El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, anunció este miércoles que vetará la modificación de la ley de declaración jurada si “realmente despenaliza” el falseamiento. Destacó que su equipo jurídico analizará el documento.
“Si la ley despenaliza el falseamiento de la declaración jurada de bienes, como estoy leyendo en los medios de comunicación, tenemos la obligación de vetarla”, manifestó el mandatario sobre la normativa aprobada el martes en la Cámara de Diputados.
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Sostuvo que su equipo jurídico analizará lo aprobado en Diputados y si realmente despenaliza la declaración jurada falsa, por su “compromiso moral” vetará la modificación de la normativa. El documento llegó al Poder Ejecutivo durante la noche del martes.
Indicó que hasta el momento no tuvo la posibilidad de leer el proyecto, pero lo hará en su momento y de acuerdo a la recomendación de su equipo jurídico tendrá un panorama más claro sobre el tema.
“No quiero adelantar una opinión formal, pero sí una conceptual. Si la ley promulgada por el Congreso despenaliza el falseamiento de las declaraciones juradas, vamos a vetar”, agregó el presidente de la República.
La Cámara de Diputados modificó la ley de declaración jurada, estipulando que solo podrán ser públicas con orden judicial. El contenido de las mismas no derivará en ningún proceso penal, al no ser considerado como un testimonio.
Con las modificaciones introducidas, la declaración jurada queda como un acto unilateral del que “no deriva decisión sobre proceso alguno”.
El proyecto señala que la responsabilidad que emerge de las declaraciones juradas ante la Contraloría General de la República, presidida actualmente por Camilo Benítez, será netamente de carácter administrativo.
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Caña dulce podría duplicar su rendimiento, pero sigue sin ley ni presupuesto
La caña dulce producida por pequeños agricultores en el departamento de Guairá sigue siendo una materia pendiente para el gobierno, según precisó a La Nación/Nación Media, Ramona Vargas, representante de Coordinadora Paraguaya de Productores de Comercios Justos (CPPCJ).
Dijo que el proyecto de ley que busca formalizar el rubro y garantizar su trazabilidad fue presentado hace cinco años, pero aún no ha sido incluido en el orden del día de la Cámara de Diputados. Los productores reclaman con urgencia su aprobación para que el sector pueda acceder al Presupuesto General de la Nación (PGN), a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y así mejorar su productividad.
“El MAG ya dio su aval técnico al proyecto, pero el proceso legislativo está detenido por falta de voluntad política. Se podría duplicar la productividad de nuestras tierras si contáramos con apoyo estatal para fertilización y maquinaria. Tenemos menos de 5 hectáreas por productor, y esta rentabilidad actual no permite reinvertir en las fincas. Esto perpetúa la pobreza en el sector”, manifestó Ramona Vargas a LN.
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Lo que buscan con el proyecto de Ley de Caña de Azúcar es principalmente formalizar el rubro y garantizar trazabilidad, algo que se requiere tanto para exportar como para asegurar la seriedad en el mercado interno. Vargas mencionó que la mayoría de los demás productos agrícolas sí tienen presupuesto asignado, como la papa o la cebolla, pero la caña dulce no.
“Los pequeños cañicultores de caña dulce orgánica necesitamos urgentemente una ley que nos ampare. Sin esta ley seguimos sin presupuesto y sin apoyo para mejorar nuestros suelos o adquirir maquinaria adecuada para la preparación de tierra”, dijo.
Ramona Vargas comentó que este anteproyecto de ley ya cuenta con varias correcciones hechas por un equipo técnico del gobierno. Incluso, realizaron ya algunas audiencias públicas y luego fue presentado el documento en Diputados. La caña de azúcar representa un pilar clave para la agricultura familiar, generando trabajo para más de 185.000 personas de forma directa e indirecta en todo el país.
Actualmente, los mercados internacionales como Estados Unidos, la Unión Europea o Asia no compran solo por precio, sino que exigen productos con normas claras, respaldo institucional y trazabilidad. Es decir que, sin una ley como la propuesta, Paraguay pierde competitividad y grandes oportunidades de negocios, según expuso a LN, Ramona Vargas.
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A mediados de junio se definirán dictámenes sobre intervención de Ciudad del Este
El diputado Alejandro Aguilera, integrante de la comisión especial que analizará el pedido de intervención de la Municipalidad de Ciudad del Este, explicó que a partir que se instale la mesa de trabajo tendrá 15 días de plazo, que se dará en la segunda quincena de junio, para emitir el dictamen que luego se pondrá a consideración del plenario de la Cámara Baja.
En comunicación con el diario La Nación/Nación Media, indicó que este lunes 2 de junio, a las 11:00, está prevista la convocatoria a los miembros que integran esta comisión especial para conformar la mesa directiva y marcar la hoja de ruta de trabajo.
Refirió que se estará definiendo la fecha en que se cursará invitación al contralor general de la República, Camilo Benítez, y su equipo de auditores para que expliquen sobre el trabajo que realizaron, así como los motivos que sustentan el pedido de intervención de la municipalidad de Ciudad del Este.
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Igualmente, señaló que se establecerá la fecha que se le cursará invitación al intendente esteño Miguel Prieto, para que pueda realizar su descargo; y luego de escuchar las partes se estará estableciendo los siguientes pasos.
“Lo que haremos en la comisión es estudiar el pedido que hace la Contraloría y si hay elementos suficientes dictamina a favor del pedido. Aunque no recuerdo que en una comisión especial de intervención se haya dado un dictamen único, por lo que puede darse dictámenes en mayoría y en minoría”, explicó.
Explicó que luego será el plenario el que tendrá que votar sobre la intervención o no del municipio. De aprobarse los pedidos de intervención, el Poder Ejecutivo designará al interventor que a su vez tendrá un plazo de 60 días para llevar adelante los trabajos de intervención, mientras que el intendente queda apartado del cargo por ese tiempo.
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Mencionó que, a más de escuchar a las partes, y si los miembros de la comisión así lo consideran, no se descarta que esta mesa de trabajo se traslade hasta Ciudad del Este, para llevar adelante una verificación in situ de las denuncias que existe contra Prieto, o en su efecto, las pruebas que presente el jefe comunal en su defensa.
“Lo que estaremos buscando es analizar sobre las presuntas irregularidades que pudiera haber y que fueron denunciadas. Finalmente, todo lo que se haga será por decisión de los miembros que integran la comisión. No existe una bajada de línea para llevar de una u otra la actuación de la comisión, todo se hará lo que se decida en mayoría en la comisión”, enfatizó.
Finalmente, manifestó que a última hora hubo una modificación en la integración de los miembros de la comisión; ya que finalmente el diputado Miguel Ángel Del Puerto, conformó la delegación presidencial para acompañar al jefe de Estado, Santiago Peña, en su visita de Estado a la India. En su reemplazo fue designado el diputado colorado Jorge Barresi.
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Intervención: ¿se puede tumbar a un intendente sin que existan hechos punibles?
- Por Nadia Denis (nadia.denis@nacionmedia.com).
El pedido del Poder Ejecutivo para intervenir las municipalidades de Asunción y Ciudad del Este, en proceso en la Cámara de Diputados, generó gran revuelo político y ambos intendentes, y sus respectivos aliados, han salido a defender su gestión, pero, cuáles son los motivos por los cuales se puede solicitar la intervención.
En conversación entre La Nación/Nación Media y el abogado Ricardo Preda, explicó que la existencia de un hecho punible o un indicio del mismo no es el único causal para una intervención; la sospecha de malos manejos administrativos, que no constituyan un delito, también pueden requerir la medida constitucional de la intervención.
“Por ejemplo, si yo utilizo un rubro en otro, es decir, dinero que está para construcciones para pagar salarios de los funcionarios, eso propiamente no es un delito porque no hay un perjuicio patrimonial, pero es una mala administración porque estoy usando incorrectamente los rubros”, detalló.
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Hay un extenso listado de cuestiones que no corresponden a un delito como tal, pero sí habla de una mala gestión del administrador de gastos. Por citar algunos: falta de rendición de cuentas, desorganización en los registros contables y administrativos, inadecuado manejo de bienes patrimoniales, falta de respuesta a requerimientos de órganos de control, entre otros.
“Los defensores de uno de los intendentes, decía que ‘acá no hay perjuicio patrimonial’, yo desconozco porque no profundicé ninguno de los dos casos y no sé si es el caso, pero si una municipalidad paga todo con cheques al portador, eso es una mala administración, no necesariamente es un perjuicio patrimonial porque de por ahí se pagaron deudas que eran reales, pero no está bien que se pague de esa manera porque eso es poco transparente”, sostuvo.
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La intervención
La intervención es una herramienta que está presente en el artículo n.° 165 de la Constitución y que está regulada por la ley n.° 317/1994. En estas normativas, se menciona la atribución de la Contraloría para cursar la solicitud de las intervenciones, mediante el Ministerio del Interior (Poder Ejecutivo), así como de las Juntas Municipales.
La Cámara de Diputados conformó dos comisiones especiales para investigar los motivos del pedido de intervención y que deberán emitir un dictamen en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de su instalación. Posteriormente, el pleno deberá tratar este punto y definir si presta el acuerdo al Poder Ejecutivo para intervenir la municipalidad.
En caso de aprobarse la intervención, el Ejecutivo deberá designar a un interventor que tiene un plazo de 90 días, con posibilidad de prórroga, y deberá realizar una auditoría administrativa, financiera y legal de la gestión del intendente suspendido. Finalizado este trabajo, deberá remitir un informe recomendando la restitución o destitución del intendente
¿Pero, si el intendente renuncia, sigue en pie la intervención? No, si la renuncia presentada por el jefe comunal es aceptada por la Junta Municipal, la intervención queda sin efecto, no obstante, si existen presunciones de hechos punibles, el Ministerio Público tiene atribuciones para investigar.
“El hecho de que se le destituya o renuncie no cambia en absoluto de que el Ministerio Público va a estar obligado a perseguir esos delitos. Desde el punto de vista de los malos manejos que no constituyan hechos punibles que generan algún tipo de responsabilidad, igual la Municipalidad va a poder reclamar a esa autoridad que hizo incorrectamente, hay acciones civiles establecidas si hay algún perjuicio causado por el administrador, pero que no constituya hechos punibles”, puntualizó Preda a LN.
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Debatirán proyecto legislativo sobre IA en audiencia pública
La Comisión de Equidad Social e Igualdad de Derechos del Hombre y la Mujer, presidida por la diputada Rocío Abed, invita a participar de la audiencia pública en que será analizado el proyecto de ley “que promueve el uso de la inteligencia artificial a favor del desarrollo económico y social del país”. El evento se realizará el miércoles 4 de junio, a partir de las 10:00, en la Sala Bicameral del Congreso Nacional.
La propuesta, presentada por varios diputados, tiene por objeto promover el uso responsable y ético de la inteligencia artificial (IA), garantizando que el marco jurídico vigente en el país proporcione las herramientas necesarias para promoverla.
El proyecto propone que para la promoción de la IA se deben priorizar el respeto de los derechos humanos, la sostenibilidad y la inclusión, con el fin de fomentar el desarrollo económico, social y cultural del país. Sostiene, además, que es fundamental establecer un marco jurídico que garantice su impacto positivo y su adaptación a los valores nacionales.
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“El auge de la IA representa un desafío que trasciende ámbitos específicos, involucrando múltiples sectores que deben ser cuidadosamente observados, planificados y regulados. Las consecuencias de su aplicación pueden ser tanto positivas como negativas, dependiendo del enfoque que adoptemos como sociedad y como Estado”, expresa el documento.
En la actualidad, la Constitución Nacional del Paraguay de 1992, establece, en su artículo 30, que las señales de comunicación electromagnética son dominio público del Estado.
Los impulsores de la iniciativa plantean que el desarrollo y aplicación de la IA deben ser abordados mediante una legislación clara, coherente y alineada con los principios constitucionales. La actividad va dirigida a profesionales del área e instituciones involucradas, así como al público interesado en general.
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