El “Protocolo de prevención, atención y seguimiento de casos de discriminación, acoso laboral y acoso sexual” fue aprobado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de la Resolución N° 139, firmada por el canciller nacional, Euclides Acevedo. Este documento fue rubricado el pasado 8 de marzo, fecha en que se conmemora el Día Internacional de la Mujer.

Lo que plantea este protocolo es la prevención, sanción y corrección de situaciones de discriminación, acoso sexual y el acoso laboral, dando garantías en la prontitud y la confidencialidad en los trámites que se deban realizar para la denuncia.

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Igualmente, se establece la aplicación de las medidas de precaución, conforme a la legislación aplicable; proteger, sensibilizar, informar y capacitar sobre las situaciones propiciatorias o constitutivas y violencia laboral o institucional y sus consecuencias; y contribuir a crear un ambiente laboral libre de violencia y acoso, en el que todas las personas sean respetadas en su dignidad y derechos.

Por otra parte, esta resolución también conforma el Equipo de Atención de Casos (EAC), que estará integrado por representantes de la Secretaría General, Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Asuntos Legales. La persona afectada por alguno de los hechos descritos en el protocolo podrá presentar la denuncia ante el órgano creado para el efecto, de manera verbal o escrita.

El procedimiento de intervención garantizará la diligencia y celeridad, respeto y protección a las personas, confidencialidad y anonimato, prohibición de represalias, salvaguarda de derechos en el desarrollo de la actividad laboral, y presunción de inocencia y derecho a la defensa.

Se aplicará a las denuncias que involucren a funcionarios, al personal contratado y a funcionarios en comisión de servicio que cumplen funciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores, incluidas las misiones diplomáticas, las representaciones permanentes, las misiones especiales, las delegaciones y oficinas consulares.

La adopción del protocolo se funda en el Artículo 46 de la Constitución Nacional, en el que refiere que “todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que la mantengan o las propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios”.

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