sanatorios y hospitales privados: el sanatorio o el familiar/responsable del paciente debe informar al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social dentro del plazo de 24 horas el ingreso de personas con diagnóstico de COVID-19. La cobertura corresponderá a la suma fijada por el Ministerio de Salud Pública Bienestar Social como precios máximos diarios de internación.

La cobertura de gastos por internación será total. Foto: AFP.

Solicitud y medicamentos

La cobertura de gastos de hospitalización de todas las personas con diagnóstico de COVID-19, en cualquiera de las modalidades de internación será solicitada ante el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social por el sanatorio, hospital o familiar/responsable, indicando los datos personales del paciente y el lugar de internación.

Los medicamentos, insumos médicos, estudios de diagnósticos, y cualquier otra tecnología o tratamiento que será necesario para la cobertura de gastos de hospitalización de todas las personas con diagnóstico de COVID-19, en cualquiera de las modalidades de internación, serán proveídos conforme al listado establecido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Financiamiento

De acuerdo con Presidencia, los recursos del Fondo Nacional de Cobertura a pacientes Hospitalizados con COVID-19 serán cubiertos con el fondo creado por ley del mismo nombre e indican que contarán con las reasignaciones de recursos a ser realizadas por el ministerio de Hacienda de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley N. ° 6672/2021, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021″.

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